La Pesquería del Calamar Gigante frente a las decisiones de la OROP-PS

Autor: Ulises Munaylla Alarcón, Ex miembro de la Comisión científica de la OROP-PS

lunes 14 de diciembre de 2020

La Pesquería del Calamar Gigante frente a las decisiones de la OROP-PS

LA PESQUERIA DEL CALAMAR GIGANTE FRENTE A LAS DECISIONES DE LA OROP-PS

Ulises Munaylla Alarcón
Consultor Internacional
Ex Director Científico de la CPPS.

La Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) ha aprobado recientemente la Resolución CMM-18-2020 (Conservación y Ordenación de la Pesquería del Calamar Gigante), teniendo en cuenta que en los últimos años ha habido un sustancial incremento del esfuerzo pesquero y preocupados por la incertidumbre relacionada al estado del recurso y al rango de explotación; así como, para asegurar la compatibilidad de medidas de conservación y ordenación (Art. 4° de la Convención de la OROP-PS), establecidas en la alta mar y aquellas adoptadas para áreas de jurisdicción nacional.

En términos generales dicha resolución establece disposiciones relacionadas a la obligación de implementar en las embarcaciones que pescan en el área de aplicación de la Convención (alta mar) el Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS, por sus siglas en inglés); estar registrados en la lista de embarcaciones autorizadas para la pesca de la pota, que debe solicitarse a la Secretaría Ejecutiva de la OROP-PS a través de la autoridad nacional competente, la implementación de un programa de observadores para la toma de datos científicos y la presentación de informes científicos al Comité Científico de la OROP-PS, de acuerdo a lineamientos existentes. Medidas que deben entrar en vigencia a partir de enero del 2021.

Es la primera vez que la OROP-PS adopta medidas de conservación y ordenación, aunque iniciales, en la pesquería de la pota, teniendo en cuenta que desde su creación hasta la actualidad había venido orientando su enfoque al jurel, especie muy importante para Chile, Perú y pesqueros de aguas distantes y al “orange roughy”, especie que habita aguas profundas, especialmente frente a las costas de Australia y Nueva Zelanda.

De otro lado, el Comité Científico de la OROP-PS en su 8° reunión realizado en octubre de 2020, empezó a discutir la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero (número de embarcaciones), pero por falta de sustento científico se continuaría evaluando en la siguiente reunión de 2021. Es cierto que todavía faltan muchos estudios científicos, especialmente en lo que concierne a la identificación de los stocks, las metodologías de evaluación de poblaciones, que son diferentes a las metodologías tradicionales, por tratarse de una especie de vida muy corta (uno a dos años) y además de ser semélparo (se reproduce una sola vez en toda su vida).

Reconociendo la importancia de la pesca artesanal del calamar gigante en el Perú, con un rápido desarrollo para convertirse en la segunda pesquería peruana, la primera en el sector artesanal y ser el primero en el ranking de la pesca del calamar gigante en el mundo (cerca del 60% de los desembarques), es necesario prever los posibles impactos que podrían ocasionar este tipo de decisiones en la pesca del calamar gigante, tanto en aguas peruanas como en la alta mar adyacente, a la que tímidamente accede la flota artesanal peruana.

Antes de un análisis más completo del problema se considera necesario hacer previamente una revisión panorámica del estado de la pesca del calamar gigante en el Pacífico Suroriental.

Estado de la Pesca del Calamar Gigante en el Pacífico Suroriental

China; es el segundo a nivel mundial en las capturas del calamar gigante y el primero en la pesca en alta mar. En el año 2019 alcanzaron las 306,000 toneladas, siendo su máximo de captura en la última década un volumen de 346,200 toneladas alcanzadas en el 2016. Cuenta con una flota calamarera desplazada en la alta mar frente a Perú, llegando a 503 en el 2019, el máximo número, como consecuencia del incremento progresivo alcanzado en los últimos 5 años. En el 2015 contaban con 252 embarcaciones (Informe Nacional de China al Comité Científico 2020).

En la práctica las medidas de la OROP-PS tendrán mayor impacto en la pesquería que se ejerce en la alta, es decir en la gran flota calamarera de China. En este sentido, el gobierno de China a través del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales ha emitido en junio de 2020 disposiciones para la conservación y ordenación de la pesquería del calamar gigante por la flota de su pabellón, para adaptarse al cumplimiento de las medidas de la OROP-PS; las que comprenden: la implementación del programa de observadores, establecimiento de vedas estacionales del 1° de setiembre hasta el 30 de noviembre de cada año (para proteger la población desovante), fortalecer el monitoreo con la aplicación de la bitácora electrónica, fortalecer la investigación científica, que realiza la Universidad del Océano, en Shanghai. Esta flota viene operando frente a Perú y en los últimos años se está moviendo a la zona norte frente a Galápagos.

Corea, ha venido operando en aguas bajo jurisdicción nacional de Perú y en el mar adyacente desde 1990, con un máximo de captura de 69,664 toneladas en 1994, empleando 49 embarcaciones. En los últimos años ha disminuido el esfuerzo pesquero, operando en el 2019 solo 15 embarcaciones que capturaron 5,377 toneladas (Informe Nacional de Corea).

China Taipei (Taiwán), ha tenido flota operando en aguas peruanas entre el periodo 2007 - 2010 y a partir del 2011 opera exclusivamente en la alta mar adyacente. La mayor captura fue en el 2011, que llegó a 35,418 toneladas, con el empleo de 21 embarcaciones calamareras. En el 2019 operó solo 10 embarcaciones que capturaron 2,085 toneladas (Informe Nacional de China Taipei)

Chile, tiene dos (02) tipos de pesquerías para el calamar gigante: una artesanal y otra industrial y fija anualmente una cuota de 200,000 toneladas, 80% para la flota artesanal y 20% para la industrial. La pesca es eminentemente costera, entre las 7 y 34 millas, donde participan 1086 embarcaciones artesanales y 35 embarcaciones industriales. La máxima captura se registró en el 2016, alcanzando 141,576 toneladas, disminuyendo progresivamente hasta llegar en el 2019 a 58,042 toneladas, debido a la disminución de la disponibilidad del recurso. El Gobierno de Chile ha declarado al calamar gigante como recurso plenamente explotado, por lo cual ha restringido el acceso de nuevas embarcaciones.

Ecuador, se alista para desarrollar y establecer una flota especializada del calamar gigante para incursionar en la pesca en la alta mar y competir con la flota china, según una publicación internacional reciente, que informa de la manera siguiente: ”The Ecuadorian govermen plans to allow the country´s artisanal and industrial fleet to catch giant aquid in the internacional waters of the Eastern Paciic Occean where it will compete with the chinese fleet”.

Actualmente, la pesquería del calamar en Ecuador es aún incipiente. Se realiza de forma artesanal con el uso de línea de mano y “jigging”, que opera en el ámbito de las 40 millas. En la zona la disponibilidad del recurso es de alta variabilidad estacional por lo que el ejercicio de la pesca se efectúa con embarcaciones artesanales multipropósito, mayormente dirigidos al perico y al atún. Sin embargo, en los últimos años y debido a los cambios ambientales del medio marino el calamar gigante con amplia abundancia frente a Perú ha ampliado su distribución hacia el norte, siendo seguido por la flota china, ubicándose frente a Galápagos fuera de las 200 millas. De allí el interés de Ecuador de conformar una flota calamarera para la pesca en la alta mar.

En el contexto de este panorama de la pesquería del calamar gigante en el Pacífico Suroriental, Perú ocupa un sitial importante y es el primero en el ámbito mundial por el volumen de las capturas que se encuentra alrededor de las 500,000 toneladas (la captura máxima fue de 556,000 toneladas en 2014); representando cerca del 60% del total mundial, que en el 2018 alcanzó las 892,000 toneladas, de acuerdo a estadísticas de la FAO (SOFIA, 2020). Este es el fruto del gran esfuerzo del sector artesanal apoyado por la industria de congelado y el desarrollo del mercado internacional. La pesquería del calamar gigante en Perú tuvo un rápido desarrollo, al inicio con flota asiática que pescaba en aguas jurisdiccionales bajo licencia del Gobierno y la flota artesanal, que sustituyó completamente a la flota extranjera a partir del 2011.

En Perú la pesquería del calamar gigante es la segunda pesquería más importante y la primera en el sector artesanal, en términos de volúmenes de captura, que contribuye a la generación de divisas y de empleo; así como, a la seguridad alimentaria. La flota artesanal está conformada por 4.622 embarcaciones que han ampliado su zona de pesca desde el norte a toda la costa peruana y algunas embarcaciones con incursiones ocasionales en la alta mar adyacente (IMARPE, 2018); siendo, sumamente insuficiente para competir con la flota china que opera en alta mar por las limitaciones de equipamiento y los sistemas de conservación a bordo que permiten mejorar la autonomía.

Impacto de las medidas de regulación de la OROP-PS en la pesquería del calamar gigante

Al tratar este punto se debe remarcar que el área de competencia de la OROP-PS es la conservación y ordenación de los recursos pesqueros en la alta mar del Océano Pacífico, conforme se establece en el propio título del convenio de constitución de la organización pesquera regional y específicamente en el artículo 5° de la Convención (Área de Aplicación), que fija detalladamente los límites de su competencia. No obstante, se amplía esta área de aplicación hacia aguas de jurisdicción de los Estados costeros, en el establecimiento de capturas permisibles y/o esfuerzo permisible, siempre que exista un consentimiento expreso del Estado costero pertinente.

En consecuencia, el mayor impacto de las medidas de ordenamiento de la OROP-PS se tendría en la pesquería de la alta mar ejercida por la flota china, coreana y taiwanesa. Sin embargo para esta gran flota de la alta mar no será de mayor obstáculo cumplir con dichas medidas, por cuanto tratándose de flota calamrera moderna y especializada, cuentan con los dispositivos necesarios del Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) y evitar la Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada ((INDNR); así como, estar registrada en la lista de embarcaciones autorizadas para la pesca en la alta mar. De otro lado, China ya ha empezado a cumplir con la implementación del programa de observadores y también en el fortalecimiento de la investigación científica a cargo de la Universidad del Océano de Shanghai.

En cuanto a la pesquería peruana del calamar gigante que se realiza a través de ingresos ocasionales a la zona de la alta mar, con el empleo de embarcaciones artesanales multipropósito (orientados mayormente al perico y atún), no podrán acceder a la alta mar si no cuentan con VMS y no están registrados en la OROP-PS.

El impacto no solo alcanzaría a la incipiente pesquería en la alta mar, sino en la gran pesquería peruana que se realiza en aguas jurisdiccionales nacionales, en el caso que se exija el cumplimiento del artículo 4° de la Convención (Compatibilidad de medidas de conservación y ordenación), que establece que: “las medidas adoptadas para la alta mar y aquellas adoptadas en las áreas de jurisdicción nacional deberán ser compatibles, a fin de asegurar la conservación de los recursos transzonales en todo el área de su distribución, teniendo en cuenta la unidad biológica y otras características biológicas del recurso”. Esto quiere decir que las medidas que se adopten en la alta mar, como las que exige actualmente el contar con el VMS o eventualmente cuando se establezca en el futuro el límite máximo de captura permisible o el límite máximo de esfuerzo pesquero, los países con embarcaciones pesqueras de la alta mar, como China, Corea y Taiwán reclamarán también que las medidas de la OROP-PS se apliquen en aguas de jurisdicción nacional, como viene ocurriendo con el jurel, en la que Vanuatu y Chile, apoyados por Nueva, Zelanda, Estados Unidos, Australia, los países del Asia, entre otros, vienen cuestionando a Perú, sobre bases no fundadas, por no ajustarse a la medida del límite máximo de captura permisible establecida en todo el área de distribución del jurel. Perú en ejercicio de sus derechos de soberanía y sobre la base científica del IMARPE, fija las cuotas de pesca en aguas de jurisdicción nacional (este tema del jurel requiere un análisis especial que se efectuará en otro artículo).

