Fuente: La Bolsa, Madrid
España - El Gobierno regula el acceso de la flota espanhola a los caladeros de terceros paises al amparo de la UE.
miércoles 25 de junio de 2003
25 de junio de 2004, 14:51
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que regula la actividad de la flota española que opera en las aguas de terceros países al amparo de los diferentes acuerdos pesqueros firmados por la UE, con lo que determina los requisitos para poder acceder a esos caladeros, la gestión de licencias de pesca y los criterios de selección de buques para especies demersales y pelágicas en las modalidades de palangreros y atuneros.
En este momento existen quince acuerdos en vigor que permiten ejercer la actividad pesquera en aguas de terceros países, con posibilidades para faenar para un importante número de buques, que deberán estar incluidos en el Censo de Pesca Marítima, cumplir los requisitos establecidos por los diferentes acuerdos comunitarios y contar con un permiso especial.
Las licencias de pesca en terceros países serán gestionadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, departamento al que las empresas armadoras deberán dirigir su solicitud, indicando la modalidad y el periodo para el que se solicita.
Dentro del sistema de selección de buques se tendrán en cuenta, entre otros, y dependiendo de la modalidad pesquera, diferentes parámetros de prioridad, siendo de destacar en pesca demersal el haber obtenido y utilizado la licencia correspondiente al periodo inmediatamente anterior al solicitado.
En la pesca de especies altamente migratorias de palangreros de superficie y atuneros se tendrá en cuenta haber obtenido y utilizado la correspondiente al periodo inmediatamente anterior al solicitado.
El Real Decreto contempla también las condiciones para el reconocimiento de los periodos de pesca y los requisitos para la sustitución definitiva o temporal de buques pertenecientes a la misma empresa armadora.