
Fuente: Aqua Noticias, Santiago de Chile
Chile - Especificaciones sobre el cultivo de abalones en la III Y IV Regiones
jueves 24 de febrero de 2005
Noticia publicada el 24/02/2005
Durante el mes de enero del presente año, la Subsecretaría de Pesca
(Subpesca) incorporó a la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, las especies abalón rojo o californiano (Haliotis
rufescens) y abalón verde o japonés (Haliotis discus hannai) para cultivo en circuitos abiertos y semicerrados en la zona de aguas marítimas comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la bahía de Tongoy en la IV Región.
Sobre el particular, la Subpesca informó que las autorizaciones para el cultivo de estas especies estarán sujetas a las siguientes limitaciones
particulares: se podrán cultivar ejemplares de un sólo sexo por bahía o área geográfica; la determinación de sexo de los ejemplares deberá realizarse previo a su ingreso al mar; sólo se podrán cultivar abalones en concesiones de acuicultura de agua y fondo que posean exclusivamente sustratos blandos.
En orden a asegurar que se cumplan los objetivos de protección al medio ambiente, los centros de cultivos autorizados y las nuevas solicitudes para cultivo de abalones, deberán cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura y en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Es del caso señalar, que tratándose de especies no nativas, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura será modificado a fin de asegurar el establecimiento de las condiciones que aseguren la no afectación a la biodivesidad, materia en la que ya se encuentran trabajando los equipos técnicos de la Subpesca.
El incumplimiento de alguna de las condiciones especificadas precedentemente determinará, según corresponda, el rechazo de la solicitud o el cese de actividades, el retiro de los ejemplares desde el centro de cultivo y será causal de sanción por parte del Servicio Nacional de Pesca.
La modificación de la nómina citada, es el resultado de un trabajo conjunto con las autoridades regionales, representantes del sector privado y académico y se enmarca en el objetivo de máximo crecimiento de la acuicultura chilena en el tiempo, en un marco de sustentabilidad ambiental y equidad en el acceso, establecido en la Política Nacional de Acuicultura.