Fuente: La Prensa, Ciudad de Panama

Panama - Marinos panamenos presentaran denuncia ante Corte Interamericana

jueves 20 de mayo de 2004

Otra denuncia contra el Estado panameño será presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esta ocasión se trata del Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos, Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP) por supuesta violación a los derechos humanos de los marinos que laboran en algunas empresas que prestan servicios de remolcadores y dragado.

Ernesto Ayarza, subsecretario del SITRASERMAP, adelantó que la denuncia será presentada durante los próximos 30 días por intermedio de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF, por sus siglas en inglés).

De acuerdo con Ayarza, el Ministerio de Trabajo ha permitido la violación del Código de Trabajo al aceptar la aplicación del Decreto Ley 8 aprobado en 1998, durante el gobierno del ex presidente Ernesto Pérez Balladares, para regular el trabajo en el mar.

La decisión de llevar la denuncia ante un tribunal internacional, explicó Ayarza, obedece a que desde hace tres años presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra 14 artículos de esta Ley 8 y hasta la fecha no ha sido resuelto.

El anuncio lo hizo el SITRASERMAP durante una conferencia de prensa en la que estuvo presente el secretario regional de la ITF, para América Latina, Antonio Frittz, quien consideró como contradictorio que en Panamá exista un Código de Trabajo que regula y protege a los obreros e igualmente una Ley 8, que le quita derechos a los trabajadores del mar.

Frittz avaló la decisión de denunciar estas anomalías ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos "porque no se justifica el maltrato a los trabajadores panameños". El no reconocimiento del tiempo laborado es una de las irregularidades que se presenta. Por ejemplo, de cinco días que permanecen los marinos a bordo de una embarcación, la empresa solo les reconoce 12 horas diarias. Sin embargo, el Código de Trabajo establece que la jornada laboral tiene ocho horas regulares y solo se permite laborar hasta tres horas de sobretiempo.