Pesca Sostenible en una ANP: La Zonificación versus el Dogma de la Prohibición Absoluta

Autor: Francisco J. Miranda Avalos, Presidente de la J. Directiva de Oannes

lunes 1 de diciembre de 2025

Pesca Sostenible en una ANP: La Zonificación versus el Dogma de la Prohibición Absoluta

El Perú, una potencia pesquera mundial y custodio de un ecosistema marino único, enfrenta un debate crucial: ¿Debemos prohibir absolutamente la pesca industrial en nuestras Áreas Naturales Protegidas (ANP), o podemos gestionarlas técnicamente de manera que la conservación y el desarrollo coexistan?


Argumentar que la única opción es la prohibición total, es un simplismo peligroso. Las áreas marinas protegidas en el Perú, se crearon con conocimientos que hoy deben ser actualizados. Porque la ciencia marina avanza día a día. 


De hecho, basta ver el mapa de la Reserva Nacional de Paracas (RNP), para reconocer que las líneas rectas que la delimitan fueron trazadas sobre un escritorio, sin un buen conocimiento del ecosistema submarino, que hoy es posible con nuevas tecnologías y técnicas.


Oannes, de hecho, mantiene desde hace mucho tiempo una posición para el replanteamiento de las ANP, buscando, por ejemplo, una ampliación de la Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNIIPG). Un ANP incluida dentro de las 5 millas para la protección de la reproducción de las especies y el crecimiento de sus juveniles, que la misma organización considera como la “maternidad” del Mar Peruano.


Agregando además que la definición de esta área, debe establecerse, no solo con el criterio de distancia de la costa, sino también con el criterio de profundidad, dependiendo de la geomorfología de los fondos marinos, su Zona Minina de Oxígeno, la batimetría y la comprensión de los diversos artes de pesca que se utilizan en estas áreas, que representan un poco más del 8% de las 200 millas del mar Peruano. 


Una eficiente conservación de los espacios marinos para el logro de la sostenibilidad, basado en el conocimiento actual de nuestro mar, es mucho mejor que proteger solo por proteger o cumplir con directivas de conservación externas, que no necesariamente se adaptan a nuestro mar.


Pero el debate sobre la pesca en la RNP se ha enredado en un nudo normativo. El conflicto hoy no es sobre si se debe conservar, sino si una norma de menor rango puede contradecir la ley superior, poniendo en riesgo la estabilidad regulatoria y empleos formales generados por pesquerías que vienen mejorando sus prácticas sostenibles con resultados evidentes.


La Ley General de ANP (Ley N° 26834), que es la norma superior, establece claramente en su Artículo 27: "El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas solo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área."


En términos simples: La Ley permite el uso, siempre y cuando se haga, de forma ordenada y en zonas específicas. Pero claro, estas zonas deben definirse, no en un plano puesto sobre un escritorio, sino en el terreno y en este caso particular, en el mar, bajo criterios técnicos actualizados.


El mejor ejemplo de que la conservación y la pesca pueden coexistir dentro del marco de la normativa es la Reserva Nacional Dorsal de Nazca (RNDN), creada en 2021.


La RNDN es un ANP oceánica que abarca más de 62,000 km². Su diseño de conservación es tridimensional, es decir, protege diferentes niveles del océano:La flota industrial peruana opera predominantemente con redes de cerco. Su objetivo es la anchoveta, un recurso que vive en la superficie del mar (capa fótica, a menos de 70 metros de profundidad).


La clave es la Segregación Vertical: La pesca se lleva a cabo en la "azotea" del ecosistema, mientras que la conservación protege los "cimientos" (los montes submarinos). No hay contacto, por lo tanto, son actividades compatibles. Esta compatibilidad fue definida por estudios técnicos liderados por el IMARPE, el SERNANP y PRODUCE, evidenciando un modelo de gestión actualizado basado en la ciencia.


Este enfoque de gestión (llamado Ordenación Pesquera con Enfoque Ecosistémico - EAF, promovido por la FAO) busca precisamente estos equilibrios: proteger el hábitat sin sacrificar el desarrollo económico sostenible.


El debate legal escaló a la Corte Suprema, y el fallo que se emita sentará un precedente para todas las ANP marinas, incluida la Reserva Nacional de Paracas (RNP).


Aplicar una prohibición absoluta de forma indiscriminada (la misma regla para todos) es un error biológico porque la RNDN: Es oceánica y protege ecosistemas de profundidad. Mientras que la RNP: Es marino-costera, reconocida como una "maternidad biológica" por su rol de crianza y refugio de múltiples especies, con características especiales que deben ser protegidas. Pero donde el área de “maternidad biológica” no fue definida con la ciencia y el conocimiento marino actual, si no con los criterios proteccionistas de aquel entonces que creaban un ANP trazando líneas rectas sobre un mapa en un escritorio, sin tomar en cuenta, los fondos marinos, la zona mínima de oxígeno, o la morfología de los fondos marinos.


Una sentencia que imponga la prohibición absoluta, sin considerar la realidad geológica y biológica de cada área y su zonificación específica definida con conocimientos actuales, sería un fallo exagerado por que afecta a la industria y al empleo, además de deslegitimar la capacidad del Estado Peruano (a través de SERNANP e IMARPE) para regular con inteligencia y ciencia.


La sostenibilidad no se logra con la exclusión total, sino con la gobernanza inteligente que exige el estándar global de la FAO.


La Ley de ANP peruana es lo suficientemente robusta para permitir la coexistencia de la conservación profunda (RNDN) y el aprovechamiento sostenible superficial, siempre que se cumpla estrictamente la zonificación técnica.


El Estado debería reafirmar su rol como gestor eficiente, lo que implica para este caso en particular respetar la jerarquía normativa, exigiendo una zonificación específica para garantizar el aprovechamiento industrial de recursos que son patrimonio de la Nación y que deben servir al desarrollo económico sin comprometer el capital natural.


La defensa de la prohibición absoluta de pesca en un ANP es, en esencia, una renuncia a nuestra capacidad técnica para gestionar nuestro mar de forma sofisticada. El futuro de la conservación marina reside en la ciencia, la coherencia legal y la evidencia.