La investigación científica del Calamar gigante como base para la adopción de medidas de conservación y ordenación

Una de las fortalezas de la pesquería del clamar gigante en Perú y que lo diferencia del resto de los países que pescan el clamar gigante, incluyendo a China, es la investigación científica que realiza el IMARPE, siendo el segundo recurso más estudiado después de la anchoveta. Se realizan estudios especializados que abarcan los diversos aspectos de la biología y pesquería de dicho recurso, entre ellos, la distribución, migraciones, reproducción, hábitat, dinámica de poblaciones, dinámica trófica, edad y crecimiento, entre otros. Todas estas investigaciones acompañadas de cruceros (que no realiza la OROP-PS en la alta mar).y un programa de observadores, para la toma de datos estadísticos de pesca e información de los aspectos biológicos y poblacionales a través de los laboratorios costeros, embarcaciones artesanales y en los lugares de desembarque.

El conocimiento del estado de la población del calamar gigante es fundamental para los propósitos del establecimiento de las medidas de conservación y ordenación. El IMARPE emplea dos métodos principales, entre ellos el método hidroacústico mediante la ejecución de Los cruceros de prospección acústica, que se realizan mayormente hasta las 100 millas, que comprende el área de mayor pesca de la flota artesanal, y el método indirecto, mediante el uso del modelo de producción excedente, con los que se estima la biomasa y la captura permisible. No obstante, por las características del recurso de ser una especie de vida muy corta, requiere de la adaptación de modelos que se usan para recursos tradicionales. La limitante de la prospección acústica es que se realiza solo hasta las 100 millas; mayormente aprovechando los cruceros de evaluación de la anchoveta, por razones presupuestales (“Biología, estructura poblacional y pesquería de la pota o calamar gigante Dosidicus gigas en el Perú”, IMARPE, 2018).

A nivel de la OROP-PS, el Comité Científico todavía no realiza ninguna evaluación de la población del calamar gigante en la alta mar, por falta de datos e información, por ejemplo, sobre la estructura de población que permita conocer cuántos stocks existen en todo el ámbito de su distribución o si se trata de un solo stock. El IMARPE, postula que en aguas peruanas existen tres subunidades poblacionales. Esto es fundamental para la evaluación de poblaciones y la aplicación de medidas de ordenación stock por stock. Es necesario que el IMARPE amplíe sus investigaciones sobre este tema y defina la existencia de tales unidades poblacionales en aguas peruanas, independiente a las que existan en la alta mar, para su ordenación independiente a las medidas que establezca la OROP-PS.

Como resultado de estas investigaciones el IMARPE concluye que el nivel de explotación del stock o stocks se ha mantenido por debajo del máximo permisible y por lo tanto se le puede considerar como un recurso sub-explotado o moderadamente explotado. Por su lado el Comité Científico de la OROP-PS en sus últimas reuniones ha concluido que el calamar gigante en alta mar, se encuentra aún sub-explotado. Estas conclusiones son sumamente importantes para las posibilidades de Perú de emprender una pesquería moderna y especializada en la alta mar.

Sobre la incursión de flota de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales

En los últimos años se ha venido alertando sobre la presencia de flota internacional en aguas peruanas y en zonas de jurisdicción de Ecuador. Sobre este tema, el presidente de la Comisión de la OROP-PS en una entrevista para una emisora de Ecuador, en octubre de 2020 señaló que la OROP-PS cuenta con el sistema de monitoreo de embarcaciones y no se han observado ilegalidades y ninguna incursión de embarcaciones calamareras extranjeras en aguas jurisdiccionales. Señaló también que las embarcaciones de alta mar están afiliados al “Global Fishing Watch”, un mecanismo de monitoreo de embarcaciones pesqueras a nivel mundial.

