Fondo del Mar de Grau (2da Parte) – De la paradoja a la siembra de la renta hidrobiológica
Autor: Francisco J. Miranda Avalos, Presidente de la J. Directiva de Oannes
domingo 12 de julio de 2026
En nuestra anterior editorial hablábamos sobre la necesidad de superar la "paradoja de la abundancia" o enfermedad holandesa, ese fenómeno macroeconómico donde la vorágine de los sectores extractivos no renovables termina asfixiando la competitividad de nuestras industrias sostenibles, como la pesca o la acuicultura.
Y aunque no somos diputados o senadores, creo que los 30 años de existencia de nuestra institución nos permite hacer propuestas que legizladores podrian tomar en posta, muchas veces no es necesario reinventar la pólvora, ya las ideas o modelos existen, y si son buenos o eficientes, hay que imitarlos y mejorarlos, “Pesca si, petroleo no” es un concepto absurdo y estoy convencido de ello.
La creación del Fondo del Mar de Grau (FMG) es una propuesta concreta, que quisiéramos desgranar para ustedes, tal vez Noruega ha estado de moda en el Mundial FIFA 2026, y lamentablemente el “Row Row” no será escuchado en las tribunas de los estadios en la final, pero finalmente debemos ser prácticos en reconocer que estaríamos tomando como ejemplo, el modelo más exitoso de fondos de la historia moderna: el Fondo Soberano de Noruega.
Para entender cómo podríamos adaptar este modelo al Perú, primero debemos desmitificar el Government Pension Fund Global (GPFG) de Noruega. Su éxito no radica simplemente en "ahorrar dinero", sino en una estricta trinidad operativa:
1. Noruega extrae petróleo en el Mar del Norte, pero tiene estrictamente prohibido invertir los ingresos de ese petróleo dentro de su propio país. El 100% se invierte en el extranjero (acciones, bonos y bienes raíces globales). ¿Por qué? Porque inyectar miles de millones de dólares directamente en una economía local pequeña dispararía la inflación, apreciaría artificialmente la moneda local (Corona noruega o Sol peruano) y destruiría la competitividad de los demás sectores exportadores.
2. El Parlamento noruego es el dueño formal del fondo y dicta las directrices éticas y políticas de alto nivel. El Ministerio de Finanzas define la estrategia de asignación de activos. Pero la gestión diaria, fría y técnica del dinero está delegada en una división ultra-especializada de su Banco Central, denominada Norges Bank Investment Management (NBIM), blindada contra las presiones de los ciclos políticos y los gobiernos de turno.
3. El Estado noruego no toca el capital del fondo. Solo se permite transferir al presupuesto público anual el equivalente al rendimiento real estimado de las inversiones (fijado hoy en el 3%). El subsuelo finito se transforma así en un motor financiero perpetuo.
¿Como entonces podríamos implementar esto en el Perú?
Para crear el “Fondo del Mar de Grau” podemos extrapolar esta arquitectura a la realidad jurídica y fiscal peruana con una hoja de ruta con anclajes fundamentales. Uno de los mayores temores políticos en el Perú ante cualquier reforma fiscal es la centralización de los recursos regionales. El FMG no debe confiscar el canon pesquero actual de los gobiernos locales, lo cual generaría un entrampamiento constitucional. En su lugar, el proyecto de ley debe modificar el artículo 61 de la Ley General de Pesca para redirigir los ingresos del Gobierno Central. El fondo puede nutrirse de:
1. El 50% de los Derechos de Pesca creados o por crear recaudados, que deben retornar a la administración de PRODUCE.
2. Un Impuesto a las Ganancias Extraordinarias de Recursos Hidrobiológicos, que es mas una inversión, aplicable únicamente en temporadas de pesca donde las cuotas globales superan el percentil del 75% histórico (Es decir los años de bonanza).
3. El 20% de las regalías obtenidas por todos los nuevos contratos de explotación de hidrocarburos offshore (marítimos) en nuestro zócalo continental, uniendo la energía no renovable con la protección del ecosistema que la alberga.
Para garantizar la credibilidad internacional y evitar que el fondo sea visto como una "caja chica" gubernamental, podemos replicar el esquema del Banco Central noruego. Aprovechando el artículo 84 de nuestra Constitución Política, que consagra la autonomía del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podría delegar mediante un fideicomiso la administración operativa del FMG al BCRP. El BCR podría crear una división interna especializada ("Perú Investment Management"), encargada de colocar el 100% de los recursos acumulados en activos financieros de alta liquidez y solidez fuera de las fronteras peruanas. Al igual que en Noruega, esto actuará como un amortiguador cambiario: esterilizaria el exceso de divisas en los años de alta producción pesquera, estabilizando el tipo de cambio y protegiendo los márgenes de los exportadores de pota, mahi, merluza, conchas de abanico y langostinos.
El capital principal del Fondo del Mar de Grau seriá intangible por ley. Siguiendo la regla fiscal noruega, el presupuesto nacional sólo podrá absorber anualmente hasta el 3% del rendimiento real promedio del portafolio. Sin embargo, a diferencia de los recursos ordinarios del Estado, estos fondos tendrán un destino específico por mandato legal:
- Financiamiento de la investigación científica avanzada a través del IMARPE y universidades, permitiendo un monitoreo satelital y oceanográfico en tiempo real para predecir con precisión los impactos del Cambio Climático y el Fenómeno El Niño.
- Modernización y sostenibilidad de la infraestructura de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA) a lo largo del litoral, garantizando la cadena de frío y la sanidad exigida por mercados globales.
- Fondos de contingencia y resiliencia para todos los pescadores durante las vedas prolongadas o anomalías climáticas extremas, incluyendo un porcentaje para apoyo a las empresas durante estas situaciones.
Todo esto será sin duda un verdadero reto para el estado, proponemos una idea inicial, donde como ya hemos dicho; no estamos inventando la pólvora, estamos adaptando una fórmula que transformó a un país de pescadores y agricultores del Mar del Norte en una de las naciones más prósperas y estables del planeta.
El nuevo gobierno tiene ante sí el reto histórico de pasar de la retórica extractivista, a la siembra inteligente de la renta pesquera. La creación del Fondo del Mar de Grau no es un gasto, es una inversion en una póliza de seguro intergeneracional. Y podria ser la herramienta definitiva para que el Perú deje de ser una víctima pendular de la volatilidad de sus recursos y la variabilidad constante de su mar. Empezando, finalmente, a gobernar su propio destino macroeconómico y marítimo.
Creemos que es una idea que debería ser tomada en cuenta, discutida y ¿porque no?, mejorada. Por lo que les dejo a continuación las fuentes y su paralelismo para quien quiera seguir explorando esta propuesta.
1. Fundamento Político-Económico (Fase de Diagnóstico)
Fuente Noruega: Informe Parlamentario N° 25 (1973-1974) del Ministerio de Finanzas de Noruega, titulado “Petroleumsvirksomhetens plass i det norske samfunn” (El rol de la actividad petrolera en la sociedad noruega). Este "Libro Blanco" original sentó las bases para evitar la "Enfermedad Holandesa" aislando los flujos de divisas del presupuesto corriente.
Aplicación al Perú: Se utiliza como base analítica para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) redacten el Informe de Sostenibilidad Hidrobiológica e Impacto Macroeconómico de la Renta Pesquera. El objetivo es sustentar ante el Congreso de la República cómo la volatilidad de la biomasa por el Fenómeno El Niño requiere un mecanismo de ahorro intergeneracional ajeno al gasto público corriente.
2. Base Legal y Creación del Patrimonio Autónomo
Fuente Noruega: Ley del Fondo de Petróleo del 22 de junio de 1990 (Lov om Statens pensjonsfond), aprobada por el Parlamento noruego (Storting), renombrada en 2006 como el Government Pension Fund Global (GPFG). Esta ley establece la intangibilidad del capital de origen extractivo y su acumulación en cuentas exteriores.
Aplicación al Perú: Esta norma sirve como modelo directo de redacción para la estructura del articulado del proyecto peruano, el cual se ampara en el Decreto Legislativo N° 862 (Ley de Fondos de Inversión) para estructurar el FMG como un Patrimonio Autónomo Intangible e Inembargable, eludiendo los riesgos de confiscación política.
3. El Blindaje Fiscal y la Regla de Retorno Variable
Fuente Noruega: La Regla Fiscal de Gasto (Handlingsregelen), adoptada formalmente por el Parlamento de Noruega en 2001 y reformada en febrero de 2017 tras las recomendaciones de la Comisión Thøgersen (White Paper on Long-Term Perspectives). Esta enmienda histórica redujo el límite máximo de retiro anual del 4% al 3% del valor real del fondo, adaptándose a las nuevas expectativas de los mercados financieros globales y garantizando que el capital principal jamás se deprecie.
Aplicación al Perú: El artículo de la regla fiscal del FMG adopta explícitamente el umbral del 3% de retiro máximo anual basado en esta última actualización regulatoria de Noruega. En la legislación nacional, esto se acopla como una regla macrofiscal complementaria dentro del marco de la Ley N° 30099 (Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal), blindando el capital y destinando los excedentes financieros únicamente a la modernización pesquera y científica.
4. Institucionalidad y Gestión del Portafolio Internacional
Fuente Noruega: El mandato operativo de gestión estratégica dictado por el Ministerio de Finanzas de Noruega al Norges Bank (Banco Central), el cual dio origen a la división especializada Norges Bank Investment Management (NBIM) el 1 de enero de 1998. Los Reportes Anuales oficiales de NBIM (incluyendo el último Annual Report) detallan una estrategia de asignación diversificada (aproximadamente 70% en renta variable global y 30% en renta fija/bienes raíces en más de 70 países).
Aplicación al Perú: Inspirados en la delegación de NBIM al Banco Central de Noruega, el proyecto peruano se ampara en el Artículo 84 de la Constitución Política del Perú, el cual consagra la autonomía técnica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). El MEF actuará como el definidor del perfil de riesgo global, pero transferirá la administración del portafolio al BCRP mediante un contrato de fideicomiso. El BCRP creará una gerencia interna especializada en inversiones internacionales operando fuera del mercado cambiario nacional, garantizando la esterilización monetaria indispensable para proteger el tipo de cambio de las exportaciones pesqueras.








