Jurel y Pota, dos especies amenazadas por la OROP-PS
Autor: Ulises Munaylla Alarcón, Ex miembro de la Comisión científica de la OROP-PS
miércoles 21 de abril de 2021
La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur- OROP-PS, ha realizado del 26 de enero al 5 de febrero de 2021, la Novena Reunión de la Comisión (máxima instancia de toma de decisiones, conformada por representantes de Las Partes contratantes), con el propósito, entre otras de sus funciones, adoptar medidas de conservación y ordenación de los recursos transzonales, así como la participación en la pesca de dichos recursos (asignación de cuotas de pesca) para el año 2021. Los resultados para Perú fueron similares a las adoptadas en Vanuatu en enero del 2020, con más sombras que luces, por cuanto, continúan las amenazas sobre el desarrollo sostenible de la pesquería peruana del jurel (Trachurus murphyi) y de la pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas.
Perú presentó una propuesta para la modificación y eliminación de algunos párrafos de la resolución del 2020, respecto al jurel, por considerarlo atentatorio contra el ejercicio soberano que tienen los Estados costeros para la adopción de medidas de conservación y ordenación en sus aguas jurisdiccionales.
Conforme al documento “Registro de decisiones” de la Novena Reunión de la OROP-PS se determina que “La Comisión no adoptó la propuesta de Perú por lo que una formal Declaración fue distribuida y sometida por Perú durante la reunión”.
Ha sido un resultado esperado a pesar de contar con los suficientes fundamentos jurídicos, científicos y Técnicos aceptados internacionalmente, aspectos que fueron analizados en mis artículos publicados en las editoriales de OANNES del 14 de diciembre del 2020 “la pesquería del calamar gigante frente a las decisiones de la OROP-PS” y del 14 de enero de 2021 “La pesquería del jurel y soberanía: El criterio de compatibilidad de medidas y el consentimiento expreso en el marco de la OROP-PS”.
Desafortunadamente, la posición peruana es solitaria contra el resto de los 14 miembros. Veamos en mayor detalle el problema que representa para nuestras pesquerías de jurel y el calamar gigante.
Medida de conservación y ordenación del jurel para 2021
La Novena reunión de la Comisión de la OROP-PS adoptó la Decisión CMM 01- 2021 “Medida de conservación y ordenación del Trachurus murphyi”. En la práctica es la misma del año 2020 y solo se ha actualizado los montos de las capturas permisibles que incrementaron en un 15% de acuerdo a lo recomendado por el Comité Científico reunido en octubre del 2020. Esta resolución contiene las siguientes inconsistencias e inconvenientes para Perú:
1.- Vulnera la soberanía de los Estados costeros en las aguas jurisdiccionales
La Comisión estableció la cuota máxima de captura permisible total de 710,702 toneladas en el área de la Convención (alta mar), y en el caso de Chile y Ecuador, que han dado su consentimiento expreso, incluye también las áreas de jurisdicción nacional.
Además, los Miembros y los Cooperantes No Partes Contratantes (CNCPs), acordaron la captura máxima permisible del jurel en todo el rango de distribución (alta mar y aguas jurisdiccionales) en 782,000 toneladas.
Como puede observarse, la diferencia entre la captura permisible establecido para todo el rango de distribución del jurel y para el área de la Convención es de 71,248 toneladas, el que implícitamente sería una cuota para Perú en sus aguas jurisdiccionales. Este es el punto de partida de una controversia generada por la OROP-PS para su intromisión, sin ser de su competencia, en la soberanía que tiene Perú para establecer sus propias medidas de conservación y ordenación en sus aguas de jurisdicción nacional
No obstante, lo más preocupante de esta resolución es que se ha consolidado la injerencia de la OROP-PS en el manejo de pesquero en aguas jurisdiccionales de Perú, al haberse aprobado nuevamente sin cambio alguno el capítulo correspondiente a “Cooperación con respecto a las pesquerías en áreas adyacentes bajo jurisdicción nacional”, que contiene 5 párrafos, para obligar implícitamente a Perú, a cumplir con mandatos carentes de sustento jurídico (va contra las propias disposiciones de la Convención de la OROP-PS y de normas internacionales), técnico y científico (La hipótesis de la existencia de un stock único, en la que se basa la resolución, no está comprobado y no concuerda con la hipótesis de dos stocks que sostiene Perú sobre la base de evidencias científicas.)
Luego de la aprobación de esta Decisión, Perú nuevamente presentó una Declaración que contiene, entre otros, lo siguiente: “Perú como Estado costero ejerce sus derechos soberanos con el uso responsable y la ordenación sostenible de sus recursos en sus aguas jurisdiccionales, en concordancia con los propósitos de la Convención”. Añade entre otros “Esto no es aceptable para el Estado peruano, particularmente cuando Perú, el único Estado costero que pesca el Trachurus murphyi, no ha dado su consentimiento expreso, por tanto, discrepa con esta determinación y se opone claramente a esta parte de la Decisión”.
Es una Declaración bien fundamentada, que se suma a similares declaraciones presentadas por Perú desde el 2019, pero que una vez más, solo queda como constancia en los anexos de los respectivos informes de las reuniones de la Comisión sin efecto inmediato alguno, que resuelva esta controversia.
Es necesario entonces apelar a los propios mecanismos y procedimientos establecidos en la Convención de la OROP-PS, artículos 17° y 34° (Solución de controversias), así como el Anexo II “Panel de Revisión” y presentar a la Secretaría Ejecutiva una “Objeción” a la decisión que adoptó la Comisión, la que procederá a la conformación de un Panel de Revisión con 3 expertos de la lista de la FAO, especialistas en los aspectos jurídicos, científicos y técnicos de la pesquería. Se considera importante resaltar lo que establece el párrafo 6 del artículo 17° “Nada de este artículo limita el derecho de un miembro de la Comisión referirse a una disputa concerniente a la interpretación o aplicación de la Convención para una solución vinculante en concordancia con las disposiciones relativas a la solución de controversias de la Convención”.
En caso no pueda resolverse de una manera amistosa, se deberá aplicar mutatis mutandis las disposiciones contempladas en la Parte VIII del Acuerdo de 1995 sobre poblaciones de peces. Esto, conforme lo establece el artículo 34°, no afecta el estatus de cualquier Parte Contratante respecto al Acuerdo de 1995 y la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982.
Los procedimientos señalados, permitirán proteger los intereses y el derecho de un Estado costero a desarrollar de manera sustentable las pesquerías en sus aguas jurisdiccionales.
El jurel para Perú es un recurso valioso desde la perspectiva económica y social que contribuye a la seguridad alimentaria por su gran aceptación y accesibilidad en las poblaciones de menores recursos económicos.
Es la segunda pesquería más grande para Consumo Humano Directo, después del calamar gigante. En el año 2020 la cuota establecida de acuerdo a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, fue de 140,000 toneladas, el que se completó satisfactoriamente.
Para el presente año 2021, El Ministerio de la Producción estableció el límite de captura del jurel en solo 65,410 toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas mediante embarcaciones de mayor escala, el que se completó en menos de un mes y medio, por lo que se dieron por concluidas las actividades extractivas del jurel con embarcaciones de mayor escala a partir del 27 de febrero.
No le corresponde a la Comisión de la OROP-PS restringir o limitar sustancialmente sus volúmenes de pesca nacionales sin una sólida base científica. Un riesgo que de no evitarse en su oportunidad podría también procederse de la misma manera con otras pesquerías peruanas como el calamar gigante, un recurso transzonal que sustenta la más grande pesquería de estos cefalópodos en el mundo.
2.- Incumple el artículo 21° de la Convención en la asignación de cuotas de pesca, por tanto no es justa ni equitativa.
En aplicación del total de captura permisible recomendado por el Comité Científico, se asignaron cuotas de pesca entre los Estados Partes y las CNCPs, de acuerdo a porcentajes establecidos considerando solo el criterio de la captura histórica, que aparece en una Tabla anexa, aprobada en 2018 con vigencia hasta el 2021 inclusive, así, Chile tiene una cuota del 64.5 % (504, 889 toneladas para el 2021), mientras que Perú tiene una participación de solo 2% (15, 862 toneladas), y el total del resto de los participantes alrededor del 30%.
Este sistema de asignación de cuotas basado solo en el criterio de la captura histórica, no cumple con lo establecido en el artículo 21° “Participación en la pesca de recursos pesqueros”, que contempla 10 criterios, entre los más relevantes, además de la captura histórica, el destino de la pesca para el consumo humano, la contribución a la investigación científica, la contribución a la conservación y ordenación , el efectivo monitoreo, control y vigilancia, las aspiraciones del ejercicio de la pesca de países en desarrollo. Criterios que cumple Perú, que de aplicarse íntegramente el artículo 21°, tendría opciones para una cuota mayor, que sería más atractivo para las empresas pesqueras peruanas retomar la actividad en la alta mar frente a la zona centro sur de Chile, la única zona de concentración del jurel en volúmenes comerciales y en la que opera la flota internacional del jurel.
Considerando que el sistema actual de cuotas basado en la captura histórica, un mecanismo provisional que tiene vigencia hasta el 2021, Perú debe exigir el cumplimiento de la Convención de la OROP-PS para la asignación de cuotas teniendo en cuenta los 10 criterios, de otra manera la OROP-PS estaría incumpliendo con su propia Convención.
3.- Procedimiento perverso de transferencia de cuotas de un Estado miembro a otro.
El párrafo 9 de esta Resolución, establece que hasta el 31 de diciembre de cada año un Estado miembro o CNCP que tiene cuota para la pesca en el área de la Convención (alta mar) puede transferir a otro miembro o CNCP todo o parte de su cuota asignada.
Aquellos miembros que han dado su consentimiento expreso, caso de Chile, pueden también emplearlo en sus aguas de jurisdicción nacional, inclusive por encima de sus límites de captura nacional, como ocurrió en el 2020.
De acuerdo al informe nacional de Chile presentado a la Octava Reunión del Comité Científico de octubre de 2020, se reporta que al “al primer semestre de 2020 se ha capturado 523,139 toneladas en la Zona Exclusiva de Chile, volumen que excede la Captura Total Permisible Nacional, lo que se explica por las transferencias de cuotas de otras naciones pesqueras” (SC8- Doc26- Chile Anual Report 2020 Jack mackerel). La cuota de jurel de Chile para el 2020 fue de 439,034 toneladas (Estado de situación de las principales pesquerías chilenas- año 2019)
4.- Asignación de cuotas de pesca sin las suficientes evidencias científicas.
La FAO señala que “la ordenación pesquera debería tratar de administrar cada stock por separado y asegurar el uso sostenible de cada stock” (Guía del Administrador Pesquero- FA0, 2005).
En base a esta consideración, una de las primeras acciones de la parte científica en el proceso de negociación de la Convención de la OROP-PS fue la de organizar en Chile en el 2008 el Seminario Internacional sobre la Estructura de Stocks del jurel.
Con base a los resultados de este seminario la OROP-PS ha identificado específicamente para el Pacífico central y sur oriental, las siguientes 4 alternativas de hipótesis de trabajo sobre la estructura de stocks: 1) el jurel capturado frente a las costas de Perú y Chile constituyen stocks separados; 2) el jurel capturado frente a las costas de Perú y Chile constituyen un solo stock que trasciende a la alta mar; 3) el jurel capturado en el área de Chile un solo stock que se extiende hasta 120° Oeste, y 4) el jurel capturado en el área de Chile constituye un stock separado de los stocks de la alta mar.
No obstante, el Comité Científico para sus recomendaciones a la Comisión para la toma de decisiones sobre los límites de captura permisible, considera solo la hipótesis de la existencia de un stock único del jurel, siendo este el origen de la determinación de la captura total permisible en todo el rango de distribución del jurel; es decir como un solo stock, a pesar de la persistente postura científica de Perú sobre la existencia de 2 stocks separados, conforme a la hipótesis 1. Lo cierto es que las recomendaciones del Comité Científico no son adecuadamente interpretadas por la Comisión de la OROP-PS y le sirve para intervenir en aguas jurisdiccionales, asumiendo que el stock peruano es parte de un solo stock en todo el ámbito de su distribución.
Es tiempo de mejorar los modelos de evaluación de la población del jurel después de cerca de 10 años de funcionamiento de la OROP-PS, partiendo desde la determinación clara y contundente de la estructura de stocks a través de programas de marcación, estudios genéticos u otros métodos, para no continuar trabajando sobre la base de hipótesis.
De otro lado, le corresponde al Comité Científico explicar lo que está pasando con el jurel en el área de la Convención. En los últimos años los volúmenes de captura del jurel por la flota internacional en la alta mar frente a la zona centro sur de Chile, ha venido disminuyendo hasta que el 2020 no se produjo pesca alguna. Es el caso de Chile, que el 2008 hizo su máxima captura en alta mar la cantidad de 519, 738 toneladas, disminuyendo a 975 toneladas en 2018 hasta no tener nada de pesca en el 2020.
Al parecer el stock del jurel en esa zona se ha desplazado a las áreas de jurisdicción nacional o se podría decir que el stock de la alta mar frente a Chile, conforme a la hipótesis 4, estaría entrado a un estado de sobre-explotación. Sin embargo la OROP-PS sigue asignando cuotas de jurel en el área de la Convención. No hay una evidencia científica para ello y lo único que fomentará son las transferencias de cuotas
Medidas de Conservación y Ordenación del Calamar gigante en el 2021
La pesquería del calamar gigante (Dosidicus gigas) se ha convertido en la más importante en el área de la OROP-PS y una de las primeras en el mundo en la captura de este recurso.
Al inicio del funcionamiento de esta organización regional pesquera no era aún la especie de interés que tiene ahora. Con base a estas consideraciones ha aprobado en la Octava Reunión de la Comisión del 2020 la Resolución CMM-18-2020 (Conservación y Ordenación de la Pesquería del Calamar Gigante), teniendo en cuenta que en los últimos años ha habido un sustancial incremento del esfuerzo pesquero y preocupados por la incertidumbre relacionada al estado del recurso y al rango de explotación; así como, para asegurar la compatibilidad de medidas de conservación y ordenación (Art. 4° de la Convención de la OROP-PS), establecidas en la alta mar y aquellas adoptadas para áreas de jurisdicción nacional.
La indicada Resolución establece disposiciones relacionadas a la obligación de implementar en las embarcaciones que pescan en el área de aplicación de la Convención (alta mar) el Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS, por sus siglas en inglés); estar registrados en la lista de embarcaciones autorizadas para la pesca del Calamar gigante, la implementación de un programa de observadores, toma de datos científicos y la presentación de informes al Comité Científico de la OROP-PS. Esta Resolución ha entrado en vigencia a partir de enero del 2021. Son medidas iniciales y todavía no se han adoptado medidas para fijar los límites de esfuerzo y captura; encargándose por ello al Comité Científico, estudiar las bases científicas en su reunión de octubre del 2020 y alcanzar las recomendaciones a la Comisión.
En cumplimiento al encargo de la Comisión, se empezó a discutir la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero (número de embarcaciones); sin embargo, por falta de elementos científicos se continuaría evaluando el tema en la siguiente reunión de 2021. Conforme a lo acordado por la Comisión, la reunión del Comité Científico se realizará en octubre del 2021, precedido por un Taller sobre el Calamar Gigante, el que se constituirá en un foro oportuno para discutir las bases científicas para la regulación del número de embarcaciones y fijar los límites máximos de captura permisible y se procedería a la asignación de cuotas en el 2022. Así, en la misma forma que el jurel, se constituiría en una nueva amenaza para la gran pesquería peruana del calamar gigante.
El Ministerio de la Producción de Perú, mediante la Resolución Ministerial N° 00097. 2021-PRODUCE, del 23 de marzo de 2021, ha establecido la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período en 580,000 toneladas, puntualizando en sus considerandos que “los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos”, conforme lo establece la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota. Esta Resolución se basa en evidencias científicas sólidas contenido en un informe del IMARPE.
En una eventual asignación de cuotas del calamar gigante (especie transzonal al igual que el jurel) y basándose en una arbitraria interpretación del artículo 4° de la Convención “Compatibilidad de medidas de conservación y ordenación”, la OROP-PS podrá también intervenir en aguas jurisdiccionales peruanas, reduciendo los límites de captura y esfuerzo, afectando a una pesquería que en los últimos años ha tenido un rápido desarrollo hasta convertirse en la segunda pesquería peruana, la primera en el sector artesanal y ser el primero en el ranking de la pesca del calamar gigante en el mundo.
En la reciente reunión de la Comisión de la OROP-PS, fueron aprobadas las propuestas peruanas para exonerar a las embarcaciones menores a 15 m. de longitud para registrarse en la OROP-PS, de los requerimientos de la identificación y contar con el número de la Organización Marítima Internacional- OMI, los tipos de comunicación como INMARSAT; así como, exceptuar de la disposición de observadores abordo. Es un avance que facilitará la formalización de aquellas embarcaciones que incursionan ocasionalmente en el área de la Convención, inmediatamente adyacente a las 200 millas en el norte de Perú.
Sin embargo, no es una solución a los propósitos de una presencia pesquera real en la alta mar y que cumpla con el propósito principal del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante de “Constituir una pesquería del Calamar Gigante mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo”.
Un objetivo que en las actuales condiciones de desarrollo de la importante pesquería del calamar gigante y la necesidad del incremento de sus potencialidades resulta de imperativo cumplimiento.
Nuestro objetivo debe orientarse a la ampliación de la pesquería peruana hacia la alta mar, la zona luego de la milla 201 no debe constituirse en una barrera, considerando el gran potencial de biomasa del calamar gigante que existe en esta zona, aprovechada mayormente por la flota calamarera china. Es necesario ocupar ese espacio con una flota especializada, por cuanto, solo la pesca artesanal es sumamente insuficiente para competir con la flota china que opera en alta mar.
Finalmente, la participación de Perú en la OROP-PS debía ser un reto y una oportunidad para la ampliación de dichas pesquerías hacia la alta mar para su mayor desarrollo y no una amenaza para el legítimo derecho de desarrollo pesquero, inclusive, en sus aguas de jurisdicción nacional.