Fuente: Chile Pesquero, Santiago de Chile

Chile - Perú: Pesqueros deben pagar derechos de pesca

viernes 5 de mayo de 2006

Los armadores peruanos de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permiso de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26.920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, pago que se hará efectivo mensualmente de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca.
Para tal efecto, el Ministerio de la Producción del Perú (Produce) estableció que los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el Formato de Declaración Jurada Mensual que fue aprueba por Produce, consignando su domicilio actual y liquidarán sus pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aunque no se debiese efectuar pago alguno.

Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aún cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas.

La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Perú verificará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros.

Si existiese una diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, éste deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará la suspensión de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas y oficiará a la Autoridad Marítima a fin que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones, hasta que efectúe el pago correspondiente, conforme se establece en el Reglamento de la Ley General de Pesca.

Fuente: Produce del Perú
www.chilepesquero.cl
28.04.2006