La pesqueria del jurel y soberania: El criterio de compatibilidad de medidas y el consentimiento expreso en el marco de la OROP-PS

Autor: Ulises Munaylla Alarcón, Ex miembro de la Comisión científica de la OROP-PS

jueves 14 de enero de 2021

La pesqueria del jurel y soberania: El criterio de compatibilidad de medidas y el consentimiento expreso en el marco de la OROP-PS

La Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de la Alta Mar del Océano Pacífico Sur, contiene dos artículos claves que con una incorrecta o sesgada interpretación pueden afectar la soberanía de los Estados ribereños para la exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos vivos marinos, dentro de sus aguas de jurisdicción nacional, tal como viene ocurriendo en el contexto de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) en perjuicio de la pesquería peruana del jurel Trachurus murphyi. 


Estos artículos son:



  1. El artículo 4° “Compatibilidad de medidas de conservación y ordenación”, que en términos generales establece que las medidas de conservación y ordenación establecidas para la alta mar y aquellas adoptadas en áreas bajo jurisdicción nacional deberán ser compatibles, cuidando que estas medidas no menoscaben la efectividad de las medidas existentes establecidas por los Estados costeros Partes respecto a las áreas bajo jurisdicción nacional, siempre que exista la unidad del recurso o poblaciones plenamente identificados. 

  2. El “Consentimiento expreso del estado costero Parte” conforme establece el artículo 20°, 4 (ii)) de la Convención de la OROP-PS“. Con el consentimiento expreso del Estado costero Parte, la Comisión puede establecer la captura total permisible o el esfuerzo total permisible en todo el área de distribución del recurso” es decir tanto en la alta mar como en el área de jurisdicción nacional. Todo esto sin perjuicio de los derechos de soberanía que corresponde a los Estados costeros para establecer medidas de conservación y ordenación dentro de las áreas de jurisdicción nacional en concordancia con el derecho internacional y las principales disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo sobre Poblaciones de peces Transzonales y peces Altamente Migratorias de 1995 y otros instrumentos internacionales inherentes.


El tema es, que el Comité Científico de la OROP-PS tomando como base la hipótesis de la existencia de un solo stock en todo el área de distribución del jurel (a pesar de la postulación de 4 hipótesis, uno de ellos, sino es el más sólido, que sustenta la existencia de dos stocks, uno peruano y otro chileno), recomienda a la Comisión una captura permisible en todo el área de distribución del jurel, por ejemplo para el 2020, recomendó un volumen permisible de 680,000 toneladas. La Comisión de la OROP-PS (Máximo órgano de toma de decisiones) divide en dos esa cifra, 618,000 toneladas para el área de aplicación de la Convención y reserva 62,000 toneladas, sin decir para quienes y sin explicar el criterio que se adopta para ello. 


Esta falta de claridad se presta a interpretaciones sesgadas. Se asumiría que esos 62,000 son para los Estados costeros (Perú y Ecuador), lo cual sería considerado como una intromisión en la soberanía de dichos estados para la conservación y ordenación de los recursos vivos marinos en sus aguas de jurisdicción nacional. Perú en ejercicio de sus derechos soberanos ha establecido para el 2020 el límite de captura permisible en 140,000 toneladas para ser destinados exclusivamente para el Consumo Humano Directo (CHD), consecuentemente para contribuir a la seguridad alimentaria.


Desde el año 2018, Vanuatu y Chile han venido presentando denuncias contra el Perú por supuestamente exceder la cuota establecido por la OROP-PS para las aguas jurisdiccionales, cuando dicha organización no tiene competencia alguna en aguas de jurisdicción nacional. Perú por su parte ha venido presentando declaraciones en defensa de los derechos soberanos en el uso responsable y el ordenamiento sostenible de sus recursos en sus aguas jurisdiccionales. 


Esto que parecía una simple llamada de atención ha venido consolidándose hasta convertirse en una resolución impositiva de la OROP-PS que obliga a Perú a cumplir con medidas de conservación y ordenación dentro de sus aguas jurisdiccionales. La 8va. Reunión de la Comisión de la OROP-PS celebrada en Vanuatu en febrero de 2020, ha adoptado la CMM O01- 2020 “Medidas de conservación y ordenación del Trachurus murphyi”, que dedica todo un capítulo “Cooperación con respecto a las pesquerías en áreas adyacentes bajo jurisdicción nacional” para obligar a Perú a cumplir con las medidas de la OROP-PS. Una resolución sin precedentes que adopta la Organización, atentando contra la soberanía de un estado costero y violando sus propios principios (El área de competencia es la alta mar, conforme lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y el Acuerdo sobre poblaciones de peces transzonales y de peces altamente migratorios.


