Fuente: Oannes, Señor de las Olas

Perú - Se aprueba el “Lineamiento para el registro de información sobre la pesca ilegal y pesca no declarada del recurso hidrobiológico anchoveta”

martes 15 de septiembre de 2020

Fuente: El Peruano

RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00061-2020-PRODUCE/DGSFS-PA
09/09/2020

VISTOS: El Proveído Nº 00001601-2020-DSF-PA y el Informe Nº 00000025-2020-
PRODUCE/DSF-PA-lpolo, ambos de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección
General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y le
corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, el artículo 9° de la referida Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base
de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 85 del Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala entre las funciones de la Dirección
General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, proponer o aprobar y difundir lineamientos,
directivas y procedimientos e instructivos en temas de supervisión, fiscalización, control, vigilancia
y sanción en materia pesquera y acuícola;
Que, el artículo 127 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de
Pesca, establece que, en el caso de que como consecuencia de la evaluación de la infracción
denunciada surjan indicios razonables que puedan hacer suponer que la conducta del presunto
infractor puede tipificarse como ilícito penal, la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia o las Direcciones Regionales de la Producción, sin perjuicio de la sanción administrativa,
remite los antecedentes a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional o del Ministerio de la Producción, según corresponda, para los fines de ley;
Que, en el informe de vistos, la Dirección de Supervisión y Fiscalización, sostiene que, como
consecuencia de las actividades fiscalizadoras que realiza a nivel nacional, se recaba información
cuantificable sobre las actividades de pesca ilegal y pesca no declarada del recurso anchoveta,
detectadas en toda la cadena productiva, la misma que podría coadyuvar en la determinación del
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:
"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: IM916XVP
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 –Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que realiza el IMARPE antes de cada
temporada de pesca;
Que, resulta conveniente la aprobación de un “Lineamiento para el registro de información
sobre la pesca ilegal y pesca no declarada del recurso hidrobiológico anchoveta”, el cual permitirá
la elaboración de un informe técnico que considere los resultados de la identificación y registro de
estas actividades ilegales que será remitido al IMARPE para su consideración en la determinación
del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP);
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el
Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca; el Decreto Supremo N°012-2001-PE, que aprueba su
Reglamento; el Decreto Supremo N°002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 017-2017-
PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades pesqueras y
acuícolas;

SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar el “Lineamiento para el registro de información sobre la pesca ilegal y
pesca no declarada del recurso hidrobiológico anchoveta”, el mismo que en anexo forma parte de
la presente resolución.
Articulo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción: http://www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VICTOR MANUEL ACEVEDO GONZALEZ
Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (s)
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:
"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: IM916XVP
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 –Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
LINEAMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PESCA ILEGAL Y PESCA NO DECLARADA
DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA
1. OBJETIVO
Establecer el lineamiento para el registro de información sobre la pesca ilegal y pesca no declarada
del recurso hidrobiológico anchoveta, a ser remitida al Instituto del Mar del Perú - IMARPE para su
consideración en la determinación del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP).
2. FINALIDAD
Mantener un registro actualizado de los volúmenes de la pesca ilegal y pesca no declarada del
recurso hidrobiológico anchoveta.
Proporcionar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE información complementaria que coadyuve en
la determinación del LMTCP del recurso anchoveta.
3. BASE LEGAL
3.1. Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca.
3.2. TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
3.3. Decreto Supremo N° 012-2001-PE, aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca.
3.4. Decreto Ley 1084, Ley sobre Límites Máximos de captura por embarcación.
3.5. Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, Reglamento de la Ley sobre límites máximos de
captura por embarcación.
3.6. Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, aprueba el Reglamento de Organizaciones y
Funciones del Ministerio de la Producción.
3.7. Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
recurso anchoveta para consumo humano directo.
4. ALCANCE
El presente lineamiento es de aplicación a las unidades orgánicas de la Dirección General de
Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del
Ministerio de la Producción.
5. DEFINICIONES
Pesca ilegal: Acciones desarrolladas por los diferentes actores que participan en la actividad
pesquera, sin el permiso o autorización correspondiente, o contraviniendo sus leyes y reglamentos.
Pesca no declarada: actividades pesqueras que no han sido declaradas, o han sido declaradas de
modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos
nacionales.
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:
"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: IM916XVP
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 –Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
6. DISPOSICIONES GENERALES
La identificación y registro de información sobre la pesca ilegal y pesca no declarada del recurso
anchoveta en el ámbito nacional, se realiza de manera permanente durante las acciones de
fiscalización de las actividades pesqueras.
La información registrada en los sistemas de información del Ministerio de la Producción será
remitida al IMARPE, previo al inicio de la temporada de pesca del recurso anchoveta.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
El procedimiento para el registro información sobre la pesca ilegal y pesca no declarada del recurso
anchoveta, comprende las siguientes etapas:
1. Recopilación de datos
2. Registro de la pesca ilegal y pesca no declarada
3. Elaboración del informe
7.1. Recopilación de datos
Esta etapa consiste en la recopilación de datos que permiten determinar los volúmenes de
extracción y descarga ilegal y no declarada, en el marco del presente lineamiento.
La información recopilada durante las acciones de fiscalización de las actividades pesqueras
se registra en los sistemas de información de la Dirección General de Supervisión,
Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA).
En base a la información recopilada durante las acciones de fiscalización, la DSF-PA elabora
un listado de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso
anchoveta sin el permiso de pesca correspondiente y de aquellas que registran descargas con
una autorización emitida por autoridades distintas al Ministerio de la Producción.
La DSF-PA remite información referida a las acciones de fiscalización y de interdicción
ejecutadas en actividades de procesamiento, comercialización y transporte, que deriven en
actas de fiscalización, entre otros.
7.2. Registro de información de la pesca ilegal y pesca no declarada de anchoveta
En la segunda etapa, con la información obtenida de la recopilación de datos, se elabora un
consolidado para cuantificar la pesca ilegal y pesca no declarada de anchoveta.
Las fuentes de información para esta cuantificación, son las siguientes:
● Registro de descargas por embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca
correspondiente, así como aquellas autorizaciones emitidas por autoridades distintas al
PRODUCE
● Acciones de fiscalización e interdicción que involucren al recurso anchoveta
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:
"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: IM916XVP
Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 –Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe
● Medidas de decomiso de recurso o productos de anchoveta, aplicados como medida
correctiva en el marco de la Ley 27444 y del Reglamento de Fiscalización y Sanción de
las Actividades Pesqueras y Acuícolas.
A partir de estos datos, la actividad pesquera objeto de fiscalización será clasificada como
pesca ilegal o pesca no declarada, según corresponda.
En caso sea necesario, se aplicarán los criterios correspondientes a fin de determinar el peso
del recurso anchoveta que hubiese sido requerido como insumo para la elaboración de un
producto terminado.
Asimismo, se realizarán las acciones necesarias a fin de evitar el doble registro de las
descargas del recurso anchoveta.
7.3. Elaboración del informe
Con la información remitida por las DSF-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización
y Sanción remite el informe donde considera los resultados de la identificación y registro de
la pesca ilegal y pesca no declarada del recurso anchoveta, el mismo que se remite al IMARPE
en el marco del proceso de evaluación de la anchoveta, previo a la apertura de una
temporada de pesca.
8. RESPONSABILIDADES
Son responsables del cumplimiento del presente lineamiento, la Dirección de Supervisión y
Fiscalización y Dirección de Vigilancia y Control de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización
y Sanción del Ministerio de la Producción.