Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima
Peru - Aprueban Plan Operativo para ejecutar Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
miércoles 25 de junio de 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 248-2004-PRODUCE
Lima, 23 de junio de 2004
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Ministerial N° 207-2002-PRODUCE de fecha 02 de diciembre del 2002, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Plan Operativo así como evaluar el avance y cumplimiento de los objetivos del "Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal";
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 491-2003-PRODUCE de fecha 12 de diciembre del 2003, se otorgó a la precitada Comisión Multisectorial, un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, para la presentación del Plan Operativo del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal;
Que con Acta de Reunión de fecha jueves 05 de febrero del 2004, la Comisión Multisectorial ha presentado el documento final encomendado;
Que con el propósito de asegurar la ejecución del referido Plan Nacional, resulta necesario aprobar el Plan Operativo presentado por la Comisión Multisectorial encargada del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Operativo para la ejecución del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca Artesanal, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Integrar a la Comisión Multisectorial constituída por Resolución Ministerial N° 207-2002-PRODUCE, a las Direcciones Nacionales del Viceministerio de Pesquería, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución, para la evaluación del avance y cumplimiento del Plan Operativo aprobado en el artículo precedente.
Articulo 3°.- Las Oficinas Generales de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para el cumplimiento de las actividades programadas en el Plan Operativo aprobado en el Articulo 1º.
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para la ejecución de las actividades del Plan Operativo aprobado en el Articulo 1º, en el ámbito de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción