Bases científicas para el ordenamiento del jurel y el calamar gigante en la OROP PS y su impacto en la pesquería peruana.

Autor: Ulises Munaylla Alarcón, Ex miembro de la Comisión científica de la OROP-PS

viernes 24 de septiembre de 2021

Bases científicas para el ordenamiento del jurel y el calamar gigante en la OROP PS y su impacto en la pesquería peruana.

El Comité Científico, el órgano subsidiario de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), el encargado de conducir las evaluaciones del estado de los recursos pesqueros transzonales para proveer las recomendaciones a la Comisión (instancia de adopción de decisiones de medidas de ordenación), realizará su novena reunión del 27 de setiembre al 2 de octubre de 2021. A pesar de los importantes avances en el conocimiento de los recursos y del ecosistema, la falta de información suficiente, en el caso del calamar gigante (Dosidicus gigas) y claridad en las recomendaciones, en el caso del jurel (Trachurus Murphyi), se vienen generando controversias y dificultades en el desarrollo de la pesquería peruana de dichos recursos.


El aprovechamiento racional de los recursos naturales vivos, que son parte de un ecosistema dinámico, de complejas interacciones y de muchas incertidumbres, requiere de un amplio conocimiento científico y de información confiable y apropiada para sustentar las mejores decisiones de conservación y ordenación de las pesquerías. 


Una buena decisión de manejo debe estar basada en las mejores evidencias científicas disponibles para el logro de los objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales en concordancia con los principios del desarrollo sostenible, tal como se resaltan en diversos instrumentos internacionales relativos a la pesca.


Las recomendaciones del Comité Científico de la OR0P-PS no han sido suficientemente claras para la adopción de medidas de ordenación de las pesquerías transzonales de la alta mar, especialmente en lo que concierne a la Captura Total Permisible (TAC por sus siglas en inglés) en todo el ámbito de su distribución, generando controversias en su aplicación en áreas de soberanía de los Estados costeros, contraviniendo el ámbito de su competencia que solo alcanza la alta mar. 


La falta de determinación, científicamente comprobada y consensuada de la estructura de los stocks de dichos recursos, hacen que se interpreten los resultados de los trabajos científicos de evaluación de manera sesgada. 


Investigación y ordenación del jurel


La Novena Reunión del Comité Científico enfocará su atención en el trabajo de evaluación actualizada de la población del jurel y preparar las recomendaciones a la Comisión para la adopción de medidas de ordenación, en especial de las cuotas de pesca de acuerdo a la determinación de la captura máxima permisible. Desde los inicios del funcionamiento del Comité Científico, se viene aplicando el modelo denominado “Joint Jack Mackerel (JJM) statistical catch at- age Model” usando simultáneamente las dos hipótesis de estructura de stocks: un solo stock en todo el área de distribución en el Pacífico Sur y dos stocks separados (un stock peruano y otro stock chileno). No obstante, las recomendaciones en lo que concierne a la captura permisible se basan en la hipótesis de un solo stock. 


Así, la reunión del Comité Científico del 2020 recomendó para el 2021 una captura permisible de 782,000 toneladas en todo el rango de distribución del jurel. Una recomendación imprecisa que se presta a interpretaciones sesgadas por la Comisión (instancia máxima de toma de decisiones de ordenación), que mediante la Resolución CMM 01- 2021 estableció la captura máxima permisible en todo el área de distribución en 782,000 toneladas de jurel, de los cuales para el área de competencia de la OROP-PS (la alta mar) fue de 710,702 toneladas. 


Como se puede observar el volumen de captura permisible establecida para la alta mar, constituye el 90% del stock, quedando solo el 10% para las aguas de jurisdicción nacional, decisión que no es coherente si se tiene en cuenta la ausencia del jurel en la alta mar. 


Ese volumen de cuota establecida para la alta mar se ha distribuido entre 11 países  de acuerdo a porcentajes establecidos con el criterio único de las capturas históricas (vigente del 2018 al 2021), de esta manera, corresponde a Chile el 64. 56% (504,889 t) a Perú el 2 % (15,862 t)  y para el resto de los Participantes el 30% en alta mar. 


De acuerdo a los informes nacionales presentados para la Novena Reunión del Comité Científico, las capturas del jurel en los últimos dos años se está produciendo solo en aguas jurisdiccionales de Chile y Perú, al parecer la distribución y la disponibilidad se ha replegado hacia las zonas costeras del Pacífico Sudeste por razones ambientales, aspecto que debe explicar el Comité Científico.


Pesqueros como China, Unión Europea, Federación Rusa, Vanuatu e incluso Chile, que usualmente operaban en alta mar frente a la zona centro- sur de Chile, entre otros, han dejado de hacerlo. No obstante, la OROP-PS sigue asignando cuotas en alta mar, donde no se encuentra el jurel, ocasionando la transferencia de sus cuotas a Chile lo que provoca la explotación por encima del límite de captura permisible en su Zona Económica Exclusiva (ZEE).        


El informe nacional de Chile, señala que “durante el primer semestre de 2021 se ha capturado 527,370 toneladas en la ZEE chilena. Este valor excede la captura total permisible nacional  y se explica por la transferencia de otras naciones pesqueras”. este volumen es el mayor en los últimos 10 años. La Comisión Científica tiene el encargo de estudiar el impacto de las medidas nacionales sobre el jurel en todo el área de distribución del jurel. 


En el caso de Perú, la pesquería del jurel que se desarrolla sobre el stock peruano denominado por la OROP-PS como  “flota far - norh”, se realiza siguiendo los principios del Código para la Pesca Responsable de la FAO y de la Ley General de Pesca, así como      


El Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa del 2007, se establece con base a evidencias científicas las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo de pesca, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura, entre otras. 


El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mediante el informe “Desarrollo de la Pesquería del jurel durante el 2020 situación actual y perspectivas de explotación para el 2021”, recomendó niveles de referencia de carácter precautorio para la captura permisible, uno intermedio de 101,000 t y evaluar la posibilidad de escalar a un nivel de referencia límite de 132,000 t. Esta recomendación es el resultado de la aplicación del modelo de evaluación JJM que emplea la OROP-PS, pero con mayores informaciones biológicas, pesqueras y ambientales.


El Ministerio de la Producción mediante la Resolución Ministerial N° 00016-2021- Produce, estableció el límite de captura permisible para el 2021 en 65,410 t, aplicable a las actividades efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala, cuota que se completó en apenas 2 meses (enero y febrero), quedando suspendida hasta la actualidad y no se sabe si se reanudará la pesca para completar  los límites recomendados por IMARPE en lo que queda del año 2021, lo que hasta ahora constituye un desaprovechamiento innecesario de un recurso de importancia que contribuye a la seguridad alimentaria, principalmente de la población de menores recursos.


Investigación y ordenación del calamar gigante


La pesquería del calamar gigante en la región del Pacífico Sudeste ha tenido un rápido crecimiento en los últimos años, hasta convertirse en la pesquería de cefalópodos más grande del mundo.


En el 2020 la OROP-PS adoptó por primera vez la Resolución CMM 18- 2020 relativa a la “Medida de conservación y ordenación de la pesquería del calamar gigante”,  reconociendo que ha habido un sustancial incremento de las capturas y del esfuerzo pesquero del calamar gigante en el área de la Convención desde el año 1990 y preocupados por la incertidumbre del estado del stock y los índices de explotación de dicho recurso. Las disposiciones con vigencia a partir del 2021 se oriental mayormente a la necesidad de la colección de datos e información y el suministro de informes anuales y datos de observadores al Comité Científico para su análisis y evaluación de acuerdo al plan de trabajo multianual para proveer las recomendaciones sobre el estado de la población del calamar gigante.            


Aún no se han adoptado medidas de ordenación relevantes para la pesquería del calamar gigante, por cuanto los avances en la investigación no son suficientes para la regulación, por ejemplo, de los límites de captura permisible o esfuerzo pesquero.   


La última reunión del Comité Científico del 2020 discutió la propuesta de limitar el esfuerzo pesquero con un criterio precautorio a falta de bases científicas suficientes, pero los miembros pesqueros de aguas distantes no apoyaron dicha propuesta, de manera que la reunión de la Comisión de la OROP-PS no adoptó ninguna medida de   ordenamiento adicional al respecto, abocándose a la aprobación del Plan de Trabajo Multianual, que comprende la investigación de la estructura de stocks y enfoques de evaluación de poblaciones en el ámbito de toda la distribución del calamar gigante.


A falta de medidas de ordenación, China, el principal pesquero del calamar gigante en la alta mar frente a las costas de Perú, Chile y Ecuador, viene incrementando su gran flota industrial. De 22 barcos calamareros en el 2001 incrementó a 119 en el 2004. En los últimos 5 años incrementó hasta alcanzar 557 barcos en el 2020, con las que capturó 358,000 t (Informe nacional de China, 2021). Es importante para Perú investigar el impacto que pueda tener sobre el estado del recurso en la pesquería peruana. Calamasur, una organización no gubernamental multinacional, que participa en calidad de observador ha venido alertando sobre el riesgo que significa para el recurso este incremento de la capacidad de explotación, por lo cual presentó una propuesta a la Comisión para la limitación del esfuerzo, pero que solo tuvo el apoyo de Ecuador.


La próxima, Novena Reunión del Comité Científico, será una oportunidad para avanzar en la formulación de bases científicas que se orienten a la regulación del esfuerzo pesquero en alta mar de la flota de pesqueros de aguas distantes.


La pesquería calamar gigante en Perú es actualmente la segunda más importante después de la anchoveta, la primera en la pesquería artesanal y la primera en el ranking de pesca del calamar gigante en el mundo. Los volúmenes de captura alcanzan más de 500,000 t. Es una fuente importante de generación de empleos en toda su cadena de valor y de ingreso de divisas para el país.


El riesgo para la pesquería artesanal de Perú es inminente, sea porque a falta de definición de los stocks del calamar gigante se pretenda adoptar medidas en todo el rango de distribución, incluido en áreas de jurisdicción nacional, tal como viene ocurriendo con el jurel, aun cuando la propia Convención establece claramente que su competencia abarca solo la alta mar, como por el incremento de flota en la alta mar adyacentes a las aguas de jurisdicción de Perú. En una reciente publicación del autor en OANNES (Jurel y Pota: dos especies amenazadas por la OROP-PS) se informó que como resultado de la reunión de la Comisión continuaban las amenazas sobre el desarrollo sostenible de la pesquería peruana del jurel y el calamar gigante en aguas jurisdiccionales.


Finalmente, se espera de la reunión del Comité Científico, resultados conducentes a la obtención de mejores evidencias científicas y la formulación de recomendaciones claras, que permitan adoptar medidas de conservación y ordenación para el uso sostenible de los recursos transzonales en el área de competencia de la OROP-PS.