
Fuente: Gestion, Lima
Peru - Capitanias y Guardacostas sera reestructuradas.
jueves 31 de octubre de 2002
Según el proyecto de la Ley de Puertos aprobado, los trabajadores portuarios se regirán por el régimen laboral del sector privado, de acuerdo con la legislación respectiva, sin perjuicio de sus posibles acuerdo o convenios sectoriales.
Se establece que los actuales titulares de contratos u otro tipo de derechos contraídos con entidades públicas para la realización de actividades portuarias; así como los titulares de puertos o terminales portuarios privados, deberán ajustar su marco de relación con la APN y las Autoridades Portuarias Regionales en la forma y plazos que determine el Reglamento.
Reestructuración
Asimismo se encarga al Ministerio de Defensa la reestructuración, en un plazo de 180 días, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que, en lo que corresponda, adapte sus procedimientos y normativas a lo dispuesto en esta norma, y se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la reorganización de la Dirección General de Transporte Acuático, en un plazo de 120 días.
A partir del año 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones destinará por lo menos el 5% del presupuesto anual de inversión del Subsector Transportes al Sistema Portuario Nacional.
Tarifas
La utilización de los bienes portuarios de uso público, de titularidad pública o privada, cuando se realice fuera del régimen de libre competencia, estará sujeta al pago de tarifas, en la forma que determine el régimen tarifario que establezca Ositran de oficio o a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional.
Se indica que la APN es la autoridad competente para autorizar y habilitar Marinas en el territorio peruano, así como fijar y aprobar las normas complementarias, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su funcionamiento y fiscalización en el ámbito de su competencia.