Fuente: Pesca2, Madrid

España - Chile decreta un paro biologico para la anchoveta

lunes 12 de septiembre de 2005

El pasado sábado, 10 de Septiembre de 2005, entró en vigor en la zona norte de Chile el paro biológico que afecta a la anchoveta para proteger su proceso de reproducción o desove.

Mediante dos decretos del Ministerio de Economía, fue establecida, por distintos períodos, la veda biológica para la anchoveta (engraulis ringens) en las áreas marítimas comprendidas entre la I y IV Regiones.

En todos los casos, es decir las cuatro regiones, la medida regirá a partir de su publicación mañana sábado en el Diario oficial y fue adoptada con el objeto de proveer mayores condiciones para favorecer la continuidad del ciclo biológico y la conservación del recurso durante su período de desove.

Uno de los decretos (n° 1098) dispone esta veda en el área marítima correspondiente a la I y II Regiones hasta el 20 de septiembre próximo, inclusive. El segundo (n°1096) en la comprendida entre la III y IV, por tres semanas.

Durante este tiempo, recuerdan ambos, se prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de esta especie y de los productos derivados de ella, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

De acuerdo al articulado coincidente de estas disposiciones, se exceptúa de lo anteriormente establecido, la captura de la anchoveta destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada.

Respecto a las condiciones y requisitos necesarios para acogerse a esta excepción, precisa que serán establecidos, mediante resolución, por el Servicio Nacional de Pesca.

Los decretos aludidos autorizan, durante la vigencia de estas vedas biológicas, la captura del recurso anchoveta, pero en calidad de fauna acompañante de la pesca y dirigida a los recursos jurel y caballa, la que no podrá exceder de un 5%, medido en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca.

Concluyen indicando que al Servicio Nacional de Pesca le corresponderá establecer las medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique, así como efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de estas disposiciones.
Fuente: A.C., Subpesca.cl