Fuente: Pescare, Mar del Plata

Argentina - La flota costera podrá ser habilitada para operar hasta 150 millas de la costa

30 millas más por encima del anterior límite

lunes 3 de noviembre de 2008

Prefectura aceptó extender el límite máximo de alejamiento luego de analizar las mejoradas condiciones técnicas que exhiben estas embarcaciones. La medida representa mayores posibilidades de pesca para el sector.

Jueves 30 de octubre. 15:45

La flota costera local, compuesta por embarcaciones que tienen entre 15 y 27 metros de eslora, podrá ser autorizada a operar hasta un máximo de 150 millas respecto de la costa.

Así lo dispuso el organismo técnico de Prefectura Naval Argentina luego de analizar que el sector cuenta con unidades estables y equipamiento de seguridad / tecnológico aptos para tal exigencia.

Hasta aquí este estrato de flota podía navegar con previa autorización hasta un máximo de 120 millas. Es decir, ahora tiene la posibilidad de incorporar 30 millas más a su radio de acción sin límite de norte a sur del puerto de Mar del Plata.

“Con esto se nos abre una posibilidad para pescar merluza (algunos barcos del sector tienen cupo) en zonas un poco más alejadas y también especies pelágicas”, le explicó el gerente de la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, Mariano Retrivi, a Pescare.com.ar.

De hecho, la Asociación fue la encargada de gestionar ante Prefectura la ampliación mediante un trabajo remitido el pasado 18 de junio, donde se recopila información argumentativa.

Finalmente hacia mediados de este mes, la Autoridad de Aplicación dio curso al pedido mediante una nota; pero estableciendo una serie de condicionamientos de acuerdo al tipo de barco que se trate.

“Los buques caracterizados como ‘navegación marítima costera’ y que con anterioridad fueran de ‘navegación marítima de altura’ podrán ser autorizados a navegar con un máximo alejamiento de 150 millas náuticas de la costa, debiendo incrementar su dotación de seguridad con un segundo patrón acorde al máximo cargo y un marinero”, específica la nota.

Por otra parte, en los casos que nunca hallan sido clasificados de “navegación marítima de altura”, deberán ser evaluados sus elementos técnicos, como así también el aumento de su tripulación.

“Para los buques clasificados para la navegación de rada/ría, los tiempos de ausencia continuará otorgándose por setenta y dos horas, más doce, acorde a lo oportunamente establecido por esta dependencia”, finaliza el texto.