
EL CANON PESQUERO 2005,UN JUEGO DE CIFRAS PARA EL EJERCICIO 2005
IMPUESTO A LA RENTA
Autor: Marcos Kisner Bueno
martes 31 de enero de 2006
Las cifras son explícitas por sí mismas y relevan de cualquier comentario.
El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.
Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.
Constitución del canon pesquero
50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales
50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos
50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial. Según factor determinado por el Ministerio de la Producción según lo establecido en el inciso e. del art. 2 del D.S. No. 005-2002-EF obtenido de la estructura de costos del sistema de producción del sistema de estadística pesquera anual del Ministerio de la Producción, el cual es aplicado sobre el impuesto a la renta de las empresas que además de extraer transforman los recursos hidrobiológicos.
Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. Nº 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.
Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley Nº 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
• El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
• El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
• El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
Los recursos provenientes del Canon Pesquero correspondientes a los Derechos de Pesca se transfieren a los Gobiernos Locales y Regionales en una (1) sola cuota y son depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “Canon Ley Nº 27506”.
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción según lo señalado en el artículo 4° del D.S. Nº 029-2004-EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en investigación científica y tecnológica.
Asimismo, los gobiernos locales donde se efectúa la actividad de explotación deberán destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda según lo establecido en el literal a) del numeral 5.2º del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Dicho monto será comunicado a los respectivos gobiernos locales por el Consejo Nacional de Descentralización.
Un juego de cifras para el ejercicio 2005
A la fecha, 31 de enero 2006 todavía no se publica la estadística oficial de desembarque y exportaciones al 31 de diciembre del 2005.
Pero...asumamos que se capturaron 8´530,551 TM de anchoveta.
Asumamos un rendimiento de 4.4 y tendremos que esa extracción produjo 1´938,761 TM de harina de pescado.
Las 8 millones y medio de TM de anchoveta, vendidas a un precio promedio de us$75.00 generaron una venta total de 639´791,325 dólares. La tasa de derechos de pesca para anchoveta es el 0.116% de la UIT. Este recurso paga 3.828 soles por TM extraída, que a un tipo de cambio de 3.35 da 1.14 dólares.
Por tanto la extracción de este total de toneladas generó 9´747,746 dólares por derechos de pesca.
La recaudación por derechos de pesca de anchoveta fue de 9´747,746 dólares, que representa el 1.52% del valor total de la venta de materia prima.
La materia prima procesada generó un millón novecientos TM de harina. Para efectos de este ejercicio asumamos que toda la harina fue FAQ y que fue exportada a un precio promedio de 580 dólares x TM. Lo que nos da la cifra de 1´124,481,722 dólares valor FOB.
Si sacamos un ratio de los derechos de pesca pagados con relación a la exportación del producto final producido en base a anchoveta nos da un 0.87%
En resumen, el sector exportó por concepto de harina de pescado la suma de:
1´124,481,722 dólares
Pagó por derechos de pesca:
9´747,746 dólares
Consideremos que debe ser algo más dado que las harinas especiales tienen mayor valor.
Asumamos que adicionalmente el sector recuperó el IGV pagado. Por tanto sus ingresos son importantes. Pero ello no necesariamente significa que generen utilidades, porque los pasivos del sector mermarán las mismas.
Lo que pagó por impuesto a la renta no puede ser calculado en base a estas cifras porque implica determinar las utilidades luego de un balance.
Derechos de pesca
La recaudación por derechos de pesca, en el supuesto de que todo el desembarque pagó se distribuye de esta manera:
50% alimenta el canon pesquero
50% a Produce. De este 50%, el 9% se destina a Imarpe y otro 9% a Fondepes. Para el 2007 será menor puesto que se asignará 6% a Imarpe, 6% a Fondees y 6% al ITP.
En el 2005 ha significado que tanto Imarpe como Fondepes recibieron la suma de US$452,145, que equivale al 4.5% del total de derechos de pesca supuestamente cobrados.
El 50% del impuesto a la renta recaudada constituye el otro aporte al canon pesquero.
Para el canon pesquero se destina el 50%, o sea 4´873,873 dólares
De esta cifra:
10% a los gobiernos locales de la municipalidad donde se realiza la extracción: 487,387 dólares
25% para las municipalidades distritales y provinciales: 1’218,468 dólares
40% para el gobierno local del departamento: 1´949,549 dólares
25% para los gobiernos regionales: 1’218,468 dólares. De esta cifra, el 20%, o sea 243,693 dólares deben ser destinados a las universidades públicas para investigación.
