Fuente: Economia Terra, Santiago de Chile

Chile - Ley de pesca: Desfavorable balance a un año de la normativa

martes 11 de febrero de 2014

10 de febrero de 2014•11:51

Ley de pesca: Desfavorable balance a un año de la normativa

Este domingo se cumplió un año de la implementación de la controvertida ley, que según los pescadores no favorece a los artesanales. Luego de un largo debate y en medio de los cuestionamientos al ex ministro de Economía Pablo Longueira, finalmente el 9 de febrero de 2013 se publicó la Ley 20.657, más conocida como Ley de Pesca o Ley Longueira.

Si bien la discusión de esta normativa se inició en el anterior Gobierno y fue el entonces ministro Hugo Lavados quien fue parte de las discusiones, fue en esta administración que se promulgó la controvertida normativa.

A un año de su implementación, los pescadores de la Región de Los Lagos hicieron un balance bastante negativo. La presidenta nacional de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, Conapach Zoila Bustamante indicó que hay una información incompleta, dado que sus medidas se han aplicado de forma tardía, como indica Radio Bio Bio.

Por otra parte el presidente regional del Consejo de Pescadores Artesanales y Pueblos Originarios Prodelmar, Luis Adué, sostuvo al medio radial que esta normativa “no fue hecha para los artesanales”, coincidiendo de esta forma con Marcos Salas, presidente del sindicato de buzos del Puerto de Quellón quien piensa que la ley “no fue hecha para los mariscadores, porque esta legislación los dejó fuera de toda discusión en temas pesqueros que afectan directamente la actividad bentónica”

Ley de Pesca

La Ley define entre otras cosas que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción, se declara que el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en los espacios marítimos antes mencionados. Además, podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.

La normativa recalca (y es parte de su esencia) que su objetivo es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo trazado, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración, así como al interpretar y aplicar la ley: establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas, así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas; y aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio (ser más cauteloso cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta; y no usar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración).

Además, se debe aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal el que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada; administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva; recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático; procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva; fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración; y minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.