Fuente: El Diario de Madryn, Puerto Madryn

Argentina - El puerto...una puerta: Los modelos de gestion portuaria

José Mazondo

lunes 27 de octubre de 2003

Por José Mazondo

Al momento de planificarse la reforma portuaria argentina, se hizo necesario investigar los distintos modelos de gestión portuaria de países que han logrado determinados éxitos en la materia. En este sentido, EE.UU. y España fueron los principales países que sirvieron de modelo para transformar el sistema estatal, centralista y monopólico de administrar los puertos en nuestro país.

Estados Unidos de América

Existen 185 puertos comerciales de gran calado. No hay una autoridad portuaria nacional específica. La autoridad portuaria se ejerce en tres niveles con distintas propor­ciones: Federal, Estatal y Local.
La Constitución de los Estados Unidos reserva ciertas faculta­des sobre puertos para el gobierno federal y delega otras a los estados, como por ejemplo, otorga al gobierno federal jurisdicción exclu­siva sobre las aguas navegables, incluidos los canales y dársenas. Sin embargo, los terrenos de los puertos y el desarro­llo portuario con ciertas restricciones, son de jurisdicción de los gobiernos estatales y locales.
Los integrantes de las administraciones son designadas por los gobiernos estatales o locales y sus funciones son establecidas por leyes dictadas por las legislaturas estatales. Ni el Congreso Nacional ni ninguna agencia federal tienen atribuciones para nombrar o rechazar a comisionados o miembros del directorio de los puertos, o corregir, alterar o discutir las funciones y decisiones de las autoridades portuarias.
Ciertas actividades portuarias, como las tarifas y los acuer­dos contrac­tuales, están sujetos a revisión federal, parti­cularmen­te lo referido al comercio exterior e interestatal.
El dragado y profundización de canales y puertos, de respon­sabilidad federal, es realizada por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército. Pero desde
1986 esta ac­tividad es coordinada y las inversiones compartidas con la participa­ción de los intereses privados y las auto­ridades de la ciudad y del puerto. La actividad portuaria se desarrolla en un sistema de libre competencia. El sector público inter­viene para impedir abusos, asegurar el libre acceso de los usuarios y proveer aquellos servicios y obras que el sector privado no está en condiciones de satisfacer.
Las autoridades aduaneras y migratorias federales de los Estados Unidos tienen jurisdicción en los puertos, así como también el Servi­cio de Guardacos­tas, en sus respectivas competen­cias.
En general, la gestión operativa es realizada por empresas privadas concesionarias de las distintas terminales. No obstante en algunos puertos se ha observado que la propia administración también opera alguna terminal para equilibrar y controlar tarifas y así evitar comportamientos monopólicos u oligopólicos, eso sí, en la más estricta competencia con el resto de las terminales.
Como ejemplo, el Puerto de New Orleans, que es el princi­pal puerto del Golfo de México, está administrado por un direc­torio de 7 miembros, quienes deben ser votantes calificados y tener su residencia comercial en los municipios que abarca el puerto. Para cada uno de estos municipios se estable­cen entidades "nominadoras" que deben proponer los nombres para cada puesto, los cuales deben ser nombrados por el Gobierno Estatal, entre los cuales también se designa al Director.
Todos los miembros del directo­rio deben tener experiencia en el comercio o la industria referida al área portuaria, y cumplir con los requisitos y calificaciones que establece el estatuto. El cargo es honorario y ningún miembro puede tener simultáneamente un cargo en un partido político o cualquier organiza­ción política, ni tampoco un empleo en el sector público como compen­sación.
El Directorio elige y designa al nivel gerencial mediante un riguroso concurso entre los profesionales más destacados en administración portuaria.

España

En España, tomando como ejemplo al Puerto Autónomo de Barcelona que adquirió su autonomía recién en 1978, al igual que el resto de los puertos mayores españoles, su estatuto es la norma fundamental que regula su organización y funcionamiento general y sus relaciones con la Dirección General de Puertos de España, que es la máxima autoridad portuaria española.
Las normas vigentes tienen por objeto dotar al puerto de una organiza­ción propia y eficiente al tiempo que se mantiene el con­trol público de sus actividades a través de la Dirección de Puertos dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Su administración es una entidad pública que actúa en régimen de empresa mercantil y que rige su actividad por el derecho privado, lo cual para nuestro derecho sería equivalente al "Ente Público no Estatal". Se gobierna por un Consejo de Administración inte­grado por representantes de las administra­ciones públicas central, autónoma y local, y de los sectores económicos vincu­lados o afecta­dos por el tráfico marítimo. El presidente del Consejo es nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
El Consejo de Administración administra y opera comercialmente el puerto por sí o por delegación a terceros. No obstante en los estatutos de autonomía de los puertos españoles queda patente con toda claridad la voluntad de control último por parte del gobierno.
La jurisdicción y el control del gobierno se concretan en tres grandes cuestio­nes de procedimiento, además de la represen­tación y de los nombramien­tos del Consejo.
En primer lugar el Puerto Autónomo puede hacer toda clase de proyectos de obras y servicios, pero la aprobación última de éstos corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En segundo lugar, el Puerto debe remitir al Ministerio para elevar al gobierno el plan económico y financiero del puerto.
En tercer lugar un Delegado del Gobierno (que tiene voz en el Consejo de
Administración) puede vetar un acuerdo siempre que estime que infringe las disposiciones del estatuto. Asimismo, el gobierno central, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, puede adoptar medidas especiales en caso de emergencia, al punto de suspender acuerdos y aún la misma actividad del Consejo de Administración por un tiempo determina­do.
En general, las administraciones de los puertos mayores de estos países están a cargo de organismos autónomos, cuya dirección se confía a un cuerpo colegiado con representantes de los usuarios y del sector público, y la operación comercial es concesionada a la actividad privada.