Fuente: El Peruano, Lima

Perú - Disponen la formalización de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 y 15 metros de eslora, que se dedican a la extracción de los recursos hidrobiológicos pota y perico en la Región Piura

lunes 6 de julio de 2020

Disponen la formalización de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 y 15 metros de eslora, que se dedican a la extracción de los recursos hidrobiológicos pota y perico en la Región Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 424-2018/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, asimismo, se establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el numeral c) del artículo 36º de la Ley de Descentralización, Ley Nº 27783, establece que son competencias compartidas con los gobiernos regionales, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, el artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala como funciones atribuidas a los Gobiernos Regionales entre otros: i. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normas del sector. ii. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Dicho ámbito se circunscribía a la pesca artesanal. iii. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. vi. Promover, controlar y administración el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras. vii. Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la presentación y protección del medio ambiente. viii. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; que en el artículo 9º de la misma Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturas permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, el artículo 11º de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 64º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como de bandera extranjera, así como constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo; estableciendo que la captura de este recurso, será destinada exclusivamente para el consumo humano directo;

Que, asimismo el numeral 3.1.4 del artículo 3º del referido Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establece que el acceso a la pesquería del Calamar Gigante o Pota para embarcaciones artesanales no requiere autorización de incremento de flota de acuerdo al artículo 35º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que, mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 015-2010-PRODUCE y 018-2010-PRODUCE, se suspende temporalmente la construcción de embarcaciones artesanales mayores superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; posteriormente se suspende de manera definitiva a partir del 1 de enero de 2011 la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras artesanales superiores a 5 m3 de capacidad de bodega y 7 de Arqueo Bruto;

Que, la limitación establecida en el considerando anterior para la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, se sustenta en el Informe Nº DE-100-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, denominado “Disponibilidad de recursos hidrobiológicos costeros provenientes de la pesquería artesanal”;

Que, Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio Nº 088-2018-IMARPE/CD remite el informe “Situación del calamar gigante durante el 2017 y perspectivas de pesca para el 2018”, en el cual señala, entre otros aspectos, vi) El diagnóstico del stock, conforme a los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura muestran que el recurso se encuentra sub-explotado;

Que, con fecha 07 de octubre de 2015, alrededor de 150 pescadores de las caletas La Tortuga, la Islilla, Yacila y AAARCUDIPA, expusieron al señor Vice Gobernador, Consejero Delegado, Consejera por Paita, Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Directora de la Dirección Regional de Producción su participación respecto al comportamiento inadecuado de los inspectores del Ministerio de la Producción que sobre limitan su competencia al actuar incorrectamente respecto a la pesquería del perico especie que aparte de no contar con un Reglamento de Ordenamiento Pesquero y no existe una flota formal dedicada a su captura;

Que, según Acuerdo de Consejo Regional Nº 1180-2015/GRP-CR de fecha 09 de octubre de 2015, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, acordó expresar el respaldo a las actividades de pesca de altura que realizan la Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita – AAARCUDIPA, el Gremio de Pescadores Artesanales del Centro Poblado La Tortuga, la Asociación de Pescadores y Armadores Artesanales de Altura de La Islilla y la Asociación de Armadores Yacila – A.D.A.Y., asimismo se solicitó a la Gerencia General Regional que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conformen una Mesa de Trabajo con la participación de las Instituciones: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, Dirección Regional de Producción – DIREPRO Piura, Dirección General de Políticas y de Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, representantes de los Gremios de Yacila, La Islilla, La Tortuga y de la AAARCUDIPA; ello con la finalidad de analizar la problemática existente en la pesca de altura y buscar una solución a la misma;

Que, en mérito a lo anotado en el párrafo anterior y a solicitud de la Dirección Regional de la Producción, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Oficio Nº 106-2016-PRODUCE/DGCHD-Dipa de fecha 13 de enero de 2016, convoca a la constitución e instalación de la Mesa Técnica de Trabajo para el 19 de enero de 2016, solicitando que el Gobierno Regional de Piura convoque para dicha fecha a los principales actores sociales, económicos y gubernamentales locales que puedan ayudar en la identificación de/los problemas así como sus principales causas y alternativas de solución con relación al aprovechamiento de los recursos Pota y Perico en el Departamento de Piura;

Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE de fecha 27 de setiembre de 2016, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), además se designa a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura para que ejerza la Secretaría Técnica y además se establece que dicho grupo de trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación;

Que, luego mediante Resolución Ministerial Nº 120-2017-PRODUCE de fecha 17 de marzo de 2017, se modifica la conformación del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, en el cual si bien la DIREPRO continúa como miembro integrante de la misma, la Dirección General de Pesca Artesanal la Secretaría Técnica asume la Secretaría Técnica; y asimismo, se incluyen como integrante de dicho grupo de trabajo a la Sociedad Nacional de Pesquería – SNP; y además se amplía el plazo de vigencia del respectivo grupo de trabajo;

Que, en la reunión de cierre del Grupo de Trabajo Sectorial de la Pota, llevada a cabo en la ciudad de Lima el 15 de setiembre de 2017, entre otros, se aprobó el Informe Final Grupo de Trabajo Sectorial del Recurso Calamar Gigante o Pota – Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, cuyo numeral 3, del rubro VII Recomendaciones, establece que el Ministerio de la Producción evalúe el diseño de una medida adicional a las ya existentes (Decreto Legislativo Nº 1273 y Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE), orientada a establecer un nuevo mecanismo que permita conseguir los objetivos del grupo de trabajo, a fin de fortalecer el proceso de formalización en la actividad pesquera artesanal, en concordancia con la disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, orientadas a permitir el aprovechamiento racional y sostenible del recurso pota en armonía con el medio ambiente, y que permita a su vez, en un futuro próximo, establecer una medida de ordenamiento integral de la pesquería del recurso pota; y asimismo, se establece que se tendrán presentes las propuestas de los miembros del grupo de trabajo, con énfasis en la propuesta alcanzada por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, que incide en permisos individuales;

Que, mediante escrito de Registro Nº 00144388-2017 de fecha 15 de setiembre de 2017, la Dirección Regional de la Producción Piura, presentó al Ministerio de la Producción, el Plan de Ordenamiento de Recursos Artesanales de Altura (Pota y Perico) – Plan de Formalización para Permisos Individuales de Permisos Artesanales de Altura, en cuya conclusión se señala –entre otros– la necesidad de concluir las labores de inventario de la flota artesanal de altura en la región Piura;

Que, asimismo, es necesario considerar respecto al recurso Perico (Mahi mahi), la entrada en vigencia obligatoria a partir del 01 de enero de 2018, de la norma americana de NOAA, sobre manejo y conservación de pesquerías y su respectivo Reglamento CFR 300-324, para el ingreso del dicho recurso al mercado estadounidense, con el propósito de identificar la importación de recursos hidrobiológicos de procedencia ilegal o informal, cuyo cumplimiento alcanza a la pesquería de perico que se desarrolla en nuestra jurisdicción nacional;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 1430-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 18 de octubre de 2017, se aprueba el inicio del proyecto de “Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara de la Región Piura”, en coordinación con las distintas organizaciones sociales y procesadoras dedicadas a la extracción artesanal y procesamiento de estos recursos respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 24 de octubre de 2017, se aprueba el cronograma de ejecución de la “Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara de la Región Piura”;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 448-2018-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 12 de abril de 2018, concluye el proceso de “Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara del Departamento de Piura”, asimismo se aprueban los correspondientes listados definitivos de las embarcaciones pesqueras artesanales;

Que, mediante documento de registro 1575 de fecha 16 de marzo de 2018, la Asociación de Pescadores de Calamar Gigante de la Provincia de Paita, Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita – AAARCUDIPA, Asociación del Mar de Paita APAMARPA, Asociación de Pescadores Artesanales dedicados a la Extracción de Pota, Perico y otros de la Bocana Parachique APADEXPO, Gremios de armadores artesanales de Yacila, Gremio de Pescadores Artesanales de Talara, Gremio del Toril y la Punta, Base Puerto Rico, Gremio de Pescadores Artesanales de Máncora, Municipalidad de la Islilla, Municipalidad de Tortuga, Asociación Inmigrantes de la Tortuga AGREPAREMT, Asociación de Pescadores Armadores Artesanales de Paita y Caletas APAAPC adjuntando acta de asamblea solicita que se formalice a la flota pesquera artesanal asimismo que se limite la extracción de los recursos pesqueros hidrobiológicos de Pota hasta 8 toneladas por embarcación;

Que, ante los hechos expuestos, que constituyen evidentes fuentes de materiales del derecho correspondía por el principio de subsidiaridad previsto en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, una actuación inmediata de parte de nivel de gobierno más cercano a la población que está siendo afectada en algunos de sus derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución. Es por ello que mediante Resolución Directoral Regional Nº 1430-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 18 de octubre de 2017, se aprueba el inicio del proyecto de “Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara en la Región Piura”, en coordinación con las distintas organizaciones sociales y procesadoras dedicadas a la extracción artesanal y procesamiento de estos recursos respectivamente;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 24 de octubre de 2017, se aprueba el cronograma de ejecución de la “Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara de la Región Piura”; finalmente mediante Resolución Directoral Regional Nº 448-2018-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 12 de abril de 2018, concluye el proceso de “Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara del Departamento de Piura”, asimismo se aprueban los correspondientes listados definitivos de las embarcaciones pesqueras artesanales;

