Fuente: ABC, Cordoba
España - La UE amplia la prohibicion de usar proteinas animales a especies de granja
jueves 15 de septiembre de 2005
El nuevo reglamento de la Comisión permite el uso de la harina de pescado
El nuevo reglamento modifica el aprobado en 2001, que regulaba entre otras cuestiones el tipo de alimentación de los rumiantes, origen de la enfermedad
A.M. CÓRDOBA/
Aunque los casos sobre la enfermedad de las «vacas locas» hayan dejado de ocupar portadas de los periódicos, la Comisión Europea no quiere bajar la guardia, y prueba de ello es la aprobación de un nuevo reglamento para evitar su propagación.
El texto legislativo al que ha tenido acceso ABC sustituye completamente el anexo del reglamento que se aprobó en 2001 y que se refiere a la alimentación de los rumiantes. Aquella normativa establecía en su artículo 7 la prohibición de «utilizar proteínas procedentes de mamíferos en la alimentación» de cualquier cría. En este apartado, se incluían también las proteínas transformadas y la utilización de grasas fundidas de los rumiantes. Con la nueva normativa comunitaria, el anexo IV de aquel reglamento se reforma, ampliando el campo de acción de las medidas. En concreto, la prohibición de utilizar estas proteínas se hace extensible a los animales de granja (antes ni siquiera se hacía referencia a ellos), a excepción de los carnívoros de peletería. No se les podrá alimentar a base de proteínas animales elaboradas, gelatinas procedentes de rumiantes, productos derivados de la sangre y proteínas hidrolizadas, entre otros.
Excepciones a la norma
Hay excepciones para los animales de granja. En concreto, se permiten los piensos que se hayan confeccionado con leche, productos lácteos y calostro; huevos y ovoproductos, gelatina derivada de no rumiantes y proteínas hidrolizadas procedentes de partes de no rumiantes. Tampoco se aplicarán las restricciones a los animales de granja no rumiantes que se quieran alimentar a base de harina de pescado y productos derivados de la sangre de no rumiantes.
Por otro lado, el nuevo reglamento de la Comisión permite el uso de la harina de pescado para la alimentación de animales de granja no rumiantes.
Eso sí, exige que la harina se produzca en plantas que exclusivamente se dediquen a estos menesteres y separadas de las fábricas que hagan piensos para rumiantes. Sólo se permitirán ambas actividades en un mismo centro cuando se garantice el aislamiento de los piensos tanto en el almacén, como durante el transporte o envasado.
La Comisión Europea pondrá los medios para que los piensos para rumiantes se analicen periódicamente.
El uso de la sangre o derivados de ésta también viene regulado. Por ejemplo, se obliga a este producto proceda de mataderos autorizados por la UE y en los que no se sacrifiquen rumiantes.




