Fuente: El Peruano, Lima

Perú - Amplían el límite de captura del recurso jurel para el período 2020

miércoles 25 de marzo de 2020

Amplían el límite de captura del recurso jurel para el período 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 123-2020-PRODUCE
Lima, 24 de marzo de 2020

VISTOS: El Memorando N° 00000139-2020-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Oficio N° 300-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú–IMARPE; el Informe N° 046-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 224-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, con Resolución Ministerial N° 025-2020-PRODUCE se establecieron, entre otros, los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución fue de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales;

Que, la citada Resolución Ministerial en el numeral 1.3 de su artículo 1 señala que los límites de captura, podrán modificarse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;

Que, asimismo, la precitada Resolución Ministerial en su artículo 2 establece que la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de los límites de captura establecidos e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. Por otro lado, el IMARPE informará al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias;

Que, cabe indicar que con Resolución Ministerial N° 094-2020-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones de mayor escala;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, los artículos 2, 3 y 4 del citado Decreto Supremo prevén que durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza, entre otros, el abastecimiento de alimentos; asimismo, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) de mismo artículo de la Constitución Política del Perú; por lo que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente podrán circulan por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados servicios y bienes esenciales;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, mediante Memorando N° 00000139-2020-PRODUCE/OGEIEE remite el “Reporte de Avance de la Cuota de pesca de Jurel para CHD Temporada de pesca 2020 20/03/2020”, el cual señala, entre otros, que “(…), con relación a la cuota global establecida se tiene un avance de 97.7%”;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 300-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “El último comunicado oficial ENFEN N° 04-2020 del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño, indica la llegada de una onda Kelvin cálidas en lo que resta del mes de marzo de 2020, que sumada a la variabilidad atmosférica incrementaría la temperatura del mar y aire en la costa norte del Perú, por encima del patrón. Por otro lado, para el mes de abril se esperaría la llegada de una onda Kelvin fría que contribuiría a la normalización de la temperatura de mar frente a la costa peruana”; y, ii) “(…), la información histórica sobre la estacionalidad de las capturas de estos recursos, muestran una mayor disponibilidad de jurel y caballa durante el verano. En este sentido, no consideramos la posibilidad de modificación de las perspectivas de explotación para el 2020 de estos recursos, recomendadas en el Informe remitido mediante Oficio N° 1071-2019-IMARPE/DEC”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 046-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por la OGEIEE en el Memorando N° 00000139-2020-PRODUCE/OGEIEE y por el IMARPE en el Oficio N° 300-2020-IMARPE/PE, señala, entre otros, que: i) “(…), en vista de las condiciones ambientales favorables que permiten la disponibilidad del recurso jurel y considerando las recomendaciones del IMARPE de no superar las 140,000 toneladas durante el presente año, así como la necesidad de asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo debido a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio, es opinión de la DGPARPA ampliar el límite de captura del recurso jurel para el 2020 hasta las 140,000 toneladas, lo que es concordante con las opiniones vertidas mediante Oficio Nº 300-2020-IMARPE/PE (…)”; y, ii) “Cabe precisar que en vista de la necesidad de garantizar de manera inmediata y oportuna el abastecimiento a los mercados nacionales y en consecuencia a los consumidores locales y nacionales de recursos hidrobiológicos tal como es el caso del recuso jurel y con la finalidad de dar continuidad a la actividad extractiva por parte de los pescadores artesanales cuya actividad abastece al mercado nacional en estado fresco y refrigerado, se recomienda que la ampliación del límite de captura del recurso jurel solo sea aplicable a la flota artesanal”; por lo que, concluye que “(…), esta Dirección General considera pertinente la ampliación del límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el año 2020 en ciento cuarenta mil (140 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales, (…)”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE CAPTURA DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA EL PERÍODO 2020

Amplíese el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 025-2020-PRODUCE, en ciento cuarenta mil (140 000) toneladas.

Artículo 2.- CAPTURAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi)

Establecer que las capturas del recurso jurel (Trachurus murphyi) en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, sólo será realizada por embarcaciones artesanales, manteniéndose vigente la suspensión de las actividades extractivas de embarcaciones de mayor escala, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 094-2020-PRODUCE.

Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1865141-1