Fuente: Estrella de Iquique, Iquique

Chile : Limite maritimo

viernes 25 de noviembre de 2005

En paralelo con la detención del ex Presidente Fujimori y un proceso de extradición que podría ser largo, ha continuado el cuestionamiento al límite marítimo vigente por medio siglo entre Chile y Perú, y entre éste y Ecuador, aplicado también entre éste y Colombia, y entre ésta y Panamá (con algunas calificaciones en este último caso). Se ha manifestado ahora en declaraciones del embajador peruano en Santiago, cuestionando a su colega de Ecuador -quien se había limitado a citar la plena vigencia de los tratados tripartitos de 1952 y 1954, que consagran el paralelo-, y del representante limeño en Buenos Aires, ante un editorial del diario "Clarín".

Hubo también en esta semana un entendimiento sobre los cancilleres de Chile y Perú para resolver en diciembre la suspendida negociación de un TLC y de volver a considerar el tema del llamado anillo energético. Se consolidó, a la vez, cierta aceptación mutua de la radicación del asunto Fujimori en un proceso formal de extradición ante la justicia chilena. Con estos y otros gestos, tales como los contactos entre las FF.AA., de algún modo se normalizaba una relación que fue alterada por la tramitación de la ley de líneas de base en el Congreso peruano. Con todo, persiste el cuestionamiento, como parte de un despliegue diplomático constante y, a veces, agresivo de nuestro vecino.

En ese contexto, conviene precisar la naturaleza del problema: en realidad, no hay fundamento para dudar de un límite originado por el propio Perú por un decreto de 1947, consolidado y expresado en los tratados de 1952 y 1954, oportunamente ratificados por todas sus partes, practicados por casi medio siglo por todas ellas y reconocido por la comunidad internacional. Luego de formularse una tesis diplomática distinta y no del todo clara, en 1986, tras 40 años de aceptación y práctica, la diplomacia peruana ha intentado crear "un caso" donde no lo hay ni puede haberlo, pues la intangibilidad de los tratados no está sujeta a un intento de cambio por una de las partes.
Estamos en plena posesión de nuestros espacios marítimos, incluido el que se quiere cuestionar; hemos ejercido soberanía y jurisdicción a su respecto por más de medio siglo, y continuamos y continuaremos ejerciéndolas.

Si hay un cuestionamiento político o, incluso, una ley como la aprobada por el Congreso peruano, ellos carecen de todo valor en cuanto se opongan a un tratado vigente ante el derecho internacional. Otro tanto cabe decir de los procesos demarcatorios y de señalización de hitos y espacios, también plenamente establecidos y vigentes entre las partes. Nuestra actitud lógica -así definida por el Gobierno- debe ser, por tanto, el pleno ejercicio posesorio de lo que es nuestro. Si el gobierno del Perú quisiera persistir en su cuestionamiento, podría considerar, al tenor de sus propias declaraciones, darle un cauce jurídico, abierto para él -aunque con posibles excepciones-, en virtud del Pacto de Bogotá: el recurso a la Corte Internacional de Justicia.