Fuente: El Peruano, Lima
Perú - Dan por finalizada Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta y anchoveta blanca
lunes 31 de julio de 2017
Dan por finalizada Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta y anchoveta blanca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 357-2017-PRODUCE
26 de julio de 2017
VISTOS: El Oficio N° 550-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 213-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1086-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada dicha Resolución, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado en 2.8 millones de toneladas, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas;
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzos de pesca desplegados, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 550-2017-IMARPE/DEC remite el “Informe del Avance de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano (del 22 de abril - 24 de julio del 2017)”, a través del cual concluye, entre otros, que: i) “En lo que va de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la región Norte-Centro, se desembarcaron aproximadamente 2,37 millones de toneladas, cifra que representó el 84.5% del LMTCP establecido”; ii) “Los índices reproductivos (FD/IAD, IGS, IA) de la anchoveta peruana del stock Norte-Centro, muestran una maduración gonadal progresiva, siguiendo la tendencia creciente del patrón de IGS; esperando que en los meses siguientes alcance el período principal de desove de invierno primavera, la cual se verá favorecida por las condiciones ambientales actuales”; y, iii) “Considerando que los niveles actuales de los indicadores reproductivos del stock norte-centro de anchoveta están entrando en la fase de intensificación, se espera que estos alcancen valores umbrales dentro del lapso de las próximas 2 semanas”; por lo que recomienda que, “Teniendo en cuenta que se han configurado las condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad reproductiva, considerar la adopción de medidas de conservación para el stock Norte - Centro de anchoveta”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 213-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 550-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, “(…) dar por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 72 horas de publicada la Resolución Ministerial correspondiente”;
Que, asimismo, la citada Dirección General establece como plazo para la descarga y el procesamiento del recurso extraído las 8:00 horas y 23:59 horas del día siguiente de finalizada la primera temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta, respectivamente, y que el IMARPE continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Finalización de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú
Dar por finalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S a partir de las 72 horas de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento
Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca Norte-Centro 2017, las 8:00 horas del día siguiente de finalizada la primera temporada de pesca 2017 recurso anchoveta; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del día siguiente de finalizada la primera temporada de pesca 2017 recurso anchoveta.
Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
1549058-2