
Fuente: Valencia Maritima, Valencia
Espanha - Los defectos de la navegabilidad del buque, son causa de exoneracion de responsabilidad del naviero?
jueves 11 de septiembre de 2003
Jorge Selma, 11/09/2003
La Ley recoge como causa de exoneración de responsabilidad del porteador los daños causados a la mercancia que provengan o resulten de la falta de condiciones del buque para navegar que escapen a la debida diligencia.
Por ello, se comprenden como causa de exoneración todos aquellos defectos del buque que escapen al examen de una persona competente, realizada con la debida diligencia. Al hablar de las obligaciones del porteador antes de comenzar el viaje, una de esas obligaciones que pesaban sobre el era la de emplear la debida diligencia en poner el buque en condiciones de navegabilidad. Eso tiene como consecuencia que el porteador es responsable solo en el caso de que los daños producidos por la falta de navegabilidad del buque sean debidos a su falta de debida diligencia en el cumplimiento de esa obligación . A esta idea responde la Ley cuando dice que " ni el porteador ni el buque serán responsables por las perdidas o daños que provengan o resulten de la falta de condiciones del buque para navegar, a menos que sea imputable a falta de la debida diligencia, por parte del porteador , para poner al buque en condiciones.
La cuestión consistiría en que se entiende por poner el buque en condiciones.
Poner el buque en condiciones significa cuidar que el buque este en estado de navegar, armado, equipado y aprovisionado convenientemente. Así como limpio y poner el buque en buen estado para recibir la carga, las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y demás lugares en que se carguen las mercancías, Cumpliendo esos requisitos se cumple con la obligación legal del porteador en cuanto a la navegabilidad del buque, por lo que cualquier defecto que se produzca, si se ha cumplido con lo anterior se esta cumpliendo escrupulosamente con la ley, y en consecuencia de tal defecto estará exonerado el porteador marítimo.
Cuando el porteador no sea el propietario del buque, la exoneración de responsabilidad también alcanza al mismo ya que la ley recoge la exoneración tanto del porteador como del buque.