Fuente: Gestion, Lima

Peru - Proxima semana Comision de Energia evaluara modificaciones a Ley del Canon

martes 15 de enero de 2002

El presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, José Carrasco,
informó que la próxima semana también se evaluará el proyecto de ley
presentado por él para derogar el Decreto de Urgencia Nº 001-2002 que
modificó los artículos cuarto y noveno de la Ley del Canon. Carrasco señala
que desde el punto de vista constitucional y legal, la promulgación de dicha
norma constituye una grave violación de la Constitución ya que mediante esta
norma de inferior jerarquía jurídica se pretende modificar unilateralmente
la Ley del Canon aprobada por el Congreso con votación calificada.

Carrasco informó que la próxima semana la comisión que preside evaluará el
proyecto de dictamen de la norma que modificará la Ley de Canon. Como se
recuerda, el 23 de noviembre del 2001 el Poder Ejecutivo envió al Congreso
un proyecto para modificar los artículos cuarto, quinto, noveno, undécimo y
décimo cuarto de dicha ley, iniciativa que, además de la Comisión de
Energía, se encuentra en la Comisión de Economía pendiente de dictamen.

Decreto

En lo que respecta al proyecto de ley para derogar el decreto de urgencia
que modifica la Ley del Canon, Carrasco destacó que el artículo cuarto, que
modifica el decreto antes citado, precisa en su inciso 4.1 respecto de la
inalterabilidad del monto correspondiente al canon, que las personas
naturales y jurídicas podrán acogerse a cualquier beneficio o incentivo
tributario que recaiga sobre el Impuesto a la Renta, sólo después de haber
cancelado el monto correspondiente al canon.

Asimismo, en el inciso 4.2 en relación a la oportunidad, establece que las
transferencias de los ingresos percibidos por concepto de canon serán
efectuadas por la Sunat, dentro de los treinta días siguientes al
vencimiento del plazo de la entrega del monto correspondiente, haciéndose
los depósitos en una cuenta que el Banco de la Nación creará para que la
Sunat haga los depósitos respectivos.

Por otro lado, el artículo noveno establece que el canon minero está
constituido por el 50% del total de ingresos y rentas que pagan los
titulares de la actividad minera, monto que no podrá ser afectado por los
beneficios e incentivos tributarios que recaigan sobre el Impuesto a la
Renta.

Poder Ejecutivo

Cabe señalar que cuando el Poder Ejecutivo aprobó el decreto de urgencia,
señaló que la modificación a la Ley del Canon tenía el fin de permitir
aprobar la reglamentación y los índices de distribución de los ingresos por
canon correspondiente, durante el ejercicio del año 2002.

El decreto de urgencia indicaba que si bien la Ley del Canon establece la
inalterabilidad del monto correspondiente al canon, la cual dispone que para
la aplicación de los beneficios o incentivos tributarios considerados en la
legislación del Impuesto a la Renta primero se paguen los montos
correspondientes al canon, esto resulta contradictorio a las normas
constitucionales dado que es el Estado el obligado a pagar el canon por los
ingresos que percibe por la explotación de los recursos naturales.

En lo que respecta a la oportunidad de pago del canon el Poder Ejecutivo
opinaba que era conveniente considerar al resto de las entidades públicas
diferentes a la Sunat, que administran otros ingresos que se obtienen por la
explotación de los recursos naturales y en períodos diferentes a los que se
paga el Impuesto a la Renta.