Fuente: El Periodico Austral, Rio Gallegos

Argentina - Mañana comienza la veda para la pesca de langostino

miércoles 15 de junio de 2011

LUNES 13 DE JUNIO DE 2011

Mañana comienza la veda para la pesca de langostino

Así lo informó la Subsecretaría de Pesca. Además se otorgó la cuota social de merluza a los buques “Desafío” y “Lucía Luisa”. La Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de la Producción, informó que a partir de las 00:00 horas del día de ayer, estableció la veda para realizar tareas de pesca, “atendiendo a la necesidad de aplicación del principio precautorio a la pesquería de langostino y al potencial aprovechamiento de recursos bentónicos”.
Por otro lado, también desde la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, se procedió a informar que días atrás se otorgaron 120 toneladas de cuota social al buque pesquero “Desafío”, que abastece a la planta de procesamiento de la firma Vieyra, como así también se otorgaron 175 toneladas al buque fresquero de altura “Lucía Luisa” para la firma pesquera Pioletti, que cuenta con planta de procesamiento propia, ambas radicadas en la ciudad de Puerto Deseado, buscando mantener los puestos de trabajo del sector en esa ciudad costera.

LAS ZONAS

De esta manera, la zona de Veda “A” para buques congeladores de todo tipo y busques fresqueros de altura, quedó delimitada entre Latitud 46°00,00’S y Longitud 67°37,00’ W (costa); Latitud 46°00,00’S y Longitud 67°13,00’W; Latitud 46°25,00’S y Longitud 67°13,00W; Latitud 46°25,00’ S y Longitud 67° 00,00’ W; y Latitud 46°49,50’S y Longitud 67°00,00’ W (costa).
La zona de Veda “B”, procede a prohibir la actividad a buques congeladores que utilicen red de arrastre (clásico, convencional, tangonero), buques palangreros y poteros; como así también a buques fresqueros con especie objetivo langostino o que utilicen tangones o redes con mallas inferiores a 120mm de lumen en su copo o bolsa, en el ámbito comprendido entre Latitud 46°00,00’S y Longitud 67°13,00’ W; latitud 46° 00,00’S y Longitud 66°10,00’W; Latitud 46°25,00’S y Longitud 66°10,00W; Latitud 46°25,00’S y Longitud 67°13,00’W; Latitud 46°00,00’S y Longitud 67°13,00’W.
La zona de Veda “C” comprende a todo tipo de buques, entre las coordenadas Latitud 47°05,15’S y Longitud 66°10,00’W (costa); Latitud 46°50,00’S y Longitud 66°10,00’W; y Latitud 46°50,00’S y Longitud 67°00,00’W (costa).
La zona de Veda “D” comprende a buques congeladores y fresqueros que utilicen red de arrastre entre Latitud 47°05,15’S y Longitud 66°10,00’W (costa); Latitud 46°50,00’S y Longitud 66°10,00’W; Latitud 46°50,00’S y Longitud 67°00,00’W (costa); Latitud 46°25,00’S y Longitud 67°00,00’W; Latitud 46°25,00’S y Longitud 66°10,00’W; Latitud 46°00,00’S y Longitud 66°10,00’W; Latitud 46°00,00’S y Longitud 65°24,05’W; Latitud 47°00,00’S y Longitud 65°33,44’W; Latitud 47°00,00’S y Longitud 66°00,00’W; y Latitud 47°04,30’S y Longitud 66°00,00W (costa).
Finalmente, la zona de Veda “D” dispone la prohibición al sur del paralelo 47° S para buques congeladores que utilicen red de arrastre y buques fresqueros arrastreros mayores a 800hp de potencia efectiva total entre las coordenadas Latitud 47°04,30’S y Longitud 66°00,00W (costa); Latitud 47°00,00’S y Longitud 66°00,00’W; Latitud 47°00,00’S y Longitud 65°33,44’W; y los puntos que delimitan las 12 millas de jurisdicción provincial al sur de la Latitud 47° S (Ley Nacional N° 23.968).