Fuente: El Comercio, Quito
Ecuador - El transporte acuatico tendra nuevas normas
El Congreso aprobo una nueva Ley para el sector.
lunes 6 de octubre de 2003
La disposición grava con tarifa cero a varios insumos marítimos.
Quito.
El transporte acuático tiene una nueva normativa para operar en el país. El Congreso aprobó la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas. El cuerpo legal está en manos del Ejecutivo para que disponga su aprobación en el Registro Oficial o aplique un veto total o parcial a la norma.
El cuerpo legal consta de 12 artículos y fue propuesto por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (Cnmmp) con base en lo que dispone la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial.
Una de las principales medidas que establece esta Ley es que se gravará con tarifa cero a todo lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los buques y naves de menos de 10 años de construcción, en la transferencia de bienes, arrendamiento y prestación de servicios.
Esa disposición se prevé aplicar a las importaciones de buques, naves y embarcaciones de transporte acuático, de hasta 10 años de fabricación, así como las construidas en el país para movilización de carga, dragado, pasajeros y pesca comercial y artesanal.
Se dispone gravar con tarifa cero a la importación de equipos, instrumentos de pesca (redes, patecas, poleas,...) motores fuera de borda, maquinarias, repuestos, equipos de navegación (instrumentos de navegación, radares, sonares, radios boyas) realizadas por empresas navieras, astilleros nacionales, personas naturales, asociaciones y cooperativas pesqueras legalmente constituidas.
La Ley añade que las importaciones de naves, buques y embarcaciones y los instrumentos relacionados con la actividad estarán exonerados de derechos arancelarios, con excepción de las embarcaciones recreativas para uso privado y plataformas flotantes.
Según la Ley aprobada por el Congreso, los beneficiarios de la normativa tendrán derecho a adquirir combustibles a precios internacionales, para su operación comercial.
Además las personas naturales o jurídicas que tomen en arriendo embarcaciones a casco desnudo (sin tripulantes) deberán enarbolar la bandera nacional y contratar, por lo menos, el 70 por ciento de tripulación ecuatoriana.
La aprobación de esta Ley responde a los compromisos asumidos por el Ecuador en la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Allí se estableció que los países andinos se comprometen en liberar a las empresas de transporte marítimo, de las medidas que afecten su actividad e incidan en sus costos de operación en los ámbitos laboral y tributario.
Lunes, 6 de Octubre del 2003




