Fuente: Gobierno del Perú, Lima

Perú - Disposiciones en el marco de la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota

miércoles 2 de septiembre de 2026

Perú - Disposiciones en el marco de la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota

Pronunciamiento: Ministerio de la Producción

30 de agosto de 2026
Gobierno del Perú, Lima
https://www.gob.pe/institucion/produce/informes-publicaciones/8535521-disposiciones-en-el-marco-de-la-actividad-extractiva-del-recurso-calamar-gigante-o-pota

COMUNICADO N° 025-2026-PRODUCE/DGSFS-PA

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) de PRODUCE, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 304-2026-PRODUCE, que establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026; informa lo siguiente:

Consideraciones de aplicación a las embarcaciones pesqueras que no cuentan con el equipo del SISESAT operativo

Registro de embarcaciones

1. En cumplimiento a lo señalado en el inciso d) del artículo 3 de la mencionada resolución ministerial, las embarcaciones que no cuenten con equipo satelital instalado y operativo (SISESAT), se encuentran inscritas en el listado de embarcaciones pesqueras que participan en la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota.

2. Para dichos fines, la DGSFS-PA pone a disposición la plataforma MAREA (Monitoreo de Arribos y Registro de Embarcaciones), donde los armadores podrán consultar si su embarcación se encuentra registrada para la actividad extractiva del calamar gigante o pota.

3. Para realizar la consulta deberán ingresar al siguiente link https://appproduce-002-site22.dtempurl.com/consulta-zarpe y colocar el número de matrícula de la embarcación en el buscador y hacer click en Buscar.

4. En caso el resultado de la búsqueda sea negativo, el armador deberá crear una cuenta de administrado en la plataforma MAREA haciendo click en el siguiente enlace: https://appproduce-002-site22.dtempurl.com/login y luego proceder a registrar su embarcación, conforme a las indicaciones del Manual del administrado – MAREA, al cual se accede en el siguiente enlace: https://appproduce-002-site22.dtempurl.com/docu/Manual_MAREA.pdf

Registro de zarpe y hielo

5. La plataforma MAREA también se encuentra habilitada para el registro, antes del inicio de la faena de pesca, de la información de zarpe y hielo, conforme a las indicaciones contenidas en el Manual del administrado – MAREA.
Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción

Precinto de seguridad

6. Asimismo, deben contar con el precinto de seguridad con el código PRODUCE desde su primer desembarque. El precinto de seguridad será colocado por los fiscalizadores de PRODUCE o de los GORES en la primera descarga. Las embarcaciones deben mantener el mencionado precinto para el desarrollo de sus faenas posteriores, por lo que este precinto debe encontrarse en condiciones adecuadas, a fin de que el personal fiscalizador verifique la acreditación del origen legal y la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos extraídos.

Consideraciones de aplicación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con el equipo del SISESAT operativo

Formato de desembarque

7. Los armadores de las embarcaciones pesqueras con SISESAT instalado y operativo, deben informar a PRODUCE sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del siguiente aplicativo para el registro de desembarques, aprobado por la DGSFS – PA: https://producedsfpa.com/Account/Index

8. En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque” a través del aplicativo, se usa el formato físico, el cual es entregado, durante el desembarque, al fiscalizador acreditado de PRODUCE o los Gobiernos Regionales o al representante del DPA. En estos casos, PRODUCE proporciona, de manera exclusiva, la numeración correlativa de dichos formatos a los titulares de permisos de embarcaciones pesqueras, siendo este el único registro válido para el transporte del recurso.

Consideraciones de aplicación a los vehículos isotérmicos que realizan el transporte del recurso pota o calamar gigante

9. El transporte del recurso calamar gigante o pota, desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, se realiza únicamente en vehículos isotérmicos registrados en la DGSFS-PA, conforme al “Lineamientos para el registro virtual de vehículos isotérmicos y uso del precinto de seguridad empleados en el transporte de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operan en el ámbito marítimo”, aprobados por Resolución Directoral N.° 00083-2026-PRODUCE/DGSFS-PA.

Finalmente, cualquier consulta respecto a las disposiciones contenidas en el presente comunicado se podrán realizar al correo trazabilidadpota@produce.gob.pe

PRODUCE reafirma su compromiso con la sostenibilidad de nuestros recursos, por lo que insta a los armadores pesqueros, administradores de puntos de desembarque, transportistas, comercializadores, otros actores pesqueros y ciudadanía en general a sumarse a los esfuerzos de la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.