Fuente: Fish Information Services, FIS

Argentina - Publican listado de exportaciones pesqueras que estaran sujetas a retenciones

jueves 14 de marzo de 2002

La Secretaría de Comercio Exterior, ha dado a conocer el listado de
productos pesqueros cuyas exportaciones estarán afectadas por retenciones
del orden del 5% ó 10%. (Vea Noticias FIS, 6 de marzo de 2002).

Según lo estipulado en la Resolución 11/2002 emitida por dicha Secretaría,
se aplicará una retención del 5% a las exportaciones de:

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o
congelados
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o
durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la
alimentación humana
Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera
Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar; pescado seco,
incluso salado, sin ahumar
Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera.
Se aplicará una retención del 10% a las exportaciones de:

Peces o pescados vivos; peces ornamentales; los demás peces o pescados vivos
(incluyen las especies para reproducción)
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado
de la partida indicada como 5%
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado indicados
como de 5%
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados,
secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor,
incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina,
polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto
los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos,
salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos,
excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
Por FIS Latino