Fuente: Ministerio de la Produccion, Lima
Peru - Autorizan ejecucion de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, dejando sin efecto la realizacion de la Operacion Eureka LXIII
viernes 8 de abril de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2005-PRODUCE
Lima, 8 de abril de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº PCD-100-155-2005-PRODUCE/IMP del 6 de abril del 2005, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el "Informe Ejecutivo del Crucero 0502-04 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos, desarrollado a bordo del BIC's José Olaya Balandra y SNP-2" llevado a cabo entre el 20 de febrero al 4 de abril del 2005.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977- los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2004-PRODUCE, del 10 de diciembre del 2004, se dio inicio a la veda, por el cumplimiento de la cuota de captura, del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del día 19 de diciembre del 2004; suspendiéndose las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° S, a partir de las 00.00 horas del día 19 de diciembre de 2004;
Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio N° PCD-100-155-2005-PRODUCE/IMP del 6 de abril de 2005, alcanzó el "Informe Ejecutivo del Crucero 0502-04 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos desarrollado a bordo del BIC's José Olaya Balandra y SNP-2" entre el 20 de febrero al 4 de abril del 2005; informando que la biomasa de anchoveta en toda la costa peruana asciende a 12.7 millones de toneladas, de las cuales 10.5 millones (82.9%) se localizan en la región norte-centro y
2,2 millones (17.1%) en la región sur; nivel que demuestra un incremento sostenido del stock norte-centro desde el 2003. Asimismo informa, que el buen reclutamiento de la anchoveta provocará que la pesquería tenga una alta incidencia de juveniles, por lo cual habrá que adoptar medidas rápidas y oportunas para proteger dicho stock juvenil;
Que asimismo, informa que al haberse observado una evolución favorable de las condiciones oceanográficas y un aumento importante del stock de anchoveta, especialmente en la zona sur, y la presencia de un importante contingente de stock adulto, es posible dar inicio a la próxima temporada de pesca en la región norte-centro mediante una pesca exploratoria a partir del
11 de abril por un período de 15 días. Esta evolución favorable de las condiciones biológicas y ambientales, permite dejar sin efecto la solicitud de realizar una operación EUREKA; siendo imprescindible adoptar oportunamente las acciones de manejo respecto de la tolerancia de incidencia de ejemplares juveniles con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del stock.
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Autorización de la Pesca Exploratoria de la anchoveta.
Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril hasta las 24:00 horas del 25 de abril del 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00' S; dejando sin efecto la realización de la Operación Eureka LXIII autorizada por la Resolución Ministerial N° 079-2005-PRODUCE.
Artículo 2°.- Los volúmenes de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el marco de la presente resolución, serán considerados dentro de la cuota de captura que se establezca para la presente temporada de pesca; la misma que será recomendada por el Instituto del Mar del Perú.
Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras.
Artículo 3°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento estará sujeto a las disposiciones siguientes:
A) Actividades Extractivas:
a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas a los citados literales, cuya información actualizada se encuentra en la Web del Ministerio de la Producción.
a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros);
a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa.
Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos
(2) nudos.
a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas;
a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.
B) Actividades de Procesamiento:
b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente;
b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" aprobado por la Resolución Ministerial N° 502-2003-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-PRODUCE.
b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes
de:
b.3.1. Embarcaciones que no tienen permiso de pesca vigente; b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta y que no están consignados en el literal a.1 del artículo 3° de la presente Resolución.
Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente;
b.4 Se debe suspender o paralizar la recepción de materia prima en los siguientes casos:
b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspensión o paralización de las actividades de procesamiento.
b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental; debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia prevista en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.4.3. Cuando se registre la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, durante la recepción de anchoveta destinada a la industria de harina y aceite de pescado.
Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes.
Artículo 4°.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulis ringens con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en número de ejemplares.
Artículo 5°.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades extractivas y/o de procesamiento, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.
Artículo 6°.- En aplicación del Enfoque Precautorio y como una medida de ordenamiento pesquero, podrá suspenderse el desarrollo de actividades extractivas en una determinada área geográfica o zona de pesca, a aquellas embarcaciones pesqueras que desarrollen faenas de pesca en la zona reservada de las 5 millas, contraviniendo la disposición contenida en el literal a.3 del artículo 3° de la presente Resolución.
Similar medida será adoptada en caso de registrarse la presencia del recurso merluza o especies costeras de consumo en las capturas de las embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Artículo 7°.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al amparo de la presente Resolución, en particular a la presencia de recursos costeros asociados a la pesca artesanal y si éstas afectarían la disponibilidad futura de dichas especies.
Desarrollo de la actividad de consumo humano directo.
Artículo 8°.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para el consumo humano directo, podrán recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto las embarcaciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios de preservación a bordo.
La recepción de la anchoveta proveniente de embarcaciones artesanales para el consumo humano directo en aquellos establecimientos industriales pesqueros que adicionalmente cuentan con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano indirecto, no podrá efectuarse a través de los sistemas de descarga de materia prima utilizados para la producción de harina de pescado;
Artículo 9°.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 3° de la presente Resolución y que hayan suscrito Convenios al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberán comunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción en caso de orientar sus actividades extractivas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca, quedando suspendidos automáticamente sus convenios originales.
Artículo 10°.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará en la página Web del Ministerio de la Producción la relación actualizada de las embarcaciones que se encuentran habilitadas a desarrollar actividades extractivas para el recurso anchoveta; aquellas que suscribieron convenio al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE.
Del seguimiento, control y vigilancia.
Artículo 11°.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta, consignadas en el literal a.1 del artículo 3° de la presente Resolución, deberán contar obligatoriamente con el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital; debiendo llevar a bordo de la nave la plataforma baliza y contemplar lo previsto en los Decretos Supremos Nos.
026-2003-PRODUCE, 018-2004-PRODUCE, Resoluciones Ministeriales N° 348-2004-PRODUCE y 411-2004-PRODUCE.
Artículo 12°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comisión de infracción.
Artículo 13°.- La comisión de infracciones tipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y sus normas modificatorias, será sancionada conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.
La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° Sur.
Artículo 14°.- Salvo lo previsto en el artículo 2°, las actividades de extracción y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida entre al paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Artículo 15°.- Las embarcaciones pesqueras que realicen sus operaciones pesqueras entre los 18°10' S y el extremo sur del Dominio marítimo del Perú, podrán acogerse al Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) en la Zona Estratégica, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2004-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2005-PRODUCE y por las medidas de ordenamiento que se adopten en dicho régimen.
Disposiciones finales.
Artículo 16°.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción




