Fuente: The Fish Mall, Puerto Madryn

Argentina - Chubut: El Poder Ejecutivo promulgó dos leyes relacionadas a la pesca.

jueves 28 de agosto de 2003

Jueves 28 de agosto de 2003. 18:30 horas. Noticia de Pesca de Ultimo Momento.

Se trata de la ley 5040 que modifica el artículo 3 de la ley 4738, que establece que los armadores de buques tangoneros serán solidariamente responsables por las obligaciones laborales, provisionales e impositivas surgidas de la contratación de personal que exceda el cupo mínimo fijado por la ley 4738. La otra legislación promulgada es la que crea el Régimen de Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos Marítimos. Ambas leyes fueron objeto del veto del Poder Ejecutivo de Chubut, y la Legislatura rechazó el mismo.

El pasado lunes 25 de agosto se promulgó a través del Boletín Oficial, la ley 5040 que introdujo modificaciones en la redacción del artículo 3ro de la Ley Nro. 4738.
La misma establece lo siguiente: "A partir de la promulgación de la presente ley, la renovación de los permisos de pesca, anuales de los buques congeladores tangoneros, estará condicionada a la creación y mantenimiento de puestos de empleo en tierra en relación de dependencia afectados directamente a la producción que acrediten las empresas propietarias y/o armadoras de buques permisionarios. Será requisito instrumentar:
a) Hasta 600 metros cúbicos de bodega (un puesto de trabajo cada 9 metros
cúbicos)
b) Hasta 1.300 metros cúbicos de bodega (un puesto de trabajo cada 8 metros
cúbicos)
c) A partir de 1.300 metros cúbicos de bodega (un puesto de trabajo cada 7 metros cúbicos) Por el personal excedentario al cupo mínimo requerido por la presente ley, las empresas propietarias y armadores de buques permisionarios, serán solidariamente responsables por las obligaciones que surjan con motivo de su contratación".

Régimen de control de recursos marítimos.

La ley 5037, promulgada el 22 de agosto, se refiere a la creación del Régimen de Seguimiento, Control y vigilancia de los recursos Marítimos. La legislación prevé la creación de un cuerpo de Inspectores de Recursos Marinos y Observadores a Bordo. De acuerdo a la ley, el Inspector será controlador en puerto y a bordo, y fiscalizador de la actividad pesquera y actividades conexas a la producción. Mientras que el Observador "oficia de monitor", pero no realiza tareas de control ni ejerce poder de fiscalización.

Veto.

Recordemos que el Poder Ejecutivo de Chubut había vetado ambas leyes, hecho que produjo el rechazo de la Legislatura Provincial, con la mayoría especial que requiere el primer párrafo del artículo 142 de la Constitución Provincial.