Fuente: ABC, Madrid

Espanha - El Tribunal de Justica de la CE condena a España por no controlar la sobrepesca

jueves 2 de diciembre de 2004

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a España por no controlar la sobrepesca de algunas especies como bacalao y gallineta y por no ejercer acciones penales o administrativas contra los responsables de estas prácticas a lo largo de varias campañas de los años noventa.

El Tribunal condena a España por no haber determinado las modalidades apropiadas de utilización de las cuotas de pesca que le habían sido atribuidas y por no realizar los controles exigidos por los reglamentos comunitarios. También considera probado que el Gobierno español no prohibió la pesca provisionalmente cuando se agotaron las cuotas asignadas y que debía haber aplicado medidas penales y administrativas contra los capitanes de barco que infringieron los reglamentos.

La Comisión Europea había demandado al Estado español ante el Tribunal de Justicia en relación con la forma en que se desarrollaron las campañas de pesca de la caballa, en 1990, del bacalao y la caballa en 1991, del bacalao en 1992 y 1994, del fletán negro y la gallineta en 1995 y de "otras especies" en 1996.

El Tribunal examina los diversos casos comenzando por el relativo a la caballa de la campaña de 1990 en la que se rebasó en 99 toneladas la cuota asignada a los barcos españoles. Se indica que España inició cinco expedientes administrativos contra los responsables que dieron lugar a tres sanciones. La sentencia considera que la Comisión no ha demostrado que los expedientes y las sanciones no afectaran a la totalidad del exceso de cuota, por lo que no se demuestra el incumplimiento de las obligaciones de España.

Por el contrario, la sentencia establece que el Gobierno español no ha demostrado que los desembarcos de bacalao realizados en 1991 y 1992 después de la fecha de cierre de capturas procediera de pesca efectuada antes de cumplirse el plazo autorizado. También indica que España no ejerció acciones contra la sobrepesca de gallineta en 1995. Otro tanto se afirma de la pesca de varias especies para las que no había cuota en las campañas de 1995 y 1996.

Sobre esta acusación, el Gobierno español mantenía que no había podido demostrarse ningún caso de pesca sin tener cuota por lo que no procedía imponer sanciones por falta de infracciones probadas.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declara que "en el período 1990-1997, las autoridades españolas deberían haber ejercitado acciones penales o administrativas contra los numerosos casos de sobrepesca examinados en la presente sentencia". "El Reino de España -añade la
sentencia- ha incumplido así las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, del Reglamento nª 2241/87 y, a partir del 1 de enero de 1994, 31 del Reglamento nª 2847/93, al no haber ejercitado sino escasas acciones y al no haber impuesto más que algunas sanciones".