Fuente: Mundo Maritimo, Santiago de Chile
Chile - Recalada de pesqueros sin prohibicion
viernes 10 de diciembre de 2004
Así lo informó Alfredo Sanhueza, director regional de Sernapesca
El Seiwa Maru, uno de los barcos que recalaba de tanto en tanto en Arica, pero podría no regresar, según la agencia que lo atiende, debido a las nuevas normas.
El director regional del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), Alfredo Sanhueza, negó que exista una prohibición para la recalada de pesqueros extranjeros de alta mar en puertos chilenos. Lo que existe, aclaró, es un decreto supremo que establece condiciones para esas recaladas, las que, al parecer, algunos armadores no están cumpliendo.
El decreto supremo 123 de 2004 afirma que se ha detectado una creciente y significativa actividad de pesca no regulada de peces altamente migratorios en la zona adyacente a las 200 millas y que esto significa una amenaza para la sustentabilidad de esos recursos marinos en la zona económica exclusiva de Chile.
Ante eso, establece que las naves pesqueras de alta mar que recalen para faenas logísticas, de reabastecimiento y reparaciones deben comprobar que la bandera que enarbolan "ejerza una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques". También establece que dicho Estado debe cooperar con Chile en la protección de los recursos "tranzonales y altamente migratorios, del mar adyacente a la zona económica exclusiva nacional.
Solicita que las naves que realicen estas actividades utilicen permanentemente un posicionador satelital conectado y compatible con el sistema chileno y que los barcos sean sometidos, conforme a la práctica internacional, a los mismos controles e inspecciones que se aplica a las naves nacionales. Sanhueza enfatizó que la exigencia de esas condiciones no es una política de su servicio, el que este está obligado a hacerlas cumplir.
Agencia
Pese a ello, Luis Flores, de la agencia Mitzy Hana Tokio, que presta servicio a esas naves, insistió en que se trata de una virtual prohibición, ya que la documentación que se exige para cumplir con esas condiciones resulta muy engorrosa. Añadió que el decreto comenzó a aplicarse apenas salió publicado el decreto, en circunstancias que se debió haber dejado un plazo de enre cuatro meses a un año de marcha blanca.
Fuente: La Estrella de Arica




