EL DISEÑO DE UNA POLÍTICA DE ESTADO PARA LA PESQUERIA

Autor: Marcos Kisner

miércoles 2 de marzo de 2005

Corresponde al gobierno diseñar una política de Estado basada en los siguientes principios básicos:
• Instrumentar en el mediano y largo plazo mecanismos más adecuados para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y su ambiente basados en el conocimiento científico y tecnológico, evitando en lo posible ser un instrumento de alcances inmediatos, propiciados únicamente por intereses económicos o agendas políticas.
• Priorizar las necesidades nutricionales de la población.
• Dinamizar y promover el mercado interno y la elaboración de productos con valor agregado.
• Promover la reconversión de la flota pesquera monoespecífica hacia una flota multipropósito que permita una extracción sostenida durante todo un año, orientándose al consumo humano directo, en especial de recursos subexplotados o inexplotados a escala comercial.
• La exportación de productos pesqueros, no se deberá desarrollar a expensas de la degradación de los ecosistemas, de las necesidades locales de consumo ni provocar impactos sociales ni económicos adversos. Las pesquerías destinadas a la reducción industrial para producir harina y aceite, deberán ser progresivamente transformadas hacia pesquerías destinadas al consumo humano.
• Ejercicio de soberanía alimentaria a través del mantenimiento de los recursos del mar para el futuro y promover el uso del pescado y los recursos pesqueros para el consumo humano.
• Establecimiento y protección de una zona de reserva para las comunidades de pescadores artesanales.
• Cumplimiento de los compromisos internacionales para la implementación del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Pesca de Alta Mar de 1995, así como la aplicación del capítulo 17 de la Agenda 21 de las Naciones Unidas de 1992, referida a la conservación de los mares y océanos y los derechos de las comunidades costeras y de la pesca artesanal. Rechazar cualquier Acuerdo y / o Tratado sobre pesca industrial, cesión de derechos pesqueros a terceros Estados y operación de banderas de conveniencia.
• Rechazo a la privatización de los recursos pesqueros, de manera que sigan siendo patrimonio de la nación.
• Acuicultura sostenible que esté integrada a los sistemas tradicionales de producción y rechazo a la introducción y producción de organismos genéticamente modificados.
• Alianzas con otros sectores de la sociedad civil, como las comunidades campesinas, consumidores, ambientalistas, científicos y trabajadores para asegurar la soberanía alimentaria gracias al uso sostenible de la riqueza del patrimonio común del mar y la tierra.
• Profesionalización de los pescadores artesanales y la generación conjunta de políticas de educación y capacitación, que aseguren la valoración cultural, económica y social de la pesca artesanal.
• Campañas de difusión y denuncia de políticas públicas nacionales e internacionales que atenten contra el ecosistema y cuando la actividad industrial pesquera y acuícola ponga en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria.
• Obtención de precios justos en un mercado local y regional transparente.
• Establecer estrategias y acciones a nivel local, nacional, regional e internacional para la plena protección de una pesquería sustentable.
• Hacer cumplir las disposiciones del Artículo 11 del Código de Conducta de Pesca Responsable relativas al medio ambiente y el comercio, con miras a la implementación de un sistema de ecoetiquetado.

• Artículo 11.1.11. Los estados deberían asegurar que el comercio local e internacional de pescado y productos derivados se ajuste a prácticas sólidas de conservación y ordenamiento, a través del mejoramiento de la identificación del origen del pescado y de los productos que se comercialicen.
• Artículo 11.1.12. Los estados deberían asegurar que los efectos ambientales de las actividades postcaptura vayan a ser tomadas en cuenta en la elaboración de las leyes, reglamentos y políticas pertinentes, sin que generen distorsiones al mercado
• Artículo 11.2.3 Los estados deberían asegurar que las medidas que afectan al comercio internacional de pescado y productos derivados sean transparentes, que estén bien basadas, en la medida que sea posible, en evidencias científicas, y que se ajusten a las normas internacionales.
• Artículo 11.2.4. Las medidas al comercio pesquero aplicadas por los Estados para proteger la vida o la salud humana o animal, o el interés del consumidor o el medio ambiente, no deberían ser discriminativas, y cumplir con las normas acordadas internacionalmente, en especial en los principios, derechos y obligaciones que se establecen en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios y el Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio de la OMC.
• Artículo 11.2.13. Los estados deberían cooperar para obtener normas o estándares aceptadas internacionalmente para el comercio de pescado y productos derivados, según los principios, derechos y obligaciones que establece el acuerdo de la OMC.
• Artículo 11.3.2. Los estados, en concordancia con sus legislaciones nacionales, deberían propiciar una adecuada participación y consulta de la industria y de las agrupaciones de consumidores y de ambientalistas en la elaboración y aplicación de leyes y reglamentos relativos al comercio del pescado y los productos derivados.

• Introducir el concepto de rastreabilidad, la cual se define, según el Codex Alimentarius como la capacidad para rastrear los antecedentes, la aplicación o la ubicación de una entidad por medio de identificaciones registradas. La rastreabilidad está estrechamente vinculada a la identificación del producto y puede referirse a:
• el origen de la materia prima y sus componentes
• los antecedentes de elaboración del producto
• la distribución y ubicación después de su entrega

• Establecer el concepto de certificado de origen y Sello de Calidad, el cual identificará el pescado peruano, dándole al cliente y al consumidor la certeza de que se trata de un producto sano, nutritivo y “ecológicamente elaborado”. Por otro lado y no menos