Fuente: Chile Pesquero, Santiago de Chile

Chile - Chile ratificaria protocolo sobre fondos marinos

miércoles 17 de noviembre de 2004

A cuatro años de haberlo suscrito, Chile quedó en condiciones de ratificar instrumento internacional que establece privilegios e inmunidades de la autoridad internacional de los Fondos Marinos.

Con el compromiso del Gobierno de establecer una reserva, en el sentido de que el protocolo no liberará a sus nacionales de la prestación de cualquier servicio de carácter nacional, como una forma de salvaguardar la igual repartición de las cargas públicas que consagra la Constitución Política de la República, el Senado aprobó en segundo trámite y dejó en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República y, en consecuencia, de ser ratificado por Chile, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos", adoptado el 27 de marzo de 1998, y suscrito por Chile el 14 de abril de 1999.

Entregó el informe a la sala el senador Jorge Martínez Busch, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores quien destacó que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es una organización internacional autónoma establecida de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y del Acuerdo de 1984 relativo a la Aplicación de la Parte XI de la mencionada Convención sobre el Derecho del Mar.

Precisó que es la organización a través de la cual los Estados Partes en la Convención de 1982, organizan y controlan las actividades en la Zona, esto es, las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en especial, con miras a la administración de los recursos de dicha área "que son ricos en minerales".

Resaltó que el Protocolo se encuentra vigente internacionalmente desde el 31 de marzo de 2003 y no contiene innovaciones en esta materia desde el punto de vista del derecho internacional, puesto que sus disposiciones se basan fundamentalmente en los artículos pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, de la que Chile es Estado Parte.

"En consecuencia, puede afirmarse que el Protocolo otorga a la Autoridad de los Fondos Marinos los privilegios e inmunidades que normalmente se confieren a las organizaciones internacionales con el objeto de salvaguardar el ejercicio de sus funciones de manera independiente", sostuvo el legislador quien indicó que la Autoridad tendrá personalidad jurídica y capacidad jurídica.

Fuente: Senado