Fuente: La Opinion, La Corunha
Espanha - La etiqueta de pescado y marisco deberá especificar la zona de captura
El Gobierno aprueba una norma que regula la primera venta de productos pesqueros
El Gobierno aprueba una norma que regula la primera venta de productos pesqueros
lunes 22 de mayo de 2006
Marisco, pescado fresco y productos acuícolas listos para ser comercializados deberán incorporar etiquetas informativas para ceñirse a la nueva normativa de la Administración central: desde el nombre comercial y científico de la especie hasta su procedencia o zona de captura, además de los datos habituales de tamaño, peso, frescura y precio por kilo.
El Consejo de Ministros aprobó ayer una norma que regula la primera venta de productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, que incluye a las importaciones y que se aplicará a productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
El real decreto que modifica el de 2064/2004 afecta a productos vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, así como a los que están sin transformar, los transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no.
Según la nueva normativa, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en la lonja de los puertos, aunque también podrá realizarse en centros o establecimientos autorizados por las comunidades autónomas cuando se trate de productos que no se descarguen en puerto.
También podrá realizarse en dichos centros cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja o cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba, el coral o la flora marina.
En las notas de venta deberá especificarse, la denominación comercial y científica de cada especie y su zona de captura, y para los productos pesqueros frescos, el tamaño o peso de los ejemplares, presentación y frescura, además de la cantidad vendida y el precio por kilo de cada especie.
Asimismo, se deberá identificar al comprador y al vendedor, el lugar y fecha de la venta, y se hará referencia al contrato de compraventa, en las ventas contractuales. También quedará constancia del nombre del armador o del capitán del buque pesquero, el puerto y fecha de desembarque o lugar y fecha de la importación o lugar y fecha de la descarga. Además del nombre, se especificarán las marcas de identificación externa y el indicativo internacional de radio y pabellón del buque para los productos desembarcados de buques de terceros países.
Con esta normativa la Administración central pretende que se incremente el control sobre los productos pesqueros comercializados en puertos nacionales para evitar la venta al margen del cauce oficial y asegurar al consumidor la procedencia del pescado.