Para el mejor entendimiento de todo este dilema se considera necesario profundizar el análisis de algunos aspectos relevantes.


Interpretación del criterio de compatibilidad de medidas


EL “Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios”, en su artículo 7° “Compatibilidad de medidas de las medidas de conservación y de ordenación” establece los criterios, disposiciones y procedimientos para su aplicación. Cabe resaltar el párrafo 2, en especial el 2. a) que dice textualmente: “Al determinar las medidas de conservación y ordenación compatibles, los Estados tendrán en cuenta las medidas de conservación y ordenación adoptadas y aplicadas, de conformidad con el artículo 61 de la Convención, respecto de las mismas poblaciones por los Estados ribereños en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional, y se asegurarán de que las medidas establecidas para la alta mar con respecto a tales poblaciones no menoscaben la eficacia de dichas medidas”. El contexto actual de la aplicación de medidas de conservación y ordenación de la pesquería del jurel en el Perú, comprende las siguientes: regulaciones del esfuerzo pesquero con el establecimiento de limitaciones del incremento de flota; establecimiento de cuotas de captura anuales y periódicas, que se aplica desde el año 2003 hasta la actualidad; talla mínima de captura en 31 cm (en Chile es de 26 cm y la OROP-PS todavía no ha establecido esta medida); el tamaño mínimo de malla para redes de cerco es de 38 mm y de 76 mm en el copo de las redes de arrastre; la tolerancia de captura de juveniles es del 30% (En el norte de Chile se capturan mayormente juveniles, por cuanto se explota con redes de cerco anchovetero (13mm de tamaño mínimo de malla); desde el 2002 se establece el destino exclusivo del jurel para consumo humano directo (en Chile se utiliza mayormente para la elaboración de harina de pescado)¸ se establecen medidas de control, seguimiento y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las medidas de ordenación.


Medidas de conservación y ordenación adoptadas por Perú en sus aguas jurisdiccionales a través de los años, sobre una base de sólidas evidencias científicas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), sustentadas por resultados de trabajos sistemáticos de investigación científica especializada durante los últimos 65 años, consistentes en un despliegue de observadores a lo largo de toda la costa peruana, cruceros de evaluación de poblaciones, seguimiento de las condiciones ambientales etc. Resultados que se muestran en una publicación completa sobre el recurso jurel con el título de “Ecología, pesquería y conservación del jurel Trachurus murphyi en el Perú- Csirke J. et al (2013), conocido también con el nombre del “libro del jurel”. Todas estas medidas aplicadas por el Perú son concordantes con las que recomienda el Código de Conducta para la pesca responsable de la FAO, 1995, lo que ha permitido el desarrollo de la pesquería asegurando la sostenibilidad del recurso jurel a través del tiempo.


De aplicarse correctamente el criterio de compatibilidad de medidas conforme a lo que se establece en el derecho internacional y en la propia Convención, la OROP-PS tendría que implementar toda la gama de medidas que rigen en el Perú, por cuanto la OROP-PS en la pesquería del jurel en la alta mar solo ha establecido una medida de ordenación, que es la captura total permisible (cuotas), por tanto, cuestionar a Perú aduciendo el incumplimiento del principio de compatibilidad de medidas no tiene ningún sustento ni jurídico tampoco científico.


Consentimiento expreso del Estado costero para que las medidas de las OROP-PS comprendan las aguas de jurisdicción nacional


El criterio del consentimiento expreso se incorpora en la Convención de la OROP-PS como una solución al entrampamiento surgido en el proceso de negociación de dicho Convenio (2006-2009) al abordar el área de competencia de la OROP-PS, en la que los pesqueros de aguas distantes y Chile defendían la postura de que la Convención alcance como área de competencia todo el área de distribución del recurso es decir tanto la alta mar como las aguas jurisdicción nacional. Perú se ubicaba en una posición solitaria defendiendo la soberanía de los Estados ribereños, fundamentada en el derecho internacional que señala, que para el caso de las especies transzonales las organizaciones regionales tienen competencia solo en el área de alta mar. Al final se adopta la Convención en 2009 considerando como su área de competencia la zona de alta mar, pero con una ventana para hacerlo también en el área de jurisdicción de un Estado ribereño que otorgue su consentimiento expreso.


