Fuente: Sociedad Nacional de Industrias, Lima

Perú - Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras en área del dominio marítimo

jueves 26 de noviembre de 2020

Perú - Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras en área del dominio marítimo

NOVIEMBRE 25, 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394 -2020-PRODUCE

Artículo 1.- Suspensión de la actividad extractiva

Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 04°40’S y 05°20’S, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la actividad de investigación

Se exceptúa de la presente suspensión, a la flota artesanal que participa en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada mediante Resolución Ministerial N° 317-2019-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 204-2020-PRODUCE, la misma que está sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realiza el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en el marco de dicha investigación.

Artículo 3.- Del seguimiento de indicadores biológicos

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 4.- Control y vigilancia

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.