Fuente: Ministerio de Produccion, Lima
Peru - Autorizan ejecucion de Pesca Exploratoria del recurso merluza en zona del litoral con participacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala
DAVID LEMOR BEZDIN
lunes 3 de octubre de 2005
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2005-PRODUCE
Lima, 30 de setiembre del 2005
Visto el Informe Nº 230-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y los Oficios Nºs PCD-100-494-2005-PRODUCE/IMP y DE-100-204-2005-PRODUCE/IMP, para la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso merluza;
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;
Que el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que en el artículo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE del 20 de enero del 2005, se autorizó el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07º 00’ Latitud Sur, el cual rige desde el 24 de enero del 2005;
Que por Resolución Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE se suspendió a partir de las 00:00 horas del 13 de setiembre del 2005, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur; así como, en el área marítima comprendida al sur del paralelo 06º 30’ Latitud Sur;
Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-494-2005-PRODUCE/IMP del 29 de setiembre del 2005, manifiesta la necesidad de ejecutar una prospección sinóptica para disponer de información oportuna sobre el estado reproductivo del recurso merluza, cuyos resultados permitan a esta Institución recomendar las medidas de manejo pesquero; para tal fin, remiten el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza, a realizarse durante dos (2) días consecutivos, en la zona comprendida entre los paralelos 04º 00’ y 06º 00’ Latitud Sur, con la participación de dos (2) embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial);
Que en el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza se contempla el trabajo conjunto del IMARPE, con la flota arrastrera de mayor escala (industrial) con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza; habiéndose previsto que este trabajo de investigación comprende un monitoreo por subáreas, las que fueron fijadas en B y C y dividida en tres estratos de profundidad I, II y III; cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, conforme a la relación que fuera remitida por el IMARPE en el Oficio Nº DE-100-204-2005-PRODUCE/IMP del 30 de setiembre del 2005; y asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad científica será considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el año 2005, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP;
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del 5 de octubre hasta las 24:00 horas del 6 de octubre del 2005, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en la zona comprendida entre los paralelos 04º 00’ (Punta Sal) y 06º 00’ Latitud Sur (Punta Tur), el mismo que se encuentra a cargo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE con la participación de dos (2) embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza, las mismas que efectuarán las operaciones de pesca según subáreas, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) con permiso de pesca vigente y estado operativo, seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso merluza, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en el subárea que se indica en la relación.
Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presente operación, deberá comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institución adopte las acciones del caso.
Artículo 3º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria del recurso merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida actividad de investigación.
Artículo 4º.- La Pesca Exploratoria del recurso merluza autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes
medidas:
a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5)
millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante;
b) Las embarcaciones arrastreras participantes realizarán sus operaciones de
pesca única y exclusivamente en el subárea asignada por el IMARPE a cada una; para tal efecto, deberán desplazarse directamente desde el puerto base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante;
c) Las embarcaciones deberán contar a bordo con las plataformas / balizas
del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System);
d) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente redes de arrastre con
tamaño mínimo de malla de 90 mm. en el copo. Está prohibido el uso de redes con tamaño de malla inferior; así como de cualquier medio que reduzca la selectividad de la red.
e) Los armadores de las embarcaciones embarcarán un técnico científico de
investigación del IMARPE, estando obligados a brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas; así como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y,
f) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o
cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso merluza.
Artículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Pesca Exploratoria.
Artículo 6º.-Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria de merluza, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP.
Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE.
Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Pesca Exploratoria de merluza autorizada en el artículo 1º, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o similar) durante el periodo de un año. Para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 9º.- El IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluación del proceso reproductivo de la merluza; asimismo, informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.
Artículo 10º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes y Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción




