Fuente: Transporte y Logistica, Barcelona

Espanha - La responsabilidad del consignatario de buques, Un nuevo desafio?

martes 23 de septiembre de 2003

Anna Mestre
Abogado
Mestre Abogados

La actuación y responsabilidad del agente consignatario por daños a la carga, se confunde y diluye en distintos ámbitos contractuales que entrañan gran dificultad a la hora de delimitar la pura agencia de buques de otras esferas contractuales

Queda esperar que el Tribunal Supremo se haga eco de las nuevas tendencias, lo que paradójicamente, podría comportar la atribución de nuevas responsabilidades para los agentes consignatarios

La futura ley de Puertos se encuentra ya en el Senado. El texto aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión del día 11 de Septiembre de 2003 (sin modificaciones del texto del Dictamen de la Comisión) incorpora algunas novedades en la regulación de la responsabilidad de los agentes consignatarios, que merecen una especial consideración.

Efectivamente, el Proyecto de Ley de Régimen Económico y de prestación de servicios en los Puertos de Interés General viene a modificar el Art. 73.2 de la LPEMM y, más concretamente, el ámbito de la responsabilidad del agente consignatario de buques "en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero para con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque" que, según la dicción literal del precepto, "se regirá por la legislación mercantil específica".

Si hacemos un breve repaso de la jurisprudencia de los últimos años, vemos que su responsabilidad ha sido tradicionalmente fundamentada por el Tribunal Supremo en teorías tan dispares como "la equiparación del agente consignatario al capitán", "la teoría del deposito" e incluso la de "la equiparación del agente consignatario con el naviero". Dichas teorías resultan hoy un tanto obsoletas y puede decirse que han sido superadas por una corriente jurisprudencial mayoritaria de Juzgados y Audiencias que, desde la entrada en vigor de la Ley de Puertos 1997, han venido delimitando la naturaleza jurídica del agente Consignatario en concordancia con el Código de Comercio (Comisión mercantil), la ley del Contrato de Agencia y la Ley de Puertos de 1997 (LPEMM).

Como era de esperar, la reacción del colectivo de agentes consignatarios y de algunos profesionales del derecho fue eufórica, quizás demasiado entusiasta en nuestra opinión. Efectivamente, en medio de la euforia suelen marginarse aspectos significativos como que el Tribunal Supremo no se haya pronunciado todavía al respecto, así como la existencia de algunas sentencias recientes dictadas sobre la materia por Juzgados y Audiencias que vuelven a responsabilizar al Agente Consignatario de Buques por daños a las mercancías. No menos importante, debe considerarse la existencia de un colectivo emergente -el de los transitarios- que ante el alud de jurisprudencia condenatoria en su contra intentan buscar responsables más cercanos en los agentes consignatarios.

Las últimas Sentencias de Audiencias Provinciales han vuelto a reabrir el debate de la responsabilidad del agente consignatario a través de un nuevo
argumento: que si bien es cierto que el consignatario strictu sensu es la persona que actúa en nombre y representación del naviero, debe admitirse que
"(...) la intervención de la parte (consignatario) en el contrato de transporte marítimo excede de la de un mero intermediario, facilitando el contenedor y percibiendo los fletes del transporte, constituyendo un verdadero naviero".

Otras sentencias -también de Audiencias Provinciales- vienen a corroborar la tesis anterior con fundamento en la existencia de "fases terrestres" del transporte marítimo donde se plantean delicados problemas acerca de su posible responsabilidad por el correcto cumplimiento del transporte y argumentando la vinculación e identificación entre el naviero y su consignatario, "que incluso comparten denominación".

Efectivamente, tal como viene constatando este despacho, se advierte la progresiva aparición de amplias zonas intermedias, propiciadas por la creciente demanda comercial del sector, en las que el agente consignatario asume simultáneamente funciones diversas, como manipulador de mercancías en el puerto, como transitario, como operador de contenedores, como depositario y almacenista, interviniendo directamente en la carga y descarga, realizando movimientos portuarios, etc . En este contexto, la actuación y responsabilidad del agente consignatario por daños a la carga, se confunde y diluye en distintos ámbitos contractuales que entrañan gran dificultad a la hora de separar y delimitar la pura agencia de buques de otras esferas contractuales, lo que ha llevado en ocasiones a considerar su tratamiento global y unitario en el seno del depósito mercantil y a considerar su responsabilidad durante el periodo de custodia de la mercancía.

La delimitación aunque difícil, resultará de los términos en los que haya prestado y contratado el servicio, atendiendo a la modalidad de facturación, de contratación, de la documentación utilizada, de la presentación o apariencia, etcétera. Para evitar sorpresas en la resolución de conflictos futuros, los consignatarios deberían revisar adecuadamente el carácter con el que se obligan y el contenido de dicha obligación contractual.

No obstante, ahora, pendientes de la aprobación por el Senado de la nueva Ley de Puertos, se plantean nuevas dudas de interpretación, que se sumarán a las ya existentes.

Efectivamente, el vigente Art. 73.2 (LPEMM) que señalaba "la responsabilidad del consignatario no se extenderá (...)" podría ser sustituido por la nueva redacción del Proyecto "(...) se regirá por la legislación mercantil específica" . La modificación puede ser valorada desde distintos ámbitos:
¿nos encontramos ante un retroceso? ¿Ante una clara afirmación del carácter administrativo de la ley? ¿Ante la presión de un colectivo? ¿Ante el resurgimiento de las antiguas teorías que responsabilizaban al consignatario?

Tan sólo queda esperar que el Tribunal Supremo se haga eco de las nuevas tendencias, lo que paradójicamente, podría comportar la atribución de nuevas responsabilidades para los agentes consignatarios que en aras de la propia supervivencia y fuerte competitividad en el sector, se ven obligados a ofrecer otros servicios accesorios en el seno del tráfico mercantil. Todo ello, sin olvidar que el problema de la localización y emplazamiento de porteadores extranjeros puede provocar -como ya lo está haciendo- el estudio y la búsqueda de nuevas fórmulas para hacer frente a situaciones de desprotección de los usuarios del transporte, cuya perspectiva de cobro de sus créditos frente a navieras distantes es, a día de hoy, prácticamente nula.

A modo de conclusión, podemos afirmar que nos encontramos ante un panorama más halagüeño y alentador, donde la figura del agente consignatario está comenzando a ser correctamente configurada y se ajusta más a la realidad comercial. No obstante, los consignatarios deben seguir alertados de la problemática creciente y buscar soluciones o fórmulas conjuntas que contribuyan a la fácil identificación y emplazamiento de los navieros con los que contratan, evitando así las soluciones de equidad o de pura "justicia material" que han justificado durante muchos años su responsabilidad ante nuestros tribunales.