Es preciso señalar que la convención sobre especies transzonales en el Pacífico se hizo pensando en el principal recurso pesquero de esta región con esas características, que es el jurel.


Chile, desde el inicio del funcionamiento de la OROP-PS se acogió a este mecanismo del consentimiento expreso para lograr mayores ventajas en su participación en las cuotas que asigna la OROP-PS, por su captura histórica en su Zona Económica Exclusiva (ZEE). Conforme a la CMM 01- 2020, Chile, por ejemplo, para el periodo 2020 obtuvo un asignación de cuota de 65% del total de la captura permisible, equivalente a 439, 000 toneladas, mientras a Perú se asigna solo 2%, equivalente a 13,793 toneladas para la pesca en alta mar. Ecuador se acogió en el 2020 al consentimiento expreso.


Así las cosas, se puede decir que de los tres países ribereños del Pacífico Sudeste, ha quedado solo Perú defendiendo la soberanía que tienen los Estados ribereños para la conservación y ordenación de sus recursos marinos en sus aguas de jurisdicción.


En este tipo de organizaciones regionales siempre han existido bloques de defensa de sus intereses, por un lado los Estados ribereños haciendo una defensa férrea de su soberanía en sus respectivas zonas de jurisdicción nacional, por otro lado los grandes pesqueros de aguas distantes tratando de ampliar sus áreas de pesca desde la alta mar hacia las áreas de jurisdicción nacional.


Chile, Ecuador y Perú han sido precursores en el contexto mundial en la defensa conjunta de la soberanía de sus aguas jurisdiccionales, mantenida a través de los años, el que se inició en 1952 con la Declaración de Santiago “Declaración sobre Zona Marítima”, mediante el cual los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclamaron como norma de política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña sus costas hasta una distancia de 200 millas marinas, para asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de seguridad alimentaria y procurarles los medios para su desarrollo económico, creando para ello una organización regional marítima denominada “Comisión Permanente del Pacífico Sur- CPPS”, que tiene su sede actual en Guayaquil- Ecuador. Posteriormente en 1979, Colombia se constituye en Parte contratante de la CPPS.


Esta alianza de los países de la CPPS les ha permitido participar en los foros internacionales en forma coordinada, en defensa de la soberanía y jurisdicción que les corresponden sobre las doscientas millas. La Reunión de los Cancilleres de los países de la CPPS (Máxima instancia política) mediante la “Declaración de Cali” de 1981, resaltaron “los grandes aportes de los países del Sistema Pacífico Sur (CPPS) a la comunidad internacional, así como la aceptación universal de la moderna doctrina de las 200 millas cuya incorporación ha sido asegurada en el proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar”. Como se sabe la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue adoptado en 1982 y consagra definitivamente los derechos de soberanía y jurisdicción que corresponde a los Estados ribereños en sus 200 millas marinas. Posteriormente mediante las sucesivas declaraciones de cancilleres de los países de la CPPS se reafirma la soberanía y jurisdicción de las 200 millas marinas adyacentes a sus costas y al mismo tiempo reiteran su determinación de estrechar aún más su solidaridad en la defensa común de sus derechos. Cabe destacar la Declaración de Cancilleres del 2002 en la que “Expresan su satisfacción y orgullo al celebrar 50 años de la Declaración de Santiago que consagró el principio de las doscientas millas marinas, el que se ha universalizado en la práctica de los Estados, como parte esencial del Derecho del Mar.” Agregan entre otros. “Reiteran la conveniencia de continuar la acción conjunta en los foros internacionales competentes, con miras a reforzar y consolidar los principios y objetivos de la organización, establecida como un sistema regional marítimo”.


Desde hace tiempo la CPPS ha perdido la gran oportunidad de ejercer sus funciones de coordinación de políticas marítimas para una acción conjunta especialmente en un foro propicio como lo es la OROP-PS, donde se deciden los intereses de los Estados ribereños y los poderosos pesqueros de aguas distantes apostados en áreas inmediatamente adyacentes a las aguas de jurisdicción nacional. Es de reconocer también que entre los países ribereños del Pacífico Sudeste, existen intereses divergentes, por un lado se priorizan los intereses económicos cediendo soberanía al acogerse al consentimiento expreso, y de otro lado defendiendo sus intereses pesqueros con soberanía en su jurisdicción marítima, conforme a los principios y compromisos adquiridos en el marco de la CPPS. Los países ribereños del Pacífico Sudeste deberían utilizar a la CPPS, como el foro regional propicio, para para preparar y coordinar posiciones comunes en el marco de la OROP-PS.


Conforme vemos, la interpretación sesgada del criterio de compatibilidad de medidas y la adopción de medidas en aguas jurisdiccionales sin el consentimiento expreso, afectan la soberanía de los Estados ribereños.


Impacto de la CMM 01- 2020 en la pesquería peruana del jurel


La 8va. Reunión de la Comisión de la OROP-PS (conformada por 15 Estados miembros) realizada en febrero de 2020, ha incluido en sus decisiones contenidas en su resolución para la “Conservación y ordenación para el Trachurus murphyi- CMM 01- 2020”, 5 sendos párrafos agrupados en la parte denominada “cooperación con respecto a las pesquerías en áreas adyacentes bajo jurisdicción nacional” que se orientan a una clara intromisión en la soberanía que tiene Perú (el único país ribereño que no ha dado su consentimiento expreso) para gestionar su pesquería del jurel en sus aguas jurisdiccionales Dichas medidas exceden las competencias de la Comisión y los objetivos de la Organización. En resumen dichos párrafos contemplan los siguientes aspectos:




    • Párrafo 25.- Los participantes en la pesquería del jurel en áreas bajo jurisdicción nacional deben cooperar para asegurar la compatibilidad de medidas y se invita a dicho Estados a cumplir con todas las otras medidas contenidas en la Resolución y se solicita informar a la Secretaría Ejecutiva sobre las medidas de conservación y ordenación del jurel en áreas bajo su jurisdicción nacional.

    • Párrafo 26.- Los Estados participantes en la pesquería del jurel en aguas de jurisdicción nacional y que no han dado sus consentimiento expreso (Perú) deberán hacer su máximo esfuerzo para restringir sus capturas y no exceder la diferencia del monto acordado en el párrafo 10 (680,000 en todo el rango de distribución del jurel - alta mar y aguas jurisdiccionales) y las establecidas en el párrafo 5 (618,000 toneladas en el área de la Convención).

    • Párrafo 27.- Donde por circunstancias excepcionales de la biomasa del stock (es necesario remarcar la mención de la palabra stock, que más adelante se explicará sus alcances, pues se considera que es uno de los orígenes del dilema), los Estados costeros sin consentimiento expreso, hayan establecido medidas en áreas bajo jurisdicción nacional y excedido los límites de captura permisible de la OROP-PS, deberán someter a la Secretaría de manera urgente y en un plazo no mayor de 15 días, un informe explicando como las medidas bajo jurisdicción nacional son compatibles con las adoptadas por la Comisión.

    • Párrafo 28.- El Comité Científico deberá evaluar la información recibida y proveer a la Comisión las recomendaciones sobre el posible impacto de las medidas nacionales adoptadas para el jurel. Así mismo se encarga al Comité Técnico y de Cumplimiento considerar la información suministrada por los Estados costeros sobre el cumplimiento del principio de compatibilidad de medidas y recomendar a la Comisión las acciones a seguir.

    • Párrafo 29.- En el caso de que cualquier Miembro considere que la información suministrado por el Estado costero no haya tomado en cuenta la compatibilidad de medidas pueden solicitar una reunión especial de la Comisión.



Es evidente que estas medidas atentan contra la soberanía de Perú y su derecho al desarrollo pesquero y el aprovechamiento sustentable del recurso jurel dentro de las aguas bajo su jurisdicción. No le corresponde a la Comisión de la OROP-PS restringir o limitar sustancialmente sus volúmenes de pesca nacionales sin una sólida base científica (ya nos referimos a la carencia de fundamentos jurídicos). No existe una recomendación del Comité científico sobre la forma como debe asignarse la cuota del 90% para el área de la Convención, cuando los resultados de la pesca muestran lo contrario (la captura en la alta mar ha venido disminuyendo drásticamente hasta que en el 2020 no se ha registrado pesca) y no es por el exceso de pesca de Perú, como indican Vanuatu y Chile, sino principalmente por la falta de medidas complementarias rígidas de conservación (prohibición de pesca de juveniles. uso de redes selectivas con Longitud mínima de mallas, vedas de reproducción, destino al consumo humano directo, entre otras) en el stock de las más alta explotación del jurel en la región. 


