Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima

Peru - Prohíben extraccion del recurso concha de abanico en bancos naturales de area de la Isla Lobos de Tierra y su traslado o transporte

DAVID LEMOR BEZDIN

jueves 29 de septiembre de 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2005-PRODUCE

Lima, 26 de setiembre de 2005

Vistos los Oficios N° PCD-100-446-2005-PRODUCE/IMP del 5 de setiembre de
2005 y N° 1259-2005-GR.LAMB/PRODUCE-SDEPCP del 23 de agosto de 2005 el Informe N° 214-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 12 de setiembre de 2005 y el Informe N°01312-2005-PRODUCE/OGAJ del 19 de setiembre de 2005;

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que por Resolución Ministerial N° 177-2005-PRODUCE publicada el 8 de julio de 2005, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten
purpuratus) en los bancos naturales de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra por el período comprendido entre las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación del dispositivo legal, hasta el 31 de agosto de 2005. Asimismo, se prohibió el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla, de los bancos naturales de la isla a áreas ubicadas en sus inmediaciones o a áreas geográficas distintas a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde;

Que la Dirección Regional de la Producción de Lambayeque mediante el Oficio N° 1259-2005-GR.LAMB/PRODUCE-SDEPCP del 23 de agosto de 2005 remite el informe del Laboratorio Costero del IMARPE en Santa Rosa, titulado “Evaluación poblacional del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en la isla Lobos de Tierra (22 – 27 junio 2005)” y solicita ampliar la veda de concha de abanico en el área de isla Lobos de Tierra hasta el 31 de diciembre del presente año, teniendo como sustento las recomendaciones efectuadas en el citado informe. Asimismo, pone a consideración de la Alta Dirección del Ministerio de la Producción un presupuesto para ejecutar un programa de seguimiento, control y vigilancia, que garantice el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero;

Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio N° PCD-100-446-2005-PRODUCE/IMP del 5 de setiembre de 2005 remite el informe del Laboratorio Costero del IMARPE en Santa Rosa citado en el considerando precedente, mencionando que éste enfatiza la necesidad urgente de tomar medidas de ordenamiento para la protección del recurso concha de abanico en el área de isla Lobos de Tierra y de implementar nuevos mecanismos de vigilancia y control, considerando que la población, biomasa y abundancia del recurso muestran una disminución significativa en junio de 2005 y que la mayor parte de la población está constituida por ejemplares de tamaños menores a la talla mínima; razones por las cuales recomienda prohibir la actividad extractiva de concha de abanico en el área de la isla hasta el 31 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta que los mayores picos de desove se dan en primavera y verano. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y confinamiento de individuos en las inmediaciones de la isla y fuera de ella;

Que es necesario proteger al recurso concha de abanico en las etapas iniciales de su desarrollo, con el propósito de asegurar la culminación de los procesos de reproducción, crecimiento y reclutamiento, garantizando la disponibilidad futura de la especie en los bancos naturales y, asimismo, se requiere mantener un stock poblacional que pueda sustentar el desarrollo sostenido de la actividad extractiva en los bancos naturales; por lo que resulta conveniente evitar el traslado y/o transporte de semilla y ejemplares de cualquier talla para su confinamiento y engorde en áreas diferentes a las de origen;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE

Artículo 1°.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2°.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico Argopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra área geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento.

Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N°008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el litoral de los departamentos de Lambayeque y Piura, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de la Producción competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de autorización o concesión.

Artículo 5°.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción podrán procesar el recurso concha de abanico durante el período de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la presente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes.

Artículo 6°.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7°.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8°.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción