¿Nueva ley general de pesca?

Autor: Francisco J. Miranda Avalos, Presidente de la J. Directiva de la ONG Oannes

jueves 12 de mayo de 2022

¿Nueva ley general de pesca?

Amigos de Oannes,

Hemos enviado esta carta al congresista Jaime Bernardo Quito Sarmiento a traves de la Mesa de Partes Digital del Congreso de la República, con asunto OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE LEY 828/2021-CR, que ha sido REGISTRADO con el RU N° 848806.

El texto de la carta lo compartimos con todos ustedes para su conocimiento.

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Lima, 12 de Mayo 2022


Sr. 
Jaime Bernardo Quito Sarmiento
Congresista de la República
Presidente de Comision de Produccion, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas
Congreso de la República.
Lima, Perú.


Asunto: Opinión sobre proyecto de ley 828/2021-CR

Estimado señor.


Nuestra institución sin fines de lucro 100% peruana, ha sido estudiosa y testigo de la historia reciente de la pesquería y acuicultura nacional. Hoy despues de mas de 25 años de fundación, somos una comunidad de más de 50,000 usuarios, entre los miembros de la “Lista Oannes” (Oannes Foro), seguidores de nuestro portal web “Oannes, Señor de las Olas - www.oannes.org.pe” y nuestras redes sociales. Nuestra comunidad de miembros o seguidores, está constituida por personas involucradas directa o indirectamente con el sector pesquero y acuícola, que se comunican entre sí, e interactúan de manera permanente.


Entre el 2013 y el 2015, Oannes logró la participación de 16 universidades que forman profesionales de ciencias del mar, de la pesca, la acuicultura y el medio ambiente. Y cada universidad convocó a los actores de la comunidad pesquera o acuícola de su región o área de influencia, logrando la participación de más de 100 instituciones nacionales y más de 2000 actores. 


Gracias al esfuerzo realizado por nuestra institución y al de todas las entidades privadas y del estado que participaron de este esfuerzo, publicamos nuestro primer libro “Diálogo organizado para el desarrollo, la experiencia peruana en pesca y acuicultura” distribuyendo de manera gratuita toda la edición impresa de 2000 ejemplares, entre las bibliotecas universitarias, de instituciones científicas y las diversas organizaciones que colaboraron con nuestra iniciativa. Agotada la edicion impresa solo esta disponible en este link: https://www.amazon.com/Dialogo-Organizado-para-Desarrollo-experiencia-ebook/dp/B01DSL1J0C


Nuestro libro no solo resume la experiencia de los pesqueros y acuicultores peruanos y su visión de la acuicultura al momento de su publicación (cosa que no ha cambiado mucho, comparado con la realidad actual), sino que además realiza un profundo análisis del sector, su problemática y las interacciones con otros sectores afines. Probamos que las universidades, sus autoridades, alumnos y catedráticos, son capaces de analizar un sector region por region, identificando sus problemas, proponiendo soluciones y estableciendo las responsabilidades de otras instancias del estado del sector mismo y fuera de él, que se ven involucradas en la gestión del sector pesquero y acuícola.


Y además la ausencia de algunos temas relacionados con el mar, sus pesquerías, la acuicultura, entre otros, nos mostraba claramente todo lo que había que desarrollar para ponerse al nivel de las más importantes y eficientes pesquerías y acuacultivos del mundo.


Nosotros creemos que es muy importante una revisión de la Ley General de Pesca ( Decreto Ley Nr. 25977), para su perfeccionamiento y adecuación a una nueva era, que tiene un propósito específico: Convertir al Perú en líder mundial del abastecimiento de proteínas hidrobiológicas, provenientes desde la pesca o la acuicultura nacional. Y por eso expresamos nuestra opinión.


El artículo Nro. 2 del proyecto de ley 828/2021-CR que usted promueve, enuncia diversos principios, pero la forma de enunciar el principio precautorio, induce a creer que una futura normativa podría basarse exclusivamente en “conocimiento tradicional”, lo que es literalmente un error, ya que la ciencia y la experiencia son importantes por sí mismas, pero solo juntas; son realmente poderosas. El “conocimiento tradicional” es importantísimo en la administración de una pesquería, pero cualquier decisión de gestión de un recurso, cualquiera que este sea, debe basarse estrictamente en evidencia científica. El estado Peruano lo ha venido haciendo así desde hace más de 60 años y no se puede negar que instituciones como el Instituto del Mar del Perú - IMARPE han hecho gran labor, aunque quisiéramos mucho más, de manera más constante y con más pesquerías. 


El “conocimiento tradicional” es muy útil. En el artículo Nro. 11 del proyecto de ley 828/2021-CR, se habla de cómo el estado debe considerar el ordenamiento pesquero, pero no considera la posibilidad de establecer medidas excepcionales como el “ordenamiento empírico precautorio de pesquerías artesanales”, que promueve la FAO para las pesquerías de orilla, por ejemplo. 


Muchas de estas pesquerías en el Perú están literalmente olvidadas por la ciencia y la administración del sector.  Algunas de ellas realmente son importantísimas y ante el desconocimiento de la biología de las especies explotadas, sobre todo en ambientes de alta biodiversidad, como el borde costero, por ejemplo. Y donde la autoridad no está presente. Los pescadores locales más experimentados que poseen “conocimiento tradicional” junto con la autoridad local, podrían tomar medidas de “ordenamiento empírico precautorio de una especie en particular”. Pero estas medidas, son acuerdos locales temporales de autocontrol, que luego tienen que ser discutidos con las entidades científicas correspondientes para validar o no la medida de ordenamiento ya de manera oficial.


Nuestra institución recorre la costa y recoge de las comunidades pesqueras artesanales de orilla muchas denuncias respecto a que la biodiversidad de sus zonas de pesca costera disminuye día a día, producto de diversas malas prácticas de pesca y la ausencia de vigilancia y control. Algunas de estas malas prácticas están reguladas por normas, y otras no, pero independientemente de ello ocurren ante vista y paciencia de autoridades que por la razón que fuere, no ejerce vigilancia ni control.


La creación de Zonas de Reserva Pesquera definidas en los artículos 15 y 16 del proyecto de ley 828/2021-CR pensamos que está mal concebida. La “zona de protección para la reproducción de las especies y el crecimiento de juveniles”, como nosotros la conocemos y otros conocen como “cinco millas”, se creo para el fin específico enunciado y se puede aceptar la presencia de una “pesquería artesanal de orilla” selectiva o deportistas por que se considera son actividades con bajo impacto en el medio ambiente, debido a su bajo esfuerzo pesquero. 


Una zona así se crea para proteger la biodiversidad y los recursos, no para establecer una zona exclusiva para la pesca artesanal.  


Menos aún en la forma en que está definida la pesca artesanal y por eso más allá de la ley; Oannes define al “Pescador artesanal de orilla”, como hemos explicado anteriormente, excluyendo expresamente a “armadores artesanales” o dueños de embarcaciones y sus tripulaciones.


Creemos que este grupo que no es “pescador artesanal de orilla” debe salir del régimen artesanal o de la categoría artesanal, por la sencilla razón de que no son artesanales. 


Estos pescadores explotan pesquerías, que requieren de mejores barcos, con mayor eslora para mejor navegabilidad, motorización, equipamiento, habitabilidad, sistema sanitario, autonomía y sistemas de conservación o proceso a bordo de las capturas. Y por supuesto que esto no es posible en el Perú, con embarcaciones de máximo 15 metros de eslora y 32.6 m3 de capacidad de bodega con predominio del esfuerzo manual. Los armadores se acogen a este régimen, porque tiene muchos beneficios e informalidad.


El pequeño tamaño de estos botes, hace imposible implementar esas condiciones básicas de seguridad de navegación y en la vida humana que se requieren para navegar las distancias que navega la flota calamarera y espinelera nacional. Que además debe competir fuera de las 200 millas con una super flota extranjera, predominantemente calamarera y espinelera de alto bordo. 


Las encuestas ENEPA, realizadas por el IMARPE, entre 1995 y 2015, revelan la cruda realidad.


La ENEPA I, 1995-1996
28,082 pescadores, 6,258 embarcaciones


La ENEPA II, 2004-2005
37,727 pescadores, 9,667 embarcaciones

La ENEPA III, 2015
67,427 pescadores, 17,920 embarcaciones


Dentro de la pesca artesanal como la entiende el estado, entre 1995 y el 2015, no ha crecido el grupo al que pertenece el “pescador artesanal de orilla” o los deportistas o aficionados, que ni siquiera aparecen en la estadística. Sino otro tipo de pescador artesanal o tripulante y dueños de embarcaciones, orientadas a pesquerías pelágicas como la del calamar gigante y el perico. 


También han crecido los dueños de bolichitos y tripulaciones artesanales orientados a la captura de especies como la cojinova, bonito, jurel, caballa y anchoveta para CHD. Pero este último grupo de pescadores interfiere con los caladeros del “pescador artesanal de orilla”. A pesar de que existen normas que estipulan que los bolichitos artesanales solo pueden realizar sus faenas desde la milla 3 de distancia de la costa. Tenemos fotos de bolichitos haciendo sus capturas a menos de 200 metros de un acantilado, en una infracción evidente de las normas existentes. 


Más allá del Decreto Ley Nr. 25977 y del mismo artículo Nro. 24 del proyecto de ley 828/2021-CR, Oannes define al “Pescador artesanal de orilla” como aquel pescador que pesca en el litoral costero e islas, nunca se aleja de la vista de la costa. Puede ser EMBARCADO: Con embarcación, tipo balsilla, a remos, con motor pequeño para pesca con anzuelo o redes cortineras, también con compresora a bordo para buceo de extracción de mariscos. O NO EMBARCADO: Pintero, espinelero, rascaplaya, saltamochero, buzo pulmonero, recolector, etc. 


La actual definición de la pesca artesanal, que el proyecto de ley 828/2021-CR toma del Decreto Ley Nr. 25977, no solo es obsoleta. Sino que además permite la incorporación al régimen artesanal de un grupo de tripulantes y propietarios de embarcaciones, que no deberían estar en esta categoría, donde nosotros pensamos solo debería estar el “pescador artesanal de orilla” que es el verdadero pescador artesanal.


Creemos que este “actor” en particular es precisamente quien posee gran parte del “conocimiento tradicional” sobre sus pesquerías.  El estado debe proteger a este pescador porque además del “conocimiento tradicional” este pescador, artesanal o deportivo, usufructúa uno de los medio ambientes más biodiversos del mar peruano. Que por si fuera poco, está compuesto de numerosas especies que han sido base de la gastronomía marina peruana hace centurias y que hoy tienen una relación directa con el desarrollo del turismo costero y las políticas del estado para desarrollar una acuicultura sobre la base de las especies nativas; que permitan abastecer en el futuro esas necesidades gastronómicas y turísticas promoviendo desarrollo y riqueza. 


Este “pescador artesanal de orilla” y los deportistas de la pesca; usufructúan los recursos de un litoral costero de nuestro territorio continental e islas impregnado de bajíos, extensas líneas de acantilados con prolongaciones rocosas submarinas, que forman ecosistemas singulares que deben registrarse y estudiarse con urgencia por diversas razones; la principal su enorme biodiversidad.


La batimetría de la costa peruana es diversa, esto hace que también tengamos diferentes ecosistemas, en función a la morfología de los mismos. La “zona de luz” (0 a 80 Mts de profundidad) donde se concentra la mayor biodiversidad del borde costero, es diferente a lo largo de la costa. En el sur, es pequeña y a poca distancia de la costa, las profundidades alcanzan los 300 metros o más. Mientras que en el centro norte, estas profundidades están después de las 80 millas, y en el norte ecuatorial después de las 12 millas.


Establecer una “zona de protección para la reproducción de las especies y el crecimiento de juveniles”, es posible con una administración mixta; usar la distancia (que es un criterio más político que técnico) en un sector de la costa peruana, ya que viene funcionando bien en la costa centro norte y un parámetro de profundidad (más técnico) para otro sector de costa, como lo es el sur del Perú. Esto es perfectamente posible y administrable con las últimas tecnologías satelitales que ya están implementadas en el Produce y la información batimétrica existente que maneja la Marina de Guerra del Perú, desde su Dirección de Hidrografía y Navegación.


La creación de “Zonas de reserva pesquera” como dice el proyecto de ley 828/2021-CR o “zona de protección para la reproducción de las especies y el crecimiento de juveniles” como la definimos nosotros y el mismo estado peruano desde hace mucho tiempo, no debe establecer sus límites solo por la distancia a la costa, sino también por su profundidad y la conformación de sus fondos submarinos. 


Una verdadera gestión ecosistémica que se adecue más a la realidad de nuestra costa y de la protección de los  recursos del borde costero requiere primero identificar dentro de la “zona de luz” fondos rocosos cavernosos y fondos rocosos planos, así como desembocaduras de ríos con alta productividad, donde solo pueda actuar el pescador artesanal de orilla o un deportista, por su bajo esfuerzo pesquero. 


La actual Ley General de Pesca ( Decreto Ley Nr. 25977), estipula que la investigación marina está a cargo del Instituto del Mar del Perú y de las universidades. Nosotros creemos que esto debe seguir siendo así, solo encauzando y promoviendo la investigación en las universidades, que sí es algo que necesita fomento. 


Nuestra organización ha propuesto públicamente al IMARPE, más de una vez, como quien debería elaborar un plan anual de investigaciones marinas, sobre la base de las necesidades de desarrollo del sector. Y las tareas de este plan, podrían distribuirse entre las universidades. Esto cumpliría con la ley vigente, le daría responsabilidad a las universidades, integración con los problemas a las futuras generaciones de profesionales, e incentiva la investigación y la divulgación de la misma al público en general, para crear un peruano más conocedor del mar y sus principios de administración eco sistémica, sostenible y eco amigable. Para que esos conceptos no sean solo palabras esotéricas.


