Fuente: The Fish Mall, Puerto Madryn

Argentina - La provincia de Rio Negro fijo las condiciones para la explotacion del calamar en el San Matias.

lunes 23 de junio de 2003

Mediante la disposición 093, del 18 de junio de 2003, el Poder Ejecutivo de Río Negro estableció las condiciones a las que deberán ajustarse los interesados en explotar el calamar. Previo al despacho, deberán embarcar un observador a bordo para el inventario de bodega. No se entenderá por procesado el simple acondicionamiento y/o embalaje del producto desembarcado, sino todo proceso que implique la transformación del calamar entero.

Disposición completa

VIEDMA, 18 de Junio de 2003.-

VISTO: Los expedientes Nros. 66063-"DP"-02 y 5812-"DP"-03 ambos del Registro de la SECRETARIA DE ESTADO DE PRODUCCION -SEP- y la Resolución de la SECRETARIA DE ESTADO DE PRODUCCIÓN Nro.460 de fecha 18 de Junio de 2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto, se regula la explotación del calamar (Illex argentinus) dentro del Golfo SAN MATIAS para la Temporada de Pesca 2003, que se extiende hasta el 30/09/03.

Que en virtud del artículo 19º de la norma mencionada en el Visto, se facultó a la Dirección de Pesca para que mediante acto administrativo emitiera las normas complementarias de aquella.

Que a los efectos de evitar la posible existencia de diferentes interpretaciones por parte de los permisionarios resulta conveniente fijar criterios claros y precisos en relación a lo que se entiende por procesamiento.

Que resulta necesario el dictado de normas complementarias que estipulen los requisitos de presentación de las propuestas y demás cuestiones regulados por la mencionada Resolución.

Que el trámite administrativo se encuadra en la normativa vigente, según lo establecido en la Ley 1960 y los Decretos, 822/85, 760/86, 301/91.

Por ello:

EL DIRECTOR DE PESCA
D I S P O N E:

ARTICULO 1°.- Las presentaciones que se realicen en el marco del artículo 6° de la Resolución -SEP- Nº 460/03 deberán contener como mínimo la siguiente
documentación:

a) Nota de Solicitud en la que consten los datos de la Empresa solicitante, como ser: razón social, domicilio legal y comercial, Nº CUIT, forma jurídica, número de inscripción en el Registro Público de Comercio.
b) Estatuto Social.
c) Acta de designación de directorio.
d) Constancia de inscripción IGJ y Registro Público de Comercio.
e) Constancia de inscripción en AFIP.
f) Copia de Poder de apoderado o representante legal.
g) Copia del Certificado de Matrícula del o de los buques poteros presentados.
h) Copia del Permiso Nacional de Pesca de los buques indicados en el apartado anterior.
i) Memoria técnica y plano de arreglo general del o de los buques poteros presentados en el marco del proyecto;
j) Copia de contrato de fasón, si correspondiere.

La documentación se deberá presentar en original o copia legalizada, en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos Provincial N° 2938.

ARTICULO 2°.- De conformidad con el Art. 16° de la Resolución -SEP- Nro.
460/03, previo al inicio de la primer marea, los buques habilitados deberán ingresar al Puerto de San Antonio Este, ya sea en el propio muelle, en Rada Interior o Rada Exterior, a los efectos de embarcar al observador designado por el IBMP "Alte. Storni" y a los fines de realizar el arqueo o inventario de bodega en conjunto con personal de DIRECCION DE PESCA, del que se dejará constancia mediante acta firmada por el personal de la DIRECCION DE PESCA y el Capitán del buque, Armador o Apoderado de la firma titular del permiso de pesca otorgado en el marco de la Resolución mencionada en el presente.

ARTICULO 3°.- A los efectos de lo normado en el artículo 18º y en el ANEXO I, Apartado Procesamiento de la captura de la Resolución -SEP- Nº 460/03 no se entenderá por procesado el simple acondicionamiento y/o embalaje del producto desembarcado, sino todo proceso que implique la transformación del calamar entero y/o sus productos o subproductos según lo establece la Disposición de la DIRECCIÓN DE PESCA N° 057/00. El cumplimiento de lo preceptuado en la presente y el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos sobre el particular por cada empresa deberá ser certificado por el Departamento de Policía de Pesca.

ARTICULO 4º.- El referencia a lo estipulado en el ANEXO I Apartado Precio ofrecido por potera simple, el pago efectivo de la oferta será condición previa e ineludible para obtener la autorización de ingreso del buque al caladero.

ARTICULO 5º.- Para acreditar lo solicitado en el ANEXO I de la Resolución -SEP- Nº 460/03 se deberá adjuntar a la presentación, la siguiente documentación:

a) Apartado Tripulación durante la operatoria: copia del Rol de Tripulación presentado a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA al momento del despacho del buque a la pesca en el Golfo San Matías, a los fines de verificar el cumplimiento de lo declarado en la presentación.

b) Apartado Procesamiento de la captura: copia del o de los Certificado/s de S.E.Na.S.A. por el/los cual/es se demuestre que se han despachado al mercado una cantidad de productos derivados de calamar equivalentes a los compromisos asumidos de procesamiento en planta rionegrina. Esta información se solicita a los fines de verificar el cumplimiento de lo declarado en la presentación.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese a las empresas armadoras, a la Policía de Pesca, al IBMP "Alte. Storni" y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 093-