Que, continuando en esta línea de argumentación, IMARPE ha declarado a la pota como un recurso sub-explotado y promociona el acceso a este recurso. Precisamente por ello el Ministerio de la Producción mediante R.M. Nº 115-2018-PRODUCE de fecha 21 de marzo de 2018, dio una cuota abierta para pesca de calamar gigante de 609,000 toneladas, por lo que desde el criterio técnico biológico estamos ante un recurso saludable, sub explotado y al que se puede acceder, siendo lo más importante, que la solución a este problema pasa por ser una obligación constitucional para el Gobierno Regional de Piura el resolverlo o por lo menos disminuir los efectos tan perniciosos y negativos que genera continuar en la absoluta informalidad: como que el Estado pierda el control de la explotación del recurso, generación de conflictos sociales, pérdida masiva de empleos, generando pobreza y miseria en este sector de la población;

Que, los niveles de gobierno tanto nacional o regional no pueden actuar ignorando la realidad social, hacerlo es incumplir el contrato social, que no es otra cosa que el poder que ostentan las autoridades, producto de un mandato dado por la población para que adopten las medidas legislativas que solucionen sus problemas y permitan generar la paz social; dado cuenta que para ello, el poder constituyente nos entregó una carta magna con regiones provistas de facultades legislativas en materia de su competencia y de acuerdo a los principios que rigen el test de las competencias, establecido por el supremo intérprete de la Constitución, en las materias compartidas, ante la inminencia de vulneración de un derecho fundamental de la población, como lo constituye el derecho al trabajo, que corresponde salvaguardando al nivel del gobierno que esté más cercano a la población afectada, en este caso el Gobierno Regional de Piura;

Que, por las razones expuestas, tratándose de una actividad de alto impacto económico en la región Piura, constituye una necesidad urgente la formalización de una flota artesanal que se dedica a la extracción de los recursos de pota y perico, para de esta manera poder garantizar el desarrollo sostenible de la actividad y de sus actores, siendo necesaria la emisión de una norma regional que garantice la formalización propuesta con los beneficios que esto supone, no solo para este sector importante de nuestra población, sino como una política pública que permita una explotación racional y sostenible que propicie implementar las medidas de seguridad y sanidad adecuados a los estándares internacionales, lo que sería imposible alcanzar dentro de la informalidad;

Que, el pedido anterior resulta razonable para procurar el ordenamiento de la actividad, cantidad que será actualizada según la situación y desembarque de los recursos y solicitado mediante acta de asamblea general firmado por los gremios que participan de esta pesquería;

Que, en virtud a las consideraciones expuestas, y habiendo sido debidamente identificada la flota artesanal de que se dedica a la pesca de los recursos pota y perico, en cuya actividad predomina el trabajo manual, mediante el inventario participativo diseñado y ejecutado por la Dirección Regional de Producción Piura y los gremios de pescadores artesanales, y además habiendo realizado todos los esfuerzos necesarios de informar la problemática referida a esta flota artesanal y además su necesidad urgente de formalización conforme a los mecanismos establecidos (mesas técnicas y demás) ante los ministros de la Producción y sus respectivos equipos técnicos desde el año 2015, y en virtud a la normativa establecida en la Ley de Descentralización así como la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normas complementarias, corresponde que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en mérito a la importancia económica, productiva y social en la región Piura de las referidas pesquerías, se declare de interés regional la pesca artesanal de los recursos de pota y perico, así como las demás medidas que conlleven a la regulación de las citada actividad;

Que, la Secretaría del Consejo Regional y el Consejero Delegado en la presente Sesión de Consejo dejan constancia que la redacción de la presente propuesta de ordenanza regional es alcanzada por la Presidenta de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, Srta. Grecia Arriola Ortega, Consejera por la Provincia de Talara, proyecto que no ha sido redactado por los profesionales del Equipo de Apoyo de Comisiones de la Secretaría del Consejo Regional, que compartimos lo señalado en el Dictamen en minoría presentado por el Consejero Ing. Hermer Alzamora Román, integrante de la referida Comisión respecto a que no se estaría teniendo en cuenta la competencia compartida que tiene el gobierno regional en el sector pesquería con el gobierno nacional, quedando la votación de la siguiente manera: a favor de los Consejeros por la provincias de Talara, Paita, Sechura, Sullana, Huancabamba y Ayabaca; y las abstenciones de los Consejeros por las provincias de Piura y Morropón;