De acuerdo al informe nacional de Chile presentado a la Reunión del Comité Científico de octubre de 2020, se reporta que al primer semestre de 2020 había ya excedido la Captura Total Nacional Permisible, alcanzando 523,139 t y se explica por la compra de cuotas de otros países que no utilizan su cuota para la pesca en alta mar (un sistema perverso que permite la OROP-PS para utilizar una cuota asignada para la alta mar, pero hacerlo en la ZEE, por haberse acogido al consentimiento expreso). Precisamente. El párrafo 9 de la CMM 01-2020, establece que hasta el 31 de diciembre de cada año un Estado puede transferir a otro Estado todo o parte de su cuota asignada en el área de la Convención (alta mar) para que el Estado con consentimiento expreso pueda emplearlo en sus áreas de jurisdicción nacional.


Como es reconocido por la FAO el recurso jurel en el stock centro sur – norte (Chile), sufrió una gran sobre-explotación en la historia de su pesca, llegando en 1995 a cerca de 5 millones de toneladas, llevando al recurso al borde del colapso. A partir de ese año los volúmenes de pesca han venido disminuyendo hasta alcanzar en 2013 la más baja captura de los últimos 40 años con solo 231,260 toneladas.


La pesquería del jurel en el Perú constituye la segunda, después del calamar gigante, para el CHD con gran aceptación en el mercado nacional. El stock peruano del jurel en la historia de su pesquería ha estado sujeta a fluctuaciones de su abundancia y disponibilidad debido a las condiciones ambientales del mar peruano caracterizado por su marcada variabilidad, debido a la ocurrencia de los eventos El Niño o La Niña. La máxima captura se produjo en el año 2001 alcanzando 723,733 toneladas (de acuerdo a la estadística registrada en la ORP-PS), aunque ha habido años con muy baja captura. Para el año 2020 el Ministerio de la Producción de Perú, sobre la base de la recomendación de IMARPE autorizó una Captura Permisibles de 140,000 toneladas. Mientras que la OROP-PS dispone restringir la pesca a menos de 60,000 toneladas en aguas de jurisdicción nacional, lo cual tendría impactos desde la perspectiva social y de la seguridad alimentaria. Un riesgo que de no evitarse en su oportunidad podría también procederse de la misma manera con otras pesquerías nacionales, por ejemplo, con el calamar gigante.


Definición de la estructura de stocks del jurel como base para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros


Una de las debilidades de la decisión CMM 01- 2020 “Medidas de conservación y ordenación del Trachurus murphyi” es la falta de definición de la estructura de stocks del jurel en todo el área de distribución del Pacífico, por cuanto la OROP-PS ha tomado como premisa comprobada la existencia de un stock único en todo el área del Pacífico Sur, cuando el Comité Científico maneja 4 hipótesis. Reconociendo la importancia de la determinación de stocks, el Grupo de Trabajo Científico con el apoyo de la FAO organizó en el 2008 en Santiago de Chile un “Simposio sobre la estructura de poblaciones del jurel”, en la que participaron cerca de 50 científicos y se presentaron 25 estudios, resultando como conclusión, la existencia de las siguientes hipótesis:



  1. Un solo stock que abarca toda la extensión del Pacífico Sur

  2. Dos stocks: Uno chileno que se extiende a la alta mar y otro stock peruano que también se distribuye hacia la alta mar.

  3. Un stock del Pacífico central que solo habita en alta mar.

  4. Un stock de Nueva Zelanda y Australia


Estas hipótesis continúan invariables a falta de mayores trabajos de investigación. No obstante la Comisión de la OROP-PS ha tomado como base de sus decisiones la existencia de un solo stock, procediendo a sumar o restar cuotas en toda la extensión de distribución del jurel, incluso en las aguas jurisdiccionales, a pesar de que existen sólidas evidencias científicas en el sentido de que el stock peruano es separado del stock chileno. La FAO recomienda que las medidas de conservación y ordenación deben efectuarse stock por stock de acuerdo a los respectivos estados de conservación.


El Comité Científico de la OROP-PS en los análisis de las estadísticas de captura del jurel considera la existencia de pesquerías diferenciadas en todo el rango de distribución: Flota 1) corresponde a la pesquería de cerco en el norte de Chile; Flota 2) constituida por embarcaciones de la zona centro- sur de Chile, que constituye la más grande pesquería del jurel en la región; Flota 3) que corresponde a la pesquería del lejano norte (Far north) frente a Perú y Ecuador y la Flota 4) que opera en la zona de alta mar frente a la zona centro- sur de Chile, con buques factoría de arrastre de media agua, principalmente de pesqueros de aguas distantes. Para la evaluación de poblaciones el Comité Científico desde el 2012 emplea un modelo configurado bajo las dos hipótesis prioritarias: la existencia de un solo stock y de dos stocks, mostrando similares tendencias.


Como se observa, la estructura de stocks todavía no está definida, pues es necesario mayores trabajos de investigación conjunta, sea empleando el método de marcaje para conocer la amplitud de las migraciones de las respectivas unidades poblaciones, estudios genéticos, análisis de otolitos, entre otros métodos. No obstante, la Comisión de la OROP-PS basa su decisión reflejada en la CMM 01- 2020, en la hipótesis todavía no comprobada de un solo stock.


Perspectivas del dilema. ¿Qué hacer para revertir la controversia?


La 9na. Reunión de la Comisión de la OROP-PS, que se realizará del 26 de enero al 1 de febrero de 2020 centrará su atención principalmente en esta controversia, además del natural interés que tienen los países sobre la asignación de cuotas que les corresponde, aunque ya se sabe que la cuota global será de 782,000 t, de los cuales se asignará 65%, para Chile, 6% para China, 6% para la Unión Europea; 4% para Vanuatu, 2% para Perú, entre otros países, porcentajes basados solo en la captura histórica a pesar de que el artículo 21° de la Convención señala 10 criterios para la participación de la cuota.


Con carta del 5 de diciembre de 2020, el Gobierno de Perú ha presentado una propuesta para que se aclaren y eliminen algunos párrafos de la parte “Cooperación con respecto a las pesquerías en áreas adyacentes bajo jurisdicción nacional” de la CMM 01- 2020. Es probable que todos los países que apoyan la medida no cedan en su postura (En la práctica es la de Perú contra el resto de los 15 Estados miembros), como ya ha venido ocurriendo, sin resultados, con las sucesivas declaraciones presentadas por Perú.


Frente a esta situación es necesario considerar las acciones siguientes:



  • En el caso que no se logre resultados positivos a la solicitud de Perú en la 9na. Reunión de la Comisión de la OROP-PS, proceder de conformidad a lo que establece el artículo 17° y el Anexo II de la Convención con la presentación a la Secretaría Ejecutiva de una objeción a la decisión que adopta la Comisión, el que permitirá la conformación de un Panel de Revisión con 5 expertos de la lista de la FAO, especialistas en los aspectos jurídicos, científicos y técnicos de la pesquería. Como antecedentes se señalan las objeciones presentadas por Rusia y Ecuador con buenos resultados

  • Presentar una propuesta a la Comisión para la adopción de una resolución que aclare que la Compatibilidad de medidas que debe aplicarse en el área de la Convención debe hacerse tomando como base las medidas del Estado ribereño y no al revés, imponiendo las medidas de la alta mar para que se aplique en aguas de jurisdicción nacional.

  • Solicitar a la Comisión se encargue al Comité Científico la priorización de estudios sobre la definición de la estructura de poblaciones de jurel existente en el Pacífico Sur, como base para la adopción de medidas.

  • Promover reuniones entre los países miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, que al mismo tiempo son Estados ribereños miembros de la OROP-PS, para coordinar posiciones comunes en defensa de la soberanía en sus respectivas aguas jurisdiccionales, conforme a los compromisos adquiridos en la Declaración de Santiago de 1952 y en las sucesivas declaraciones de cancilleres.

  • Presentar propuestas para prohibir la transferencia de cuotas de un Estado a otro, especialmente cuando esa cuota corresponde a la alta mar pero que se ejecuta en aguas jurisdiccionales.

  • Presentar propuestas para dictar medidas complementarias de conservación y ordenación (tallas mínimas, tamaño mínimo de mallas, vedas de protección de juveniles y reproductores, destino único para CHD, entre otros) para asegurar la recuperación del stock en la zona de la más grande pesquería del jurel.


Informaciones citadas en relación a la OROP-PS se puede encontrar en www.sprfmo.int