De acuerdo a la FAO, las embarcaciones pesquera mayores a 24 m de eslora están equipadas con el Sistema de Identificación Automática (SIA); además, de encontrarse en el Registro Mundial de Buques de Pesca., un dispositivo mundial de datos validados por los Estados sobre los buques que participan en operaciones pesqueras; siendo el principal objetivo el aumento de la transparencia y rastreabilidad de las actividades pesqueras, a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

Cualquier incursión de flota de la alta mar en aguas jurisdiccionales es considerado como pesca INDNR, para lo cual la OROP-PS cuenta además con un fuerte mecanismo de control y sanción que es el “IUU Vessel List” o “Lista de Embarcaciones INDNR”, una especie de lista roja que impide a las embarcaciones que hayan violado las regulaciones de la OROP- PS, ejercer actividades pesqueras en el área de aplicación y otras de pesca en el mundo, por cuanto esta lista se difunde entre todas las OROP y la FAO. La remoción de una embarcación de la lista es un proceso muy complejo, que se discute en primera instancia a nivel del Comité Técnico y de Cumplimiento y luego por la Comisión de la OROP- PS. En el referido listado actualmente no se reporta ninguna embarcación extranjera que opera frente a Perú y Ecuador, que se haya detectado incursionando en aguas de jurisdicción nacional.

Mejoramiento, modernización y optimización de la pesquería del calamar gigante

El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establece como principal objetivo “Constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo” (Art. 1°, inciso 1.2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2011- Produce). En la parte de considerandos de este Decreto se señala que: “a efectos de acceder y constituir una flota industrial nacional especializada dedicada a la pesquería de la pota se estimó conveniente la aprobación del Reglamento para la consolidación de una flota industrial nacional acorde con el desenvolvimiento de esta pesquería y con el interés nacional”. Un objetivo que en las actuales condiciones de desarrollo de la importante pesquería del calamar y la necesidad del incremento de sus potencialidades resulta de imperativo cumplimiento.

De otro lado, el IMARPE en su publicación del 2018, al reconocer que la única flota en aguas peruanas es la artesanal, destaca su progresiva expansión de las áreas de pesca a lo largo de la costa y hacia el oeste más allá de las 200 millas. Sin embargo, el IMARPE precisa que: “se pone en evidencia las limitaciones de la pesca artesanal en relación a su equipamiento y las facilidades que permitan una mayor autonomía y condiciones de captura, manipuleo y conservación a bordo”. Al respecto y citando una publicación de Salazar, del 2018 en la que examina las características de la situación de la flota artesanal, se resalta la necesidad de desarrollar una flota peruana especializada en la captura del calamar gigante, que incorpore tecnologías más modernas y eficientes de captura, manipuleo y conservación a bordo.

El estudio de Carlos Paredes & Santiago de la Puente: “Situación actual de la pesquería de la pota (Dosidicus gigas) en el Perú y recomendaciones para su mejora”, concluye que existe la necesidad de fomentar el desarrollo y la modernización de la flota con una escala adecuada que pueda incluir embarcaciones de menor escala, pero que cuenten con la tecnología adecuada, que les permita acceder a la modernidad y no sigan relegándose a una escala y tecnología artesanal tradicional. Se recomienda también la construcción y/o compra de embarcaciones con la tecnología apropiada; así como, el uso de embarcaciones industriales nacionales adaptadas para la pesca de la pota con jigging mecanizados y con capacidad de congelamiento a bordo. Recomiendan también el empleo de embarcaciones de gran tamaño para el acopio de los productos de la pesca de las embarcaciones artesanales, que les permita reducir costos operativos y mejorar sustantivamente la calidad sanitaria de las capturas.

Cabe anotar que el artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (ROP Calamar Gigante), define a la embarcación calamarera de bandera nacional, como aquellas mayores a 32 6 m3 de capacidad de bodega, que se dedican a la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota, que utilizan sistemas mecanizados o automatizados (sistema jigging dobles o simples), para el lanzamiento e izado de líneas poteras y sistemas de iluminación dispuestos en dos líneas paralelas a babor y estribor.