Las cifras son pobres para las necesidades de inversión en infraestructura que se requieren, y no pueden ser utilizadas sino exclusivamente en inversión.
¿Qué se destina para reparar los impactos causados al ambiente?
Un nuevo enfoque de una nueva política pesquera debiera revisar este procedimiento y estas cifras.
No sabemos si la cuota de anchoveta permitida de ser capturada es la adecuada para mantener la renovación de la población de anchoveta. No tenemos medición del impacto causado al ecosistema derivado de esta extracción. No tenemos medición del impacto causado al medio ambiente derivado de la operación de la flota y del vertimiento de residuos de las plantas al mar. No sabemos cuanto se requiere de dinero para limpiar y reparar los daños producidos al medio ambiente y al ecosistema.
Se requiere adicionalmente fondos para investigación y desarrollo y para controlar la pesca ilegal.
Las cifras, los cálculos, y la metodología debieran ser revisados dentro del marco conceptual de una nueva política pesquera que pretenda tener una pesquería sostenible.
Un ingreso por ventas de mas de mil millones de dólares más la recuperación del IGV, que genera un pago de derechos de pesca de alrededor de 6 millones de dólares, es una cifra que merece revisión, considerando los impactos que la actividad extractiva y productiva genera sobre el ambiente.
La pesca artesanal genera el mismo tipo de impacto sobre el recurso y sobre el ambiente, pero no paga ningún derecho de pesca. Es algo que también merece ser revisado.
Una embarcación industrial y una artesanal producen el mismo tipo de desperdicios que se arrojan al mar y causan el mismo impacto sobre la biomasa. Ambas debieran resarcir por igual al Estado por estos daños causados. No existe razón técnica para la discriminación en el pago de derechos de pesca.
Todos los que se dedican a la actividad extractiva, debieran pagar un derecho. Si la actividad les genera utilidades o no, y sin son altas o bajas, es un tema independiente totalmente del acto extractivo. Este causa un impacto sobre el recurso, sobre el ecosistema y sobre el ambiente.
Este impacto tiene que ser compensado, de tal forma que la autoridad administrativa y el órgano científico puedan reparar, mitigar o prevenir este impacto.
BASE LEGAL DEL CANON PESQUERO
El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales.
Se debe señalar que el Reglamento de la Ley de Canon, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41° y 47° del Reglamento de la Ley General de Pesca.
Constitución del canon pesquero
50% del impuesto a la renta de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales
50% de los derechos de pesca de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos hidrobiológicos
50% del impuesto a la renta de las empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos se encarguen de su procesamiento industrial. Según factor determinado por el Ministerio de la Producción según lo establecido en el inciso e. del art. 2 del D.S. No. 005-2002-EF obtenido de la estructura de costos del sistema de producción del sistema de estadística pesquera anual del Ministerio de la Producción, el cual es aplicado sobre el impuesto a la renta de las empresas que además de extraer transforman los recursos hidrobiológicos.
Para efecto de la distribución del Canon Pesquero se considera como área de influencia lo establecido en el artículo 4º literal e) del Reglamento (D.S. Nº 005-2002-EF): “El área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en la Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias”.
Según el artículo 5º de la Ley de Canon, Ley Nº 27506, modificada por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, “el Canon será distribuido entre los Gobiernos Locales y Regionales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
• El 10% (diez por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
• El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
• El 40% (cuarenta por ciento) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
• El 25% (veinticinco por ciento) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
Los recursos provenientes del Canon Pesquero correspondientes a los Derechos de Pesca se transfieren a los Gobiernos Locales y Regionales en una (1) sola cuota y son depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “Canon Ley Nº 27506”.
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un 20% del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción según lo señalado en el artículo 4° del D.S. Nº 029-2004-EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en investigación científica y tecnológica.
Asimismo, los gobiernos locales donde se efectúa la actividad de explotación deberán destinar el 30% (treinta por ciento) del monto que les corresponda según lo establecido en el literal a) del numeral 5.2º del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explota el recurso natural. Dicho monto será comunicado a los respectivos gobiernos locales por el Consejo Nacional de Descentralización.