Fuente: The Fish Mall, Puerto Madryn
Argentina - Promueven la captura de crustaceos como la centolla y el centollon.
lunes 30 de junio de 2003
El Consejo Federal Pesquero resolvió solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos la apertura de un registro de buques pesqueros interesados en realizar pesca experimental con trampas para participar del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos". Las áreas de pesca serán: Area 1: Lateral argentino de la ZCPAU y zona del talud continental al norte del paralelo 41º de latitud Sur; Area 2: Zona entre los paralelos 41º y 48º de latitud Sur y zona del talud continental y Area 3: Zona al sur del paralelo 48º de latitud Sur y zona del talud continental. Los planes de trabajo serán definidos por el INIDEP.
Principales aspectos de la resolución.
ARTICULO 1°.- Solicítase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que proceda a la apertura del registro de buques pesqueros interesados en realizar pesca experimental con trampas para participar del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos", dentro de las siguientes áreas bajo jurisdicción nacional:
Área 1: Lateral argentino de la ZCPAU y zona del talud continental al norte del paralelo 41º de latitud Sur.
Área 2: Zona entre los paralelos 41º y 48º de latitud Sur y zona del talud continental.
Área 3: Zona al sur del paralelo 48º de latitud Sur y zona del talud continental.
ARTICULO 2°.- Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de la Pesca conforme al artículo 41 de la Ley Nº 24.922 interesadas en participar de la experiencia deberán remitir al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, hasta el día 15 de julio de 2003:
A) Nota de presentación con:
a. Nominación del buque, incluyendo memoria técnica, plano de arreglo y características de la planta cuando correspondiere.
b. Descripción de las trampas, cantidad de trampas de las que dispone y croquis especificando su diseño y dimensiones.
c. Descripción del tratamiento de la materia prima capturada durante el transcurso de la experiencia de pesca experimental, indicando la modalidad del proceso a realizar a bordo o en tierra, producto a generar y mercado.
d. Especificación del área a la que se pretende acceder.
B) Aceptación expresa de las condiciones que se detallan a continuación:
a. Los buques que participen de la experiencia deberán estar inscriptos en la matricula nacional.
b. Los buques que participen de la experiencia deberán acreditar su aptitud para operar con este tipo de artes de pesca a una profundidad mayor a UN MIL
(1.000) metros.
c. La experiencia se dividirá en dos etapas: una etapa de captura programada con una duración aproximada de SESENTA (60) días, con campañas distribuidas a lo largo del año, y una segunda etapa de captura no programada, en función del plan de trabajo que defina el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
d. Los buques deberán dar cumplimiento al plan de investigación bajo apercibimiento de quedar excluidos de la experiencia en caso de no respetar las consignas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
e. Cada empresa deberá comprometerse a poner a disposición del grupo de evaluación los datos referentes a la comercialización del producto, rendimientos del proceso, costos de operación y toda otra información que se requiera para analizar la factibilidad económica. Ésta información se encontrará resguardada por secreto estadístico lo que impide su divulgación o uso para otro fin que no sea estrictamente el de la presente evaluación.
f. Los buques participantes deberán operar como mínimo SEISCIENTAS (600) trampas. Las mismas deberán prever su desactivación en caso de pérdida. El equipo será supervisado por el grupo de trabajo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, y deberá contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.
g. Cada buque deberá tener capacidad de embarcar un máximo de DOS (2) observadores a bordo, los que serán designados en función de la rutina de trabajo que se les encomiende. La falta de colaboración por parte de la tripulación a la tarea del observador será comunicada a la empresa. Si persiste esta situación el buque será retirado de la experiencia.
h. Las empresas participantes deberán costear el gasto del día de agua de un observador a bordo por cada buque. De igual modo deberán costear el segundo observador, si éste debiera ser embarcado porque las tareas de pesca se realizan en horario diurno y nocturno.
i. Los buques destinados a alguna de las zonas de evaluación no podrán retirarse de la zona asignada si no se ha completado íntegramente con la información requerida por el plan de evaluación.
ARTICULO 3°.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO recepcionará y dictaminará sobre las propuestas presentadas para la inscripción de los buques en el registro.
ARTICULO 4°.- Consolidado el listado de buques que participarán de la experiencia, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO lo pondrá a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el que en un lapso de TREINTA (30) días elaborará el plan de investigación para cada zona en función de la calidad y cantidad de buques disponibles y lo elevará a consideración de este Consejo.
ARTICULO 5°.- Aprobado el plan de investigación por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, éste instruirá a la Autoridad de Aplicación para que otorgue las autorizaciones de pesca experimental por UN (1) año, a los buques de las propuestas aprobadas conforme el artículo 3° de la presente.
Los buques deberán iniciar sus actividades a partir del 1º de octubre de
2003 bajo apercibimiento de caducidad de la autorización de pesca experimental.
ARTICULO 6°.- Durante la vigencia del programa, el buque aprobado quedará afectado exclusivamente al cumplimiento del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos" con exclusión de cualquier otra especie o modalidad de captura.
ARTICULO 7°.- Se considerará falta grave cualquier acto que no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente, lo que producirá la revocación de la autorización de pesca experimental.
ARTICULO 8°.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO para que constituya el Grupo de Evaluación del "Plan de Factibilidad del Desarrollo de una Pesquería basada en Crustáceos Bentónicos", integrado por profesionales expertos en la temática de crustáceos bentónicos y del área de economía pesquera, a efectos de realizar el seguimiento del plan.
ARTICULO 9°.- El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO deberá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO un informe por bimestre y un informe final a efectos de que este Consejo establezca la política de desarrollo y manejo de la pesquería de crustáceos bentónicos.
ARTICULO 10.- Invítase a las provincias con litoral marítimo a adherir al plan dentro de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 11.- Requiérese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que adopte todas las medidas de manejo necesarias para que dicha operatoria no interfiera en forma injustificada en la actividad de otras flotas.
ARTICULO 12 .- En oportunidad de definirse los requisitos y condiciones para la apertura del registro de pesca comercial de crustáceos bentónicos, serán priorizados aquellos buques participantes de la experiencia de pesca experimental que hubieren dado cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la presente.
ARTICULO 13.- En caso de no existir presentaciones o que las evaluaciones que realice el CONSEJO FEDERAL PESQUERO no satisfagan los requisitos previstos en la experiencia, este Consejo evaluará otras alternativas para dar cumplimiento a los objetivos enunciados en la presente.
ARTICULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION CFP N° 15- 2003