Fuente: Fish Information Services, FIS
España - Reglamentan etiquetado de productos congelados vendidos a granel
Juan Murias
miércoles 20 de octubre de 2004
Una nueva disposición emitida por el Gobierno español regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar, al tiempo que establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.
Se trata de la Orden PRE/3360/2004 del 14 de octubre, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entra en vigor hoy, 20 de octubre.
Según la nueva Orden, el etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final deberá
indicar: el precio por kilogramo de peso neto, el precio por kilogramo de peso neto escurrido y el porcentaje de glaseado, siempre y cuando el porcentaje de glaseo sea superior al 5%.
Dicha información deberá estar reflejada en etiquetas, carteles o tablillas colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él.
Para determinar la masa del glaseado en los productos congelados expuestos a la venta sin envasar se deberá tener en cuenta el tamaño de la muestra, que como mínimo será de un kilogramo. Cuando la determinación se realice de forma oficial, se realizará de acuerdo con el Artículo 3º del Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprobaron las medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios. El ensayo se realizará con agua a una temperatura máxima de 20 ºC.
La Orden costa de un anexo que establece el procedimiento analítico para el control de la masa neta en productos congelados glaseados.
Mediante esta nueva orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el de Sanidad y Consumo, pretenden subsanar la falta de información de los consumidores a la hora de comprar productos pesqueros a granel. Esto debido a que Real Decreto 3423/2000 no exigía en el caso de los productos alimenticios congelados vendidos sin envasar, el precio por kilogramo de peso neto escurrido.
De esta forma, hasta ahora el comprador no disponía de medios suficientes para conocer, comprobar y comparar la relación existente entre el precio final de venta y el precio que realmente está abonando por la cantidad efectiva de producto que adquiere (peso neto escurrido), dado que en el peso se incluía tanto el del producto alimenticio como el del agua de glaseado.
Por Juan Murias
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