Fuente: The Fish Mall, Puerto Madryn

Argentina - Fijan en 300 mil toneladas la captura maxima permisible de merluza comun.

lunes 9 de junio de 2003

Por Resolución 10/2003, el Consejo Federal Pesquero fijó las capturas máximas permisibles para diferentes especies, entre ellas la merluza hubbsi, cuyo cupo máximo de captura será de 300 mil toneladas en el corriente año.

Resolución completa.

BUENOS AIRES,

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos N° 34/2003, Nº 40/2003, N° 46/2003, Nº 52/2003, Nº 54/2003, Nº 64/2003 relativos a la biomasa de las distintas especies y ha determinado el rendimiento máximo sostenible para el año 2003.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que en relación con las especies sobre las que todavía no se cuenta con información técnica del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y hasta tanto se disponga de la misma, se han considerado los valores de Captura Máxima Permisible fijados para año 2002 atendiendo al criterio precautorio del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2003 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CFP N° 10/2003

ANEXO

AÑO 2003

ESPECIE C.M.P.
(Tn)
MERLUZA COMUN (Merlucius hubbsi) 300.000 MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) 230.000 ABADEJO (Genypterus blacodes) 16.000 BACALAO AUSTRAL (Salilota australis) 5.500 MERLUZA AUSTRAL (Merluccius australis) 5.000 POLACA (Micromesistius australis) 55.000 CABALLA (Scomber japonicus)

- Entre paralelo 39º,30` y 41º S 10.000
- Sur de paralelo 41º S 9.000
PEZ PALO (Percophis brasiliensis) 7.000
CASTAÑETA (Cherylodactylus bergi) 40.000 LENGUADOS (Paralichtys patagonicus y Xystreuris rasile) 8.700 BESUGO (Pagrus pagrus) 1.700 MERO (Acanthistius brasilianus) 7.600