Fuente: Chile Pesquero, Santiago de Chile
Chile - Peru decreta veda para anchoveta
lunes 5 de diciembre de 2005
A contar del día 3 de diciembre de 2005.
Considerando que por Resolución Ministerial Nº 293-2005-PRODUCE del 27 de octubre del 2005, se autorizó la ejecución de la Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 2 de noviembre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre del 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S; y que mediante Resolución Ministerial N° 304-2005-PRODUCE del 4 de noviembre de 2005, se autorizó la ejecución del Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ S; el Ministerio de la Producción del Perú decretó establecer la veda por cumplimiento de cuota del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del día 3 de diciembre de 2005.
Por ello, se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ S, a partir de las 00.00 horas del día 3 de diciembre de 2005.
Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 12.00 horas del día 4 de diciembre de 2005, quedando prohibida la actividad de procesamiento a partir de la citada hora.
Se exceptúan de la prohibición dispuesta a los establecimientos industriales pesqueros, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y la recepción de la anchoveta sea en forma exclusiva para la elaboración de productos de consumo directo, y sólo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales.
Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.




