Fuente: La Prensa, Ciudad de Panama

Panama - La proteccion etica del Canal

jueves 21 de febrero de 2002

El Canal, recurso que no tiene ningún otro país del hemisferio, es columna
clave para que el país pueda mantenerse a flote

Adolfo Ahumada

Debe reconocerse que el recurso más útil para mantener al Canal protegido de
los vientos de huracán que flagelan al país en el campo ético, es el
mantenimiento de su autonomía. Las disposiciones que se adoptaron en 1993 y
1994, y que fueron incorporadas a la Constitución, estructuraron un régimen
muy claro y transparente para el manejo del Canal, una vez pasara a la
administración panameña.

Tan compleja administración es flexible, dado que, constituida en empresa
estatal, se la exonera de la aplicación de una serie de dispositivos que,
tradicionalmente, han formado parte de la práctica gubernamental.

Probablemente, ese grado de autonomía desconocido en la vida nacional y que
no ha alcanzado ni siquiera a los municipios, a la Caja de Seguro Social ni
a la Universidad de Panamá, lejos de erigirse en privilegio excesivo, viene
a ser un ejemplo de manejo regulado para producir mejores resultados.

El carácter del trabajo que realiza se encuentra en el vértice de la
cuestión. La función internacional, que, por lo mismo, no muere a lo interno
de nuestro propio mercado, le confiere una dimensión que no puede
desconocerse. Desde luego, es lógico que, por cierto tiempo -corto o largo,
nadie lo sabe- haya resistencias causadas por la novedad del sistema. No
resulta sencillo adaptarse a normas tan distintas de las conocidas
históricamente, y ello da lugar a cuestionamientos y retos futuros.

Un ejemplo es el de la demanda relacionada con los requerimientos especiales
establecidos por la Autoridad del Canal para la constitución y presentación
de las garantías que están obligados a ofrecer los proponentes en los actos
públicos de la entidad. Esos requerimientos son, en el caso del Canal, más
rigurosos que los que se exigen para tales actos en otras entidades de
carácter público.

Discutido el problema, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
decidió, en sentencia de 8 de enero de 2002, que la Autoridad del Canal
"tiene facultad para prever procedimientos y condiciones diferentes a las
estipuladas en la Ley 56 de 1995, entre ellos lo relativo a los criterios o
límites aplicables a las compañías de seguros y bancos para el otorgamiento
de garantías". De este modo, se da un paso en la orientación correcta, en
tanto que se reconoce la facultad constitucional que se le confiere a la
Autoridad para dictar las reglamentaciones aplicables a su propio
funcionamiento.

También deberá examinarse prontamente el régimen laboral del Canal. Se sabe
que en el Canal no se aplica el Código de Trabajo y tampoco, para asuntos de
la parte laboral del servicio, el Código Administrativo. Hay un régimen
especialísimo, prácticamente desconocido en el resto de la actividad
productiva del país y cuya base es el sistema que se aplicaba con
anterioridad a la reversión, el cual quedó establecido con toda claridad en
la Constitución, la ley y los reglamentos. Los sindicatos del Canal, que
eran y son los más interesados en la preservación de sus condiciones,
lucharon por ello, de modo que obtienen beneficios cuantificables mayores
que los que ofrece el resto de la economía, pero, al mismo tiempo, la propia
ley les señala que el Canal no debe paralizarse por ningún concepto.

La cuestión fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte,
y aunque la misma fue rechazada por cuestiones de forma, se ha interpuesto
nuevamente.

Hay otras materias que han merecido la atención pública. El paso de naves
con carga nuclear es un tema recurrente y su discusión, naturalmente, se
agudiza cuando uno de estos barcos tiene planeado cruzar el Canal. Se han
celebrado seminarios, conferencias, mesas redondas e, incluso, hay una
propuesta legislativa que cursa en la Asamblea. El problema es de gran
complejidad, porque involucra factores de distinto orden, siendo uno de
ellos la definición jurídica sobre el papel de la Asamblea y si esta puede,
constitucionalmente y en nombre del Estado, reemplazar las facultades que
tiene la Autoridad del Canal para regular el tránsito de las naves de toda
naturaleza y establecer requisitos de seguridad, de sanidad, de seguros y
financieros. Algunos tenemos la impresión de que es preferible permitir que
sea la propia Autoridad del Canal la que maneje el tema, tal como lo hace
con todos los asuntos relacionados con la administración del Canal que, al
menos hasta ahora y salvo prueba en contrario, ha funcionado con gran
eficiencia y seriedad para orgullo de todos.

Se vive un momento difícil, cuyo desenlace político y social no es
predecible. Además, ya toca a la puerta la posibilidad de que uno de los
pilares de la economía terciaria -tan vilipendiada, pero que tanto resuelve-
como es el régimen de sociedades anónimas quede erosionado por la aplicación
de acuerdos que recaigan sobre la evasión fiscal proveniente del exterior.
Este sería un golpe duro, con efectos muy sensibles para las posibilidades
del desarrollo nacional. El Canal -recurso con el que no cuenta ningún otro
país del hemisferio- que presta servicios internacionales es columna clave
para que el país pueda mantenerse a flote. El Canal, ya se ha dicho,
estimula el funcionamiento de nuevos puertos, permite el surgimiento de
nuevas instalaciones tecnológicas, tiene fuerte presencia en las cuotas de
seguridad social, del impuesto sobre la renta, y en el circulante normal
entre la población. En este mundo de la competencia feroz que la
globalización ha entronizado, el país que no pueda defenderse en esa
contienda que ya se ha declarado para subsistir y, luego, para crecer, tiene
un futuro lleno de nubarrones. Panamá puede salir adelante porque, entre
otras cosas, tiene un Canal que le sirve de ariete para aprovechar las otras
ventajas que puedan ofrecerse. Por eso es que al Canal hay que cuidarlo,
precisamente porque no es una isla rodeada del mar de la pureza infinita,
sino un organismo al que se le confirió autonomía, entre otras cosas, para
tratar, en la medida en que ello sea posible, de evitar que se convierta en
otro protagonista de los espectáculos asfixiantes que nos golpean hoy.


El autor es abogado