Que, el Consejero Delegado abog. Oscar Alex Echegaray Albán, Consejero por la provincia de Morropón, deja constancia que a pesar de emitir su voto en abstención, procede a suscribir la presente Ordenanza Regional en virtud de lo prescrito en el artículo 13° inciso 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece que, el Consejero Delegado del Consejo Regional tiene la atribución y obligación de remitir al Gobernador Regional las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, para los fines señalados en el artículo 3° del citado Reglamento, es decir, para su promulgación u observación;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 07-2018, de fecha 23 de julio de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA FORMALIZACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 32.6 Y 15 METROS DE ESLORA, QUE SE DEDICAN A LA EXTRACCIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DE POTA Y
PERICO EN LA REGIÓN PIURA
Sobre el interés de la actividad pesquera artesanal de pota y perico, y el inventario de embarcaciones

Artículo Primero.- Declarar de INTERÉS REGIONAL la pesca artesanal de los recursos de pota y perico, de acuerdo a las consideraciones de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Regional de Producción, a solicitud de los armadores, otorgar permisos de pesca, con cargo a la fiscalización correspondiente, sobre la existencia física de las embarcaciones, comprendidas en el listado aprobado mediante Resolución Directoral Regional 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 24 de octubre de 2017.

Sobre los permisos de pesca provisional

Artículo Tercero.- Extender permisos de pesca provisionales a través de una constancia según (Anexo I) válido hasta el otorgamiento de permisos de pesca definitivos, para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y 15 m de eslora, que se dedican a la extracción de los recursos hidrobiológicos de Pota (Dosidicus Gigas) y Perico (Coryphaena Hippurus) en la Región Piura, de acuerdo al listado que se menciona en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

Teniendo como requisito único la presentación de solicitud al Director Regional de la Producción con carácter de declaración jurada y con firmas legalizadas, asumiendo responsabilidad plena sobre la existencia de la embarcación y con las características que figuran en listado aprobado por Resolución Directoral Regional 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR y complementaria conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la presente ordenanza (Anexo II).

Loa armadores o propietarios de las embarcaciones tendrán 30 días calendario para presentar la solicitud correspondiente desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- El plazo máximo para solicitar la tramitación de la matrícula ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es de 45 días calendario desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente ordenanza. El mantenimiento de la provisionalidad referida en el artículo anterior está sujeto a la presentación de la copia de la solicitud de tramitación de matrícula recibida a conformidad por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y concluye automáticamente con la emisión del permiso de pesca.

La provisionalidad caduca de pleno derecho a los 30 días calendario desde la fecha de emisión del certificado de matrícula respectivo.

Sobre los permisos de pesca

Artículo Quinto.- Disponer el inicio del proceso de otorgamiento de los permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras artesanales de un arqueo bruto superior a 6.48, y cuya capacidad de bodega no exceda 32.6 m3 y 15 m de eslora, tener como requisitos para la obtención de permiso de pesca lo siguiente:

a. Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida al Director Regional de la Producción Piura, conforme al formato a la presente Resolución Directoral (Anexo III).

b. Persona natural: copia simple de documento nacional de identidad.

c. Copia simple del certificado de matrícula a nombre del titular solicitante.

d. Constancia emitida por la Dirección de Producción de verificación actualizada de la existencia de la embarcación inventariada.

Artículo Sexto.- Las embarcaciones inventariadas por la Dirección Regional de la Producción Piura que hayan modificado las características reales consignadas en el certificado de matrícula, o no cuenten con el mismo, deberán gestionar y/o tramitar el certificado de matrícula conforme al artículo primero de la disposición final y transitoria de la presente ordenanza. Por lo tanto, las embarcaciones que sus características reales coincidan con el certificado de matrícula, podrán acceder directamente al otorgamiento de permiso de pesca.

Sobre el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales de pota y perico

Artículo Sétimo.- Se establece por esta vez un límite máximo de descarga por embarcación de 8 toneladas de extracción por faena, la misma que será actualizada por la Dirección Regional de Producción Piura, según la situación y desembarque de los recursos.

