Fuente: Diario Informacion, Alicante
España - Los pescadores se oponen al cambio de redes que propone la UE para la flota de arrastre
viernes 31 de octubre de 2003
La propuesta del Consejo Europeo prevé aumentar la dimensión mínima de la malla hasta 60 milímetros durante los próximos 6 años
BELÉN RICHARTE
Los pescadores de la provincia de Alicante se oponen al cambio de las dimensiones en las redes que emplea la flota de arrastre al considerar que las nuevas medidas incidirán negativamente en el número de capturas. Así lo confirmó ayer el patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Altea, Antonio Lloret, quien explicó que con el anteproyecto de ley aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas «muchos de los barcos se verán obligados a dejar de faenar porque el 30% de nuestras capturas se componen de especies de reducido tamaño, que no crecen más, como el calamaret, el gambusin o los cangrejos». Según Lloret la flota de arrastre de la provincia, compuesta por más de 200 barcos, ya está suficientemente castigada con el descenso paulatino del número de capturas, «como para ahora nos impongan unas medidas en las redes que nunca se han utilizado en el Mediterráneo, sino en otros caladeros de ultramar».
La propuesta del reglamento del Consejo Europeo, aprobada el pasado 9 de octubre, relativo a las medidas de gestión para la explotación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo incluye nuevas medidas técnicas para mejorar la selectividad de la dimensión de la malla actual de 40 milímetros para las redes de arrastre hasta aumentar la dimensión mínima de la malla hasta 60 milímetros en dos etapas durante los próximos seis años. Además prohíbe utilizar artes de arrastre en zonas costeras; limita el tamaño global de ciertos artes de pesca que afectan al esfuerzo pesquero; introduce un procedimiento para el cierre de algunas zonas a determinados métodos de pesca, en aguas comunitarias o internacionales; prevé la adopción en la cuenca mediterránea de planes de gestión que combinan la gestión del esfuerzo con las medidas técnicas; incluye disposiciones para garantizar que la pesca recreativa se realice de forma que no interfiera a la pesca profesional y no comprometa la sostenibilidad de ciertos recursos; y delega poderes en los estados miembros de la UE para regular las actividades pesqueras.