Fuente: Chile Pesquero, Santiago de Chile

Chile - Avanza proyecto sobre propiedad de embarcaciones destinadas a pesca artesanal

viernes 7 de mayo de 2004

Por unanimidad, el Senado aprobó en primer trámite constitucional el proyecto sobre regulación de la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal.

La iniciativa legal que pasó a la Cámara de Diputados tiene por finalidad otorgar una mayor protección a los que se consideran armadores artesanales.
El senador José Ruiz de Giorgio, presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, resaltó que el proyecto responde a la inquietud que se produjo respecto al tema en el marco del debate de la denominada proyecto "largo" de Ley de Pesca.

Precisó que el proyecto regulariza la situación en el sector pesquero artesanal, definiendo como armador al propietario de hasta 2 embarcaciones que, en conjunto, no podrán exceder de 50 toneladas de registro grueso. Ruiz de Giorgo agregó que se abrirá un plazo de 5 años para que acrediten el dominio de sus embarcaciones ante el Servicio Nacional de Pesca o para sustituirlas, los armadores artesanales que a la fecha de la publicación de la ley, no sean propietarios de la o las embarcaciones.

Durante el plazo mencionado, los armadores artesanales que no sean propietarios de la o las embarcaciones inscritas a su nombre en el Registro Artesanal, quedarán sujetas a tres limitaciones: no podrán inscribir una segunda unidad, aunque sea propietario de ésta última; solo podrá sustituirla o reemplazarlas por embarcaciones de su propiedad y finalmente, el armador no podrá reemplazar su inscripción, aunque cuando el reemplazante acredite su dominio sobre la nave.

De esta forma, el proyecto establece como exigencia para inscribirse en el Registro Artesanal, que los armadores sean propietarios de sus embarcaciones, suprimiendo la posibilidad de que la condición de armador artesanal le sea reconocida a un agente que no es el propietario de la embarcación inscrita en el Registro Artesanal. Además, impone la obligación a los armadores artesanales de acreditar el dominio de sus naves al momento de requerir la inscripción en el Registro.

Fuente: Senado de Chile