Fuente: El Diario de Madryn, Puerto Madryn

Argentina - Vedan captura de moluscos por los indices de marea roja

jueves 31 de julio de 2003

SE REGISTRAN ALTOS ÍNDICES DEL VENENO PARALIZANTE

El Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud, informa a la población en general y a todas las empresas procesadoras y/o que comercializan mariscos, que se ha realizado un nuevo relevamiento oficial entre este Departamento y la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental y que el mismo ha demostrado el mantenimiento del aumento de los niveles de veneno paralizante de molusco -marea roja- en nuestras costas.
Durante el relevamiento se constató que los valores máximos detectados están
en: Baliza Sarmiento, playa Guanaco, Fondeadero San Román; Punta Conos, playa Larralde; La Tapera.

Veda preventiva

Los valores se mantienen en el molusco conocido como vieira y no solo en lugares de extracción costera sino también en los bancos de extracción comercial. En virtud de ello y al serio riesgo para la salud, emergente de la posibilidad de consumo de mariscos que presenten toxinas, se recuerda la plena vigencia de la Resolución 30/99 del Siprosalud y de las disposiciones de la D.G.I.M.y P.C. que vedan en forma preventiva la captura.
Se recuerda a los señores responsables de las empresas procesadoras que no pueden ingresar a planta este recurso marino hasta tanto no se levante la veda impuesta, salvo aquellos cuya extracción se haya realizado en jurisdicciones sanitarias sin veda y/o de importación, con ingreso supeditado a la presentación de certificaciones de libre de veneno paralizante de molusco.

Comercialización

Asimismo se reitera a quienes comercialicen mariscos -pescaderías, casas de comidas, hoteles y otros- que deben exigir a la empresa proveedora la factura y copia del certificado emitido por el Departamento Provincial de Bromatología que avale la aptitud para el consumo humano de la partida que se les entrega en cumplimiento de las normativas alimentarias vigentes
(Res.101 M.S.y A.S., Decreto 2126/91 y modificatorios, Ley Nacional 18284/69).
La no presentación de análisis obedece exclusivamente a una comercialización improcedente. El marco legal precitado, en su artículo 9 establece los montos correspondientes a las multas que se deben aplicar por el incumplimiento.

A los efectos de no sorprender la buena fe de los señores comerciantes y procesadores, informamos que inspectores del Departamento Provincial de Bromatología han coordinado acciones de fiscalización con los diferentes servicios de control de alimentos municipales, a fin de monitorear con eficiencia plantas procesadoras y bocas de expendio, como así también oportunamente se dará a conocer el listado de aquellos comercios donde se detecten incumplimientos.