Artículo Octavo.- La Dirección Regional de la Producción Piura mediante Resolución Directoral aprobará para el cumplimiento de toda la flota dedicada a la actividad, la normativa que garantice, el tope máximo de descarga por embarcación, la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos y el listado de los puntos de desembarque para los recursos pota y perico para consumo humano directo, entre otros.

Sobre la comisión de las organizaciones sociales pesqueras artesanales para el control y fiscalización del recurso pota y perico

Artículo Noveno.- Oficializar la comisión de las organizaciones sociales pesqueras artesanales para el control y fiscalización del recurso pota y perico, integrada por las Organizaciones Sociales Pesqueras Artesanales de la región Piura debidamente reconocidos, cuyo reglamento de funcionamiento será aprobado por la autoridad competente en el plazo de 30 días calendarios a partir del día siguiente de la fecha de publicación, y cuya implementación y operación estará a cargo de las organizaciones sociales. Sin perjuicio de las acciones de seguimiento y control que le corresponden a las diversas entidades del Estado.

Artículo Décimo.- Concluidos los plazos establecidos en la presente ordenanza, la Dirección Regional de la Producción de Piura, tendrá que informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para la respectiva implementación de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- Poner la presente Ordenanza Regional en conocimiento del Gobernador Regional, Ministerio de la Producción (Dirección General de Pesca Artesanal, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección de Políticas), Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Fondo de Desarrollo Pesquero, para los fines y acciones correspondientes.

Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA

Certificado de matrícula

Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el artículo 2º de la presente ordenanza, cuyas características reales difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula, presentando a la Autoridad Marítima Nacional, los siguientes documentos:

a) Solicitud de expedición de un nuevo certificado de matrícula dirigida al Director General de Capitanías y Guardacostas, señalando el número de resolución que otorga permiso de pesca, en el marco de las disposiciones de la presente ordenanza.

b) Planos originales o copia legalizada notarialmente con las características actuales de la embarcación: i) Memoria descriptiva, ii) Líneas de forma, iii) Estructura general, iv) Disposición general, y v) Cuadernas y mamparos. Los planos deben tener impreso el nombre del propietario o propietarios y estar firmados por un ingeniero naval o mecánico.

c) Número de constancia de pago de la tasa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, vigente a la fecha de la solicitud, para el procedimiento de expedición de certificado de matrícula de naves construidas en el Perú.

d) Constancia de pago por concepto de pasajes y viáticos para realizar la inspección de la embarcación, por el monto que establezca la Autoridad Marítima Nacional.

Una vez presentada la solicitud la Autoridad Marítima Nacional, programa y realiza la inspección de la embarcación pesquera. En caso que en el reporte de inspección se determine que la embarcación guarda concordancia con los planos presentados por el administrado y cumpla las exigencias de navegabilidad y seguridad marítima, emite el certificado de matrícula correspondiente, con las características reales de la embarcación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la inspección. En caso que como consecuencia de la inspección se expida un reporte de deficiencias, el administrado puede subsanarlas y solicitar una nueva inspección, debiendo abonar los costos que correspondan a la nueva inspección.

Una vez expedido el nuevo certificado de matrícula, la Autoridad Marítima Nacional cancela de oficio la matrícula anterior de la embarcación, debiendo asentar este acto en el respectivo libro de matrícula.

La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dicta las disposiciones complementarias correspondientes.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA

Otorgar por excepción un plazo de 30 días para inventariar a las embarcaciones que no se presentaron al proceso de inventario aprobado por Resolución Directoral Regional Nº 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 24 de octubre de 2017, el mismo que estará a cargo de la Dirección Regional de la Producción Piura. Dichas embarcaciones se incorporarán en los alcances de la presente ordenanza. Una vez cerrado el inventario del presente artículo mediante la correspondiente Resolución Directoral, los armadores o propietarios de las embarcaciones tendrán 30 días calendario para presentar la solicitud correspondiente para el otorgamiento de los permisos establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza; asimismo el plazo máximo para solicitar la tramitación de la matrícula ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es de 30 días calendario desde el día siguiente de la fecha de expedición del permiso provisional, el mismo que quedará sujeto a las demás condiciones previstas en la presente ley.

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA

Para efectos de la presente ordenanza, los armadores o propietarios de embarcaciones que se encuentren realizando el trámite para la obtención de su nuevo certificado de matrícula, de manera única y excepcional, quedarán excluidos del procedimiento administrativo sancionador, sólo en los casos de modificación estructural sin autorización, que señala el Reglamento del Decreto Supremo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la sola obtención del permiso de pesca obtenido de acuerdo a la presente ordenanza.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 23 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 06 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

ALFREDO NEYRA ALEMÁN