La investigación privada puede y debe incentivarse o canalizarse a través del IMARPE y de las universidades, existen diversas formas de acción. Pero solo el IMARPE y las Universidades deben asegurar una investigación académica válida para establecer un ordenamiento por parte del estado. A partir del artículo Nro. 18 del proyecto de ley 828/2021-CR, este asunto es tratado de tal forma que podría considerarse que una investigación privada, es suficiente sustento para un proceso de ordenamiento serio de una pesquería nacional, por ejemplo. 


En el artículo Nro. 28 del proyecto de ley 828/2021-CR, debería especificarse de manera mucho más clara. Para efectos de la determinación de las cuotas globales de una pesquería, cualquiera que esta sea, la información científica disponible debe ser entregada exclusivamente por el IMARPE, como ente científico rector de la investigación marina en el Perú. Lo que el IMARPE entregue será el producto del trabajo de universidades y sector privado. Antes que preocuparse por esto, deberíamos revisar, identificar y  solucionar las trabas que hacen que una universidad nacional pueda establecer convenios con instituciones o empresas privadas.


El artículo Nro. 30 del proyecto de ley 828/2021-CR, no considera como exigencia que una nueva embarcación, tenga un sistema de preservación a bordo. Esta omisión, debe ser una condición elemental para cualquier embarcación de la flota pesquera peruana, en cualquiera de sus categorías. Un sistema de preservación de capturas es fundamental para asegurar una cadena de frío que le de calidad a la pesca. 


En el artículo Nro. 42 del proyecto de ley 828/2021-CR, se habla de “unidades de pesca” al interior de la categoría de pesca artesanal. Nosotros entendemos que el estado propicia una administración con criterio “ecosistémico”, no entendemos qué sentido tiene incorporar este concepto que además no está definido.


En el artículo Nro. 45 del proyecto de ley 828/2021-CR, se incluye al Ministerio de Defensa y a los Gobiernos Regionales como entes fiscalizadores y sancionadores. La fiscalización y sanción debe estar a cargo del Ministerio de la Producción (Viceministerio de Pesca y Acuicultura) o del futuro Ministerio de Pesca y Acuicultura, si se diera el caso. Aunque reconocemos que existen otras entidades del estado involucradas en la gestión. El sector debe mantener control sobre su poder fiscalizador y sancionador, así como el poder de otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias. Algo que también se menciona en el artículo 47 del mismo proyecto de ley.


La vigencia de permisos de pesca emitidos por el Ministerio de la Producción y los gobiernos regionales  los carnets de pescador o patentes de buzos, deben establecerse en un reglamento y no necesariamente debe ser 5 años, como lo menciona el artículo Nro. 48 del proyecto de ley 828/2021-CR. Muchos actores de pesca consideran que 5 años es un tiempo arbitrario, sobre todo para las empresas que realizan grandes inversiones, como las que se han hecho en la pesca peruana basadas en tiempos mayores que se adecuan a los plazos que maneja el sistema financiero.


El artículo Nro. 54 del proyecto de ley 828/2021-CR, le quita al Ministerio de la Producción la responsabilidad de llevar el Registro General de Pesquería y se la asigna a la SUNARP. Esto para nosotros no tiene sentido práctico, puesto que en la era digital la unificación de base de datos de las diferentes instancias del estado, es una tarea que el estado debe ejecutar con el tiempo. El sector no debe perder la responsabilidad de llevar su propio registro.


También apreciamos que la actual  Ley General de Pesca ( Decreto Ley Nr. 25977) contiene dos artículos muy importantes (Nr. 67 y 68) que no han sido incluidos en el proyecto de ley 828/2021-CR


Señor congresista, convertir al Perú en líder mundial del abastecimiento de proteínas hidrobiológicas, provenientes desde la pesca o la acuicultura nacional, requiere del concierto de miles de personas y por supuesto de reglas de juego muy claras que alienten una inversión con conceptos claros respecto a la sostenibilidad, la seguridad sanitaria o alimentaria, generación de trabajo, respeto al medio ambiente y por supuesto a la vida humana. 


De cualquier manera, señor congresista, debe usted saber que nuestra organización siempre ha estado y está dispuesta a colaborar con la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República, expresando nuestra opinión o presentando nuestra perspectiva del sector.


Cordialmente.
Francisco J. Miranda Avalos
Presidente de la Junta Directiva de Oannes.
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