Como antecedente de la factibilidad de adaptación de las embarcaciones industriales para el aprovechamiento del calamar, se puede señalar el proyecto desarrollado en 1981-82 (Proyecto FAO - Ministerio de Pesquería - Armador privado:. “Conversión de embarcación anchovetera a calamarera”), que fuera coordinada por el autor de este artículo, en su calidad de Director General de Extracción del entonces Ministerio de Pesquería.

Como puede observarse, hay una serie de alternativas para el mejoramiento y optimización del aprovechamiento de un recurso de gran potencial que se encuentra todavía en niveles de sub-explotación, tanto en aguas jurisdiccionales como en la alta mar adyacente, con altos volúmenes de excedentes de captura permisible. Perú se encuentra en una posición privilegiada y expectante de tener en su mar y frente a ella en la alta mar un recurso abundante y disponible para su aprovechamiento.

Es necesario definir un plan estratégico para constituir una flota nacional especializada y moderna para la alta mar y competir con la flota extranjera, para lograr grandes beneficios económicos y sociales; así como, contribuir a la seguridad alimentaria. Un aspecto importante de considerar en el ámbito de la OROP-PS, es que se cuente con una captura histórica significativa que nos permita acceder en el futuro a una cuota de captura importante en la alta mar. De otra manera, no habría forma de aspirar a parte de la cuota de la pesca en la alta mar adyacente a nuestro mar.

Todo desarrollo y modernización de la pesca del calamar gigante debe efectuarse sin menoscabo de la actual pesquería artesanal, por el contrario potenciar esta pesquería, buscando sinergias con la eventual conformación de una flota industrial adicional, en la que podrían participar también los propios pesqueros artesanales.

Conclusiones y recomendaciones

1. Para el desarrollo de la pesquería peruana en al área de aplicación de la OROP-PS (alta mar) registrar a través del Ministerio de la Producción (autoridad nacional ante la OROP-PS) a las embarcaciones que cumplan con las condiciones establecidas por dicho organismo regional de ordenación pesquera; por ejemplo, contar con el VMS (Resolución CMM 06- 2020- Medida de Conservación y Ordenación para el Establecimiento del Sistema de Monitoreo de embarcaciones en el área de la Convención OROP-PS).

2. Constituir un flota nacional calamarera moderna para la pesca del calamar gigante en el área de aplicación de la OROP-PS, que debe comprender diversas modalidades de acceso, entre ellas, la construcción o compra de embarcaciones calamareras especializadas, la conversión o adaptación de embarcaciones industriales (conforme a las condiciones dispuestas en el Art. 5° del ROP Calamar Gigante); así como, la modernización de la actual flota artesanal. Todo esto en el contexto de un plan estratégico específico de desarrollo de la pesquería del calamar gigante.

3. Fortalecer las investigaciones científicas orientadas a la definición de la estructura de poblaciones y a la evaluación del estado del recurso; así como, el perfeccionamiento de modelos para la determinación de la captura permisible.

4. Buscar la cooperación internacional de la OROP-PS y del Gobierno de China para la ejecución por el IMARPE o de manera conjunta Perú- China (los mayores pesqueros del calamar gigante en el mundo) de un crucero o cruceros de investigación específica del calamar gigante en la alta mar adyacente a aguas jurisdiccionales peruanas.

5. Para la pesca en la alta mar, velar por el cumplimiento de las resoluciones de la OROP PS, entre ellas la CMM-06-2020: “Medida de Conservación y Ordenación para el Establecimiento del Sistema de Monitoreo de embarcaciones en el Área de la Convención”, la CMM-05-2020: “Medida de Conservación y Ordenación para el Establecimiento del Registro de Embarcaciones Autorizadas para Pescar en el Área de la Convención” y la CMM-18-2020: “Medida de Conservación y Ordenación de la Pesquería del Clamar Gigante” (medida que deberá entrar en vigencia a partir